ÍNDICE
Página
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Título I.- Normas
Fundamentales
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Capítulo I.- Disposiciones Generales
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01
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Capítulo II.- De la Organización,
Funcionamiento y Régimen Presupuestario
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03
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Título II.- De los
Órganos Directivos
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Capítulo I.- Del Consejo Superior
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04
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Capítulo II.- Del Consejo Directivo
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06
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Capítulo III.- Del Consejo Académico
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08
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Capítulo IV.- De la Dirección
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10
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Capítulo V.- De la Sub-Dirección
Académica
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11
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Capítulo VI.- De la Sub-Dirección Administrativa
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13
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Capítulo VII.- De los Coordinadores
(a) de Núcleos
o Ambientes Académicos
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14
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Título III.- Del
Personal Docente y de Investigación
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Capítulo I.- Generalidades
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15
|
Capítulo II.- De los Cargos
Directivos
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16
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Capítulo III.- De la Apertura e Inscripción en los Concursos
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16
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Capítulo IV.- De los Jurados de los Concursos
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17
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Capítulo V.- De la Evaluación de Credenciales para los Concursos
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18
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Capítulo VI.- De la Actividad Profesoral
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18
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Capítulo VII.- De las Dedicaciones
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19
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Título IV.- De las o
de los Participantes
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Capítulo I.- Generalidades
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19
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Capítulo II.- De los Derechos
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20
|
Capítulo III.- De los Deberes
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20
|
Capítulo IV.- De la Selección y Admisión
de Nuevos Participantes
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22
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Capítulo V.- De la Definición y
Clasificación de las Faltas y sus
Sanciones
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24
|
Reglamento
General de Funcionamiento y Convivencia del IUTB
Capítulo
VI.- De la Asistencia
e Inasistencia
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27
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Capítulo
VII.- De las Causas de Pérdida del Semestre y Retiro del Instituto
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28
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Capítulo
VIII.- De las Reincorporaciones
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28
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Capítulo
IX.- De los Egresados
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29
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Título V.- Del Sistema de Enseñanza
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Capítulo
I.- Generalidades
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30
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Capítulo
II.- Del Plan de Estudio
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30
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Capítulo
III.- De las Unidades Crédito
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32
|
Capítulo
IV.- Del Calendario Académico
|
33
|
Capítulo
V.- De las Equivalencias de Estudio y
de los Traslados
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33
|
Capítulo
VI.- De los Títulos y Certificados
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35
|
Capítulo
VII.- De las Curriculas
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36
|
Capítulo
VIII.- De las Pasantías
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37
|
Capítulo
IX.- De la Evaluación
del Trabajo Especial de Grado
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38
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Título VI.- De los
Preparadores
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Capítulo I.- Generalidades
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39
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Capítulo II.- Del Procedimiento Evaluativo
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40
|
Capítulo III.- De los Resultados del Concurso
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41
|
Capítulo IV.- De la Planificación de
la Preparaduria
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41
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Título VII.- De las
Distinciones Académicas
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Capítulo I.- Generalidades
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42
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Capítulo II.- Funciones del Comité del Cuadro de Honor
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43
|
Capítulo III.- De los Miembros y Premiación
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43
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Título VIII.- De los
Actos de Grado
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Capítulo I.- Generalidades
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45
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Capítulo II.- De los Títulos
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46
|
Capítulo III.- De los Reconocimientos Académicos
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47
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Capítulo IV.- Del Acto de Grado
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47
|
Capítulo V.- De los Oradores
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49
|
Capítulo VI.- De la Solicitud Verbal
del Título Durante el Acto de Grado
|
49
|
Página
|
|
Página
|
|
Título IX.- De la Condecoración Alma
Mater
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Capítulo
I.- Generalidades
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50
|
Capítulo
II.- De la Descripción
en Primera Clase
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50
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Capítulo
III.- De la Descripción
en Segunda Clase
|
51
|
Capítulo
IV.- De la Descripción
en Tercera Clase
|
51
|
Capítulo
V.- Del Uso de la Joya
y los Distintivos
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52
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Capítulo
VI.- Del Consejo de la Condecoración
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52
|
Capítulo
VII.- Del Otorgamiento
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54
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Capítulo
VIII.- De las Acreencias
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54
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Capítulo
IX.- De la Descripción
del Diploma
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55
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Capítulo
X.- De la Anulación
del Diploma
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56
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Capítulo
XI.- Del Control de Registros y Correspondencias
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56
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Título X.- Disposiciones Finales
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Titulo 1

Título I
Normas Fundamentales
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto, establecer las normas que regirán la
organización, funcionamiento, administración, ingreso, permanencia, reingreso y
egreso, régimen disciplinario, de las o los participantes, así como también el
ingreso, permanencia y egreso del personal docente y administrativo del
Instituto Universitario de Tecnología Bomberil (IUTB).
Artículo 2.- Finalidad y
Filosofía. A los efectos de este reglamento, se define al Instituto Universitario de Tecnología
Bomberil (IUTB), como una comunidad de profesionales que congrega a
directivos, profesores, estudiantes en la tarea de superarse como personas y de
buscar el conocimiento científico a través de la excelencia académica, mediante
la asociación de esfuerzos hasta obtener la mejor formación humanística, ética
y profesional. Su filosofía se orienta hacia un enfoque integral,
humanístico-científico y democrático que tiene como eje la
trascendencia del hombre.
Artículo 3.- Sede
Principal. El Instituto Universitario de Tecnología Bomberil (IUTB) tendrá
su sede principal en la
Jurisdicción del Distrito Metropolitano de Caracas y podrá
establecer Núcleos o Ambientes Académico por estado, y éstos a su vez,
dependiendo de las necesidades del territorio, de la poblacional o de la región
podrán habilitar aulas académicas.
Artículo 4.- Régimen
Administrativo y Académico. El Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior,
el Consejo Superior y el Consejo Directivo de este Instituto, establecerán las
normas de carácter administrativo y académico; así como las demás condiciones
necesarias para el cabal funcionamiento del Instituto Universitario de
Tecnología Bomberil.
Artículo 5.- Diseño Curricular.
El diseño curricular del Instituto
Universitario de Tecnología Bomberil, responderá
a las políticas y estrategias establecidas por el Estado Venezolano para la Educación Superior,
a los principios de integralidad, flexibilidad, equidad, pertinencia y
transdisciplinariedad, entre otros; a los avances científicos y tecnológicos y
a las necesidades de recursos humanos en el área de bombero; brindando oportunidades
de profesionalización de cuarto nivel, requeridas para su desempeño
profesional.
Artículo 6.- Carreras y
Ofertas Académicas. La creación, modificación o supresión de éstas,
obedecerá a un orden de prioridades nacionales, regionales o profesionales y se
hará mediante autorización expresa del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior,
previo informe y recomendaciones presentadas por el Consejo Directivo del
Instituto Universitario de Tecnología Bomberil y aprobado por el Consejo
Superior de esta Casa de Estudios.
Artículo 7.- Políticas de
Desarrollo. Las políticas de desarrollo institucional, la ejercerá el
Consejo Superior del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil. Y estará
dirigida al:
1.
Mejoramiento
de la calidad y pertinencia de la formación.
2.
Fortalecimiento
de la equidad en el acceso y desempeño estudiantil.
3.
Ampliación
de los vínculos de cooperación interinstitucional nacional e internacional.
4.
Optimización
de la gestión administrativa.
Artículo 8.- Administración
del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil. El Consejo Directivo a
través de las unidades administrativas, ejercerá la organización,
planificación, coordinación, supervisión y evaluación del Instituto
Universitario de Tecnología Bomberil.
Artículo 9.- Creación de
Núcleos o Ambientes Académicos. El Primer Comandante de cualquier Cuerpo de
Bomberos del país, podrá solicitar por escrito al Director o Directora del Instituto Universitario de Tecnología
Bomberil la creación de Núcleos o Ambientes Académicos en su jurisdicción. El
Director del IUTB, hará del conocimiento de la solicitud al Consejo Superior.
Artículo 10.- Objetivos
del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil. Son objetivos del
Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, los siguientes:
1. Formar profesionales con una cultura
humanística, integral, democrática y científico-técnica
aplicable a los procedimientos de prevención, rescate, salvamento, atención y
traslado de víctimas, control y supresión de incendios, e investigación de
otros siniestros o factores que los ocasionan, áreas relacionadas con
las Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad y Emergencia Prehospitalaria,
contribuyendo así a la solución de los problemas que afecten a la sociedad en
dichas áreas y a la renovación y desarrollo permanente de los Cuerpos
de Bomberos del país.
2.
Desarrollar programas dirigidos al mejoramiento del
desempeño académico y de
bienestar social, de acuerdo a las características, necesidades sociales, de
salud y de profesionalización de los participantes.
3. Ampliar los vínculos de cooperación
interinstitucional, nacional e internacional a través del desarrollo de
proyectos dirigidos al mejoramiento de las actividades
académicas, técnico-docentes, de extensión, investigación, postgrado y al
intercambio científico, tecnológico y cultural; a los fines de ampliar e
incrementar la capacitación pedagógica del personal docente y elevar la calidad
del proceso enseñanza-aprendizaje, previo al establecimiento de convenios
educativos.
Capítulo II
De la
Organización, Funcionamiento y Régimen Presupuestario
Artículo 11.- Adscripción. El Instituto
Universitario de Tecnología Bomberil, es una Institución de Educación Superior,
con dependencia técnico-académica del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
y adscrita al Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas.
Artículo 12.- Estructura Organizativa y Sede. La
estructura organizativa principal del Instituto Universitario de Tecnología
Bomberil, tendrá su sede en la ciudad de Caracas y está integrada por las siguientes unidades administrativas:
1.
Consejo Superior.
2.
Consejo Directivo.
3.
Consejo Académico.
Estructura Organizativa
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……
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Artículo 13.- Régimen Presupuestario. Los gastos
del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, se harán con cargo al
presupuesto del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, así
como al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
u otros entes públicos y privados inherentes, en cuyos fines se preverá las
partidas presupuestarias
correspondientes.
Artículo 14.- La Formulación,
Elaboración y Presentación del Presupuesto del Instituto Universitario de
Tecnología Bomberil, se hará de acuerdo a las normas señaladas por la División de Presupuesto
del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, la División de Presupuesto
de la Alcaldía del
Distrito Metropolitano de Caracas y Ministerio del Poder Popular para la Educación
Superior.
Artículo 15.- El Instituto Universitario de Tecnología Bomberil,
podrá recibir aportes y donaciones de Empresas e Instituciones, Públicas o
Privadas a nivel nacional e internacional.
Artículo 16.- El Director del Instituto Universitario de
Tecnología Bomberil, debe rendir cuenta formal y justificada al Consejo Superior u otro ente que lo
solicite, anexando los documentos y comprobantes que acrediten la exactitud y
legalidad de las operaciones financieras efectuadas en el respectivo ejercicio
económico. La estructura de la cuenta general se adecuará, en lo posible, a los
modelos establecidos por la Contraloría General de la República y la Alcaldía Metropolitana
de Caracas.
Artículo 17.- La contabilidad y administración del Instituto
Universitario de Tecnología Bomberil, debe llevarse conforme a las normas
legales y principios contables generalmente aceptados y adoptará la forma que
mejor garantice el control de la ejecución presupuestaria.
Título II
De los Órganos Directivos
Capítulo I
Del Consejo Superior
Artículo 18.- Integración del Consejo Superior. El
Consejo Superior es la máxima
autoridad del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil y estará integrado
por:
1. El
o la Primer Comandante del
Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, quien ejercerá las
funciones de Presidente o Presidenta.
2. El
Director o Directora del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil.
3. El
o la Segundo Comandante del
Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas.
4. El
Coordinador o la
Coordinadora Nacional Académico.
5. Dos
(02) coordinadores de Núcleos o Ambientes Académicos, quienes serán designados
anualmente, por el Consejo Directivo.
6. Los
Jefes de las Áreas de: Operaciones, Recursos Humanos, Administración y
Servicios, Emergencias Médicas Prehospitalarias del Cuerpo de Bomberos del
Distrito Metropolitano de Caracas.
7. El
Sub-Director Académico, quien será el Secretario.
Artículo 19.- Decisiones en el Consejo Superior. Las
decisiones en el Consejo Superior del Instituto Universitario de Tecnología
Bomberil, se tomarán por mayoría simple de votos. En casos de empate, se
decidirá con el voto del Presidente (a).
Artículo 20.- Potestad del Consejo Superior. El
Consejo Superior del Instituto
Universitario de Tecnología Bomberil, podrá invitar a las reuniones, a
técnicos, asesores, expertos u otros, en razón de sus especialidades cuando así
lo determinen las circunstancias del caso.
Artículo 21.- Son atribuciones del Consejo Superior, las siguientes:
1. Aprobar
políticas de crecimiento y desarrollo del Instituto Universitario de Tecnología
Bomberil.
2. Aprobar
el presupuesto ordinario de funcionamiento y contratación de personal docente,
administrativo y obrero del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil.
3. Designar
o ratificar en sus respectivos cargos, previo análisis del currículo vitae, al
Director o Directora y los Sub-Directores o Sub-Directoras del Instituto
Universitario de Tecnología Bomberil; efectuar el nombramiento mediante Orden
General emanada del Consejo Superior y notificar el acto administrativo al
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior,
para su consideración y aprobación.
4. Ratificar
el nombramiento o designación de los Coordinadores de los Núcleos o Ambientes Académicos.
5. Ratificar
el nombramiento de los Jefes de Divisiones del IUTB.
6. Recibir
cuenta periódica del Director o Directora del Instituto Universitario de
Tecnología Bomberil.
7. Conocer
el Plan Operativo Anual aprobado por el Consejo
Directivo.
8. Aprobar
o sancionar los Reglamentos Internos
del Instituto Universitario.
9. Dictar
su propio Reglamento de
funcionamiento.
Artículo 22.- Libro de Actas del Consejo Superior. Las
reuniones que realice el Consejo Superior
serán registradas en el Libro de Actas correspondiente, el cual debe estar
debidamente foliado y notariado.
Artículo 23.- Reunión Ordinaria y Extraordinaria del Consejo Superior.
El Consejo Superior del Instituto Universitario de
Tecnología Bomberil, se reunirá al inicio de cada semestre o a solicitud de la
mayoría simple de sus miembros.
Capítulo II
Del Consejo Directivo
Artículo 24.- Integración del Consejo Directivo y Responsabilidades. El
Consejo Directivo es la máxima autoridad académica y administrativa del
Instituto Universitario de Tecnología Bomberil. Es el Órgano de asesoría y
consulta integrado por el Director (a), Sub-Director (a), Asesor Legal, Jefes
de Divisiones (IUTB), dos (02) coordinadores de Núcleos o Ambientes Académicos,
quienes serán designados anualmente, en forma rotativa, un representante de los
Docentes y el participante con el mayor índice de rendimiento académico del
último semestre de cada Programa Educativo. Tiene la responsabilidad de cumplir
y hacer cumplir los lineamientos emanados del órgano rector, velar por la buena
marcha de la institución; estudiar, proponer y aprobar modificaciones de
carácter académico y administrativos dirigidos a mejorar el funcionamiento de
la institución y la adopción de métodos, técnicas y procedimientos de enseñanza
y aprendizaje cónsonos con el nuevo modelo educativo. Evaluar y propiciar la
toma de decisiones así como la pertinencia o no de las medidas a tomar.
Artículo 25.- Decisiones en el Consejo Directivo.
Las decisiones del Consejo Directivo
del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil se tomarán por mayoría simple
de votos. En caso de no lograrse la mayoría simple, se decidirá mediante el
voto del Director o Directora del Consejo Directivo.
Artículo 26.- El Consejo
Directivo se constituirá al inicio de cada año lectivo y sesionará una vez
al mes en forma ordinaria, pudiendo su Presidente
(a) o la mayoría simple de sus miembros, solicitar sesiones extraordinarias
cuando lo consideren conveniente.
Parágrafo único: Los Coordinadores de Núcleos o Ambientes Académicos podrán solicitar
reunión de Consejo Directivo, cuando
exista una situación que lo amerite.
Artículo 27.- El Presidente
(a) del Consejo Directivo podrá
invitar a las sesiones, a personas cuya intervención contribuya al
esclarecimiento de los puntos de la agenda. Tales personas asistirán sólo el
tiempo que amerite su presencia y podrán actuar con voz pero sin voto.
Artículo 28.- El Consejo
Directivo elaborará su propio Reglamento Interno de funcionamiento.
Artículo 29.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
1. Cumplir
y hacer cumplir las políticas de desarrollo institucional a través de los
lineamientos fijados por el Ministerio del
Poder Popular para la
Educación Superior y el Consejo Superior.
2. Dictar
el Reglamento Interno del Instituto.
3. Recibir
donaciones de personas naturales o jurídicas tanto del sector público como del
privado a nivel nacional e internacional.
4. Adquirir
bienes muebles e inmuebles enmarcado dentro de lo previsto en el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
5. Proponer
modificaciones a la estructura académica y administrativa del Instituto Universitario de Tecnología
Bomberil (IUTB).
6. Aprobar
reglamentos y normativas de carácter académico y someter a la consideración del
Consejo Superior aquellos que tengan
implicaciones económicas para el IUTB.
7. Evaluar
y aprobar las formulaciones de los diseños curriculares e instruccionales; así
como la creación de nuevas propuestas curriculares.
8. Acordar
el otorgamiento de distinciones honoríficas y premios del IUTB.
9. Fomentar
el crecimiento y desarrollo del personal uniformado, civil y de los participantes
del Instituto.
10. Coordinar
la integración de las actividades que se derivan de los procesos de Creación Intelectual
(Investigación), Vinculación Social (Extensión) y Formación Integral (Docencia)
con los distintos sectores sociales, económicos y culturales de la región
correspondiente.
11. Definir
los lineamientos que orientaran el Plan
Anual de Actividades Docentes, en atención a las funciones de Creación
Intelectual (Investigación), Vinculación Social (Extensión) y Formación
Integral (Docencia) previstas en los diseños curriculares de las ofertas
académicas que administra el Instituto.
12. Conocer,
discutir y sancionar el Proyecto de
Presupuesto Anual de la
Institución (IUTB) y someterlo a consideración del Consejo
Superior y del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior,
en caso de recibir presupuesto por parte de ese despacho.
13. Aprobar
el Plan Anual de Actividades, con su
respectivo anteproyecto de presupuesto, de conformidad con lo establecido en el
presente Reglamento.
14. Aprobar
Reglamentos, Normas, Procedimientos y cualquier otro instrumento bien sea
técnico o jurídico, que contribuya a regular el funcionamiento del Instituto.
15. Evaluar
y aprobar proyectos, planes y programas educativos, cursos de actualización,
perfeccionamiento, profesionalización y de extensión universitaria.
16. Establecer
y aprobar lineamientos para realizar la evaluación: institucional, curricular,
rendimiento estudiantil y desempeño docente.
17. Recomendar
las estrategias de desarrollo Institucional que permitan el perfeccionamiento
del nivel educativo en lo referente a: Elaboración de currículo; Desarrollo de
las labores de Investigación; Extensión;
Promoción; y Fortalecimiento de los estudios para egresados.
18. Designar
la Comisión
de Clasificación del Personal Docente y los jurados para concursos y trabajos
de ascensos; u otras comisiones asesoras que juzgue convenientes, para las distintas
instancias del Instituto.
19. Cumplir
y hacer cumplir las leyes y reglamentos, así como todas aquellas disposiciones
emanadas del Ministerio del Poder
Popular para la
Educación Superior.
20. Designar
los Jefes de las Divisiones del IUTB.
21. Establecer
el número de participantes y los procedimientos de selección y admisión anual.
22. Conocer
los procesos disciplinarios referentes al personal docente, administrativo, participantes
y obreros del Instituto IUTB, y proceder de conformidad con las normas legales
y reglamentarias.
Capítulo III
Del Consejo Académico
Artículo 30.- El Consejo
Académico del Instituto
Universitario de Tecnología Bomberil (IUTB), es un cuerpo colegiado, de
asesoramiento y consulta, funciona en la sede del Instituto y puede en los
casos en que el Director lo solicite, tomar decisiones inmediatas sobre la
administración del currículo y funcionamiento del Instituto, las cuales deben
ser ratificadas por el Consejo Directivo.
Artículo 31.- El Consejo
Académico está integrado por el Director,
quien lo preside, los Sub-Directores,
los Jefes de las Divisiones, el Asesor Legal, un representante de los Docentes, un representante de los
participantes de cada Programa Educativo y un representante de los egresados. El Sub-Director Académico
ejercerá las funciones de Secretario y en sus ausencias lo suplirá el
Sub-Director Administrativo.
Parágrafo único: El Consejo Académico en los Núcleos o Ambientes Académicos, estará
integrado por el Coordinador General,
quien lo preside, el Coordinador de DARCEE, los Coordinadores de Programa, un representante de los Docentes, un representante de los
participantes de cada Programa Educativo y un representante de los egresados.
Artículo 32.- Son atribuciones del Consejo Académico:
1. Velar
por el cumplimiento de las políticas y elaborar procedimientos de selección,
admisión y distribución de la matrícula estudiantil.
2. Proponer
y estudiar normas y reglamentos.
3. Aprobar
los instructivos y procedimientos internos y someterlos a la consideración del Consejo Directivo.
4. Conocer
de los procesos disciplinarios tanto de los profesores como de los participantes.
5. Promover
relaciones Inter-Institucionales con los distintos sectores: educativos,
económicos, sociales y otros, a fin de lograr la integración y desarrollo
armónico de las actividades realizadas por la Institución con la
comunidad que le sirve de entorno.
6. Velar
por la adecuada marcha del Instituto y en los casos necesarios adoptar las
medidas pertinentes para garantizar el mejor desarrollo de las actividades
técnicas, docentes y administrativas.
7. Conocer
el Plan Operativo Anual.
8. Designar
comisiones para la elaboración de Proyectos
Académicos.
9. Decidir
ante cualquier violación o falta la excepción de las normas internas del
Instituto.
10. Dar
respuestas a las consultas que formulen los órganos directivos de la Institución y la
comunidad universitaria.
11. Proponer
estrategias para la programación y ejecución de las Pasantías.
12. Proponer
estrategias para el seguimiento de las o los egresados.
13. Estudiar
y aprobar el cronograma general de actividades semestrales.
14. Asesorar
a la Dirección en materia de necesidades y previsiones
de recursos humanos, materiales, financieros y técnicos requeridos para el buen
funcionamiento del Instituto.
15. Recomendar
modificaciones a los planes y programas de estudios.
16. Nombrar
la Comisión
de Equivalencia y Traslado, encargada de analizar y conceder dichas solicitudes, atendiendo a lo pautado en
la normativa legal;
17. Estudiar y conferir las solicitudes de
acreditación de aprendizajes, a través de la comisión nombrada para tal efecto.
18. Resolver
situaciones relativas a la comprobación de los aprendizajes, a través de la
comisión nombrada para tal efecto.
19. Estudiar
y resolver lo relacionado con actividades de recuperación, permanencia y grado
a través de la comisión nombrada para tal efecto.
20. Estudiar
y proponer cambios de programas por parte de los participantes.
21. Coordinar
y asignar a los participantes en las empresas públicas o privadas para la
realización de las Pasantías.
22. Proponer
recomendaciones en torno al ingreso, desarrollo y perfeccionamiento del
personal académico, de extensión y de investigación.
23. Las
demás que le señalen el Reglamento que
rige en los Institutos y Colegios
Universitarios y los Reglamentos
de la Institución.
Artículo 33.- El Consejo
Académico se reunirá trimestralmente en forma ordinaria pudiendo su Presidente (a) o la mayoría simple de
sus miembros, solicitar sesiones extraordinarias cuando lo consideren
conveniente.
Artículo 34.- En ausencia del Director,
el Consejo Académico será presidido
por el Sub-Director Académico.
Artículo 35.- El representante de los docentes será designado por
los integrantes del Consejo Docente que se realiza al inicio de semestre y sus
funciones durarán un (1) año.
Artículo 36.- Para ser designado representante de los profesores
ante el Consejo Académico, se
requerirá tener no menos de dos (2) años
de antigüedad en el Instituto.
Artículo 37.- El representante de los egresados será uno de los
miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Egresados del IUTB, designado por
la mayoría absoluta de sus miembros y durará un (1) año en sus funciones.
Artículo 38.- Las decisiones del Consejo Académico se tomarán por mayoría simple de votos. En caso
de empate decide el voto del Presidente
(a) del Consejo Académico.
Capítulo IV
De la Dirección
Artículo 39.- La
Dirección y administración del IUTB, estará a cargo de un Director o Directora, designado por Resolución del Consejo Superior, ratificada
a través de gaceta oficial por el Ministerio
del Poder Popular para la Educación Superior.
Artículo 40.-
El Director del Instituto
Universitario de Tecnología Bomberil debe reunir los siguientes requisitos:
Ser venezolano (a).
1. Bombero (a) Profesional de Carrera o
Asimilado con un mínimo de Quince (15) años ininterrumpidos en la Institución Bomberil.
2. Título universitario (profesional de
carrera larga) obtenido en una Universidad nacional o extranjera, en el área de
la docencia, Ciencias del Fuego, o en Emergencia Prehospitalaria.
3. Poseer condiciones profesionales,
morales y cívicas.
Artículo 41.- Son atribuciones del Director:
1.
Cumplir
y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones relacionadas con
el Instituto.
2.
Convocar
y presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
3.
Dirigir,
coordinar y supervisar las actividades del Instituto.
4.
Representar
al IUTB ante los organismos públicos y privados.
5. Someter a consideración del Consejo
Directivo y del Consejo Superior el Anteproyecto del Presupuesto del Instituto.
6. Administrar y ejecutar el presupuesto
programa de la Institución
aprobado por el Consejo Superior y rendir cuenta de su gestión.
7. Velar por el orden y disciplina dentro
del Instituto.
8. Expedir los Títulos, Diplomas y Certificados
que se otorguen y remitir informe detallado de los mismos al Ministerio del
Poder Popular para la
Educación Superior.
9. Remitir
al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
el Informe Anual sobre las actividades
del Instituto.
10. Representar
al Instituto Universitario de Tecnología
Bomberil ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior,
tanto académico como administrativamente.
11. Conocer
de la instrucción y sustanciación de los procedimientos disciplinarios seguidos
a los Docentes y participantes del Instituto, así como al personal
administrativo y obrero al servicio, con ocasión de las faltas en que éstos
hayan incurrido e imponer las sanciones correspondientes, previa recomendación
del Consejo Directivo.
12. Presidir
los Actos de Grados.
13. Supervisar
las actividades de Docencia, Investigación, Extensión y Post-grado.
14. Suscribir
actas y convenios con entes públicos o privados que sean necesarios para la
mejor prestación del servicio. Así mismo, suscribir contratos previa delegación
del Consejo Superior.
Capítulo V
De la Sub-Dirección Académica
Artículo 42.- Es una unidad estructural ejecutora adscrita a la Dirección, responsable
de la planificación, desarrollo y
evaluación de los planes y programas de estudios correspondientes.
Artículo 43.- El Sub-Director Académico deberá reunir los
siguientes Requisitos:
1. Ser
venezolano (a).
2. Bombero
(a) Profesional de Carrera o Asimilado con un mínimo de diez (10) años ininterrumpidos en la Institución Bomberil.
3. Título
universitario (profesional de carrera larga) obtenido en una Universidad
nacional o extranjera, en el área de la docencia, Ciencias del Fuego, o Emergencia Prehospitalaria.
4. Poseer
condiciones profesionales, morales y cívicas.
Artículo 44.-
Son atribuciones del (la) Sub-Director(a) Académico(a):
1. Asistir
al (la) Director(a) en el ejercicio
de sus funciones.
2. Suplir
las ausencias temporales y accidentales del Director y del Sub-Director
Administrativo.
3. Ser fedatario de los actos jurídicos suscritos
por el Director referidos a los
aspectos académicos.
4. Evaluar las actividades de Docencia, Investigación
y Extensión.
5. Administrar la política general de desarrollo
de las actividades de investigación, Extensión, Profesionalización,
Perfeccionamiento, Actualización, Capacitación, Especialización y Estudios para
Graduados.
6. Coordinar las actividades de las diferentes Divisiones.
7. Rendir cuenta periódica al Director.
8. Recibir
y evaluar los informes periódicos y cuentas del personal a su cargo.
9. Colaborar
estrechamente con los Jefes de División,
Asesoría Legal, entre otras.
10. Fomentar relaciones de cooperación
inter-institucional.
11. Actuar como Secretario, a nivel del Consejo
Superior y el Directivo.
12. En
ausencia del Director presidirá los Consejos Académico y Directivo.
13. Colaborar
en la determinación de las oportunidades de estudios que deben ser ofrecidas en
cada región, de acuerdo a sus necesidades y a los planes de desarrollo
nacional, regional e institucional.
14. Velar
por el cumplimiento de las normas aprobadas por instancias superiores.
15. Cumplir
y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones relacionada con el
IUTB.
Artículo 45.- División Académica. La División Académica
del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, esta conformada por las
siguientes unidades administrativas:
*Departamento
de Bienestar Estudiantil.
-Sección Médica.
-Sección de Orientación.
-Sección de Cultura y Deportes.
*Departamento de Ciencias del Fuego Rescate y
Seguridad.
-Sección de Pasantias.
*Departamento de Emergencia Prehospitalaria.
-Sección de Pasantias.
Artículo 46.- División de Planificación, Investigación y Post-Grado.
La División
de Planificación, Investigación y Post-Grado del Instituto Universitario de
Tecnología Bomberil, esta conformada por las siguientes unidades
administrativas:
-Departamento de Planificación y Evaluación
Institucional.
-Departamento de Investigación.
-Departamento de Post-Grado.
-Departamento de Servicio Comunitario.
-Departamento de Curriculum.
Artículo 47.- División de Admisión, Evaluación, Registro y Control de
Estudios. La
División de Admisión, Evaluación, Registro y Control de
Estudios del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, esta conformada
por las siguientes unidades administrativas:
-Departamento
de Admisión.
-Departamento
de Evaluación.
-Departamento
de Registro y Control de Estudios.
Artículo 48.- División de Extensión Universitaria. La División
de Extensión Universitaria del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil,
esta conformada por las siguientes unidades administrativas:
-Departamento
de Cursos Internos.
-Departamento
de Cursos Externos.
-Departamento
de Planificación y Ejecución de Eventos
Artículo 49.- División de Recursos para el Aprendizaje. La División
de Recursos para el Aprendizaje del Instituto Universitario de Tecnología
Bomberil, esta conformada por las siguientes unidades administrativas:
-Departamento
de informática.
-Sala de
Internet.
-Centro de
Documentación (Coronel (B). Victoriano
Jordán Pestano).
-Departamento
de Reproducción y Apoyo Audiovisual.
Artículo 50.- División de Núcleos o Ambientes Académicos.
La División
de Núcleos o Ambientes Académicos Regionales del Instituto Universitario de
Tecnología Bomberil, esta conformada por las siguientes unidades
administrativas:
*Departamento
de Núcleos o Ambientes Académicos.
-Sección
Oriente.
-Sección
Centro.
-Sección Occidente.
Capítulo VI
De la Sub-Dirección Administrativa
Artículo 51.- Es una unidad estructural ejecutora adscrita a la Dirección, responsable
de la Planificación,
Organización, Dirección, Coordinación, Control y Evaluación de las diversas
políticas que en materia de Recursos Humanos, Financiero y Presupuestario que
deban implementarse a nivel de la Institución. Esta unidad es la responsable de dirigir, coordinar y supervisar los
procesos administrativos presupuestarios y financieros del IUTB, provenientes
del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, entes privados y
públicos que realicen aportes a la Institución, estará también encargado de la Planificación y Presupuesto, su instrumentación, la
ejecución y control de compras, la ejecución de los procedimientos contables y Servicios Generales.
Artículo 52.-
El Sub-Director Administrativo deberá reunir los
siguientes Requisitos:
1. Ser
venezolano (a).
2. Bombero
(a) Profesional de Carrera o Asimilado (a) con un mínimo de diez (10) años ininterrumpidos en la Institución Bomberil.
3. Título
universitario en Contaduría, Administración o Economía, obtenido en una Universidad
nacional o extranjera reconocida oficialmente.
4. Poseer
elevadas condiciones profesionales, morales y cívicas.
5. Poseer
experiencia comprobada en el desempeño de cargos similares.
Artículo 53.-
Son atribuciones del (la) Sub-Director(a) Administrativo(a):
1. Asistir
al Director en el ejercicio de las
funciones de índole administrativa.
2. Suplir
las ausencias temporales y accidentales del Director en ausencia del Sub-Director Académico.
3. Ser
fedatario de los actos jurídicos suscritos por el Director referidos a los aspectos administrativos.
4. Planificar,
coordinar, evaluar y supervisar las actividades administrativas relacionadas
con los Recursos Humanos, Financieros y de Servicios de la Institución.
5. Informar
al Director acerca de las vacantes en los cargos administrativos y los
requerimientos de Personal.
6. Coordinar
las actividades presupuestarias de las diferentes Divisiones.
7. Rendir
cuenta periódica al Director.
8. Recibir
y Evaluar los informes periódicos y cuentas del personal a su cargo.
9. Colaborar
estrechamente con los Jefes de División,
Asesoría Legal, entre otras.
10. Fomentar
relaciones de cooperación Inter.-institucional.
11. Actuar
como Secretario, a nivel del Consejo Superior y el Directivo cuando el caso lo amerite.
12. Velar
por el aprovechamiento racional de los Recursos Materiales, Físicos y
Financieros de la institución y por la conservación del Patrimonio Institucional.
13. Velar
por el cumplimiento de las normas aprobadas por el Consejo Superior, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
14. Velar
por el Mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles del
Instituto.
15. Gestionar
conjuntamente con el Director la consecución de los Recursos Financieros
necesarios para el Desarrollo de las actividades de la Institución.
16. Mantener
al día el Sistema Contable y el Inventario de los Bienes Municipales,
regionales y nacionales asignados a la Institución.
17. Cumplir
y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones relacionadas con
el IUTB.
18. Supervisar
y emitir informe de los estados financieros de los Núcleos o Ambientes
Académicos autorizados en el territorio Nacional, semestralmente.
Artículo 54.- Sub-Dirección Administrativa:
La
Sub-Dirección Administrativa del Instituto Universitario de
Tecnología Bomberil, está conformada por la División de Finanzas, Servicios generales, Personal
y los siguientes departamentos:
-Departamento
de Presupuesto.
-Departamento
de Contabilidad.
-Departamento
de Personal.
-Departamento
de Servicios Generales.
Capítulo VII
De los (las) Coordinadores (as) de Núcleos o Ambientes Académicos
Artículo 55.-
El (la) Coordinador(a) de núcleo o Ambientes
Académico deberá reunir los siguientes Requisitos:
1. Ser
venezolano (a).
2. Bombero
(a) Profesional de Carrera o Asimilado con un mínimo de diez (10) años ininterrumpidos en la Institución Bomberil.
3. Título
universitario (profesional de carrera larga) obtenido en una Universidad
nacional o extranjera, en el área de la docencia, Ciencias del Fuego, o Emergencia Prehospitalaria.
4. Poseer
condiciones profesionales, morales y cívicas.
Artículo 56.- Son atribuciones del Coordinador de núcleo o
Ambiente Académico:
1.
Coordinar, organizar, planificar y supervisar las diversas
funciones que se realizan en el núcleo o ambiente educativo.
2.
Ser fedatario
de los actos jurídicos suscritos por el Director
referidos a los aspectos académicos.
3.
Asistir a las reuniones, actividades y eventos
convocadas por el Director del IUTB.
4.
Evaluar las
actividades de Docencia, Investigación y Extensión.
5.
Administrar
la política general de desarrollo de las actividades de investigación,
Extensión, Profesionalización, Perfeccionamiento, Actualización, Capacitación,
Especialización y Estudios para Graduados.
6.
Coordinar y Colaborar
con las actividades de las diferentes Dependencias.
7.
Rendir cuenta
periódica al Director.
8.
Recibir y
evaluar los informes periódicos y cuentas del personal a su cargo.
9.
Fomentar
relaciones de cooperación inter-institucional.
Participar en los Consejo
Directivos, cuando sea convocado.
10.
Presidir los Consejos Docentes.
11.
Colaborar en
la determinación de las oportunidades de estudios que deben ser ofrecidas en
cada región, de acuerdo a sus necesidades y a los planes de desarrollo
nacional, regional e institucional.
12.
Velar por el
cumplimiento de las normas aprobadas por instancias superiores.
13.
Cumplir y
hacer cumplir las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones relacionada con el
IUTB.
Título III
Del Personal Docente y de Investigación
Capítulo I
Generalidades
Artículo 57.- El Personal Docente y de Investigación
del Instituto Universitario de
Tecnología Bomberil esta constituido por aquellas personas que ejercen
actividades de docencia, investigación, orientación, planificación y evaluación
en las diferentes unidades curriculares que conforman el Plan de Estudios del Instituto.
Artículo 58.- El Personal Docente y de Investigación
del Instituto Universitario de
Tecnología Bomberil se regirá por el Instructivo que regulará su
contratación.
Artículo 59.- Para ser miembro del Personal Docente y de Investigación se requiere:
1. Profesional
egresado de una Universidad Nacional con título de Profesor o Licenciado en
Educación o carrera afín a la Unidad Curricular a administrar con diplomado en
Capacitación Pedagógica para profesionales no docentes.
2. En
caso de ser Técnico Superior Universitario poseer experiencia académica y
profesional en el área a administrar equivalente a diez (10) años de servicio.
3. En
caso de poseer título otorgado por universidad extranjera, presentar reválida
del mismo, expedida por una Universidad Nacional reconocida.
4. Poseer
condiciones morales y cívicas.
5. Llenar
los demás requisitos establecidos en la
Ley y en este Reglamento.
Artículo 60.- Los Miembros del Personal Docente y de Investigación del IUTB se clasifican en dos (2) categorías: Ordinarios y Especiales. Son
miembros ordinarios los profesores titulares y son miembros especiales los
docentes contratados.
Artículo 61.- El ingreso
como miembro ordinario del personal docente y de investigación del Instituto Universitario de Tecnología
Bomberil IUTB, podrá efectuarse por concurso de credenciales.
Capítulo II
De los Cargos Directivos
Artículo 62.- Los miembros del personal docente y de investigación
del Instituto Universitario de
Tecnología Bomberil que ejerzan cargos directivos deberán llenar los
siguientes requisitos:
1. Ser
venezolano (a).
2. Bombero
(a) Profesional de carrera o asimilado (a) con mínimo 10 años en la
institución.
3. Título
Universitario preferiblemente en las áreas de la Educación, Ciencias del Fuego,
Rescate y Seguridad, Emergencia Prehospitalaria o carrera afín.
4. Experiencia
comprobable a juicio del Consejo Directivo en materia de planificación,
organización y administración en la educación superior o en Ciencias del Fuego,
Rescate y Seguridad, Emergencia Prehospitalaria o carrera afín.
5. Reunir
condiciones de comprobada idoneidad profesional.
6. Poseer
elevados atributos morales y cívicos.
Artículo 63.- Los
miembros del personal docente y de investigación que ejerzan cualquier cargo
directivo, serán de libre nombramiento y remoción establecido por el
Consejo Superior, previa postulación del Consejo Directivo.
Capítulo III
De la
Apertura e Inscripción en los Concursos
Artículo 64.- Sólo
podrán ser objeto de concursos aquellos cargos para los cuales exista la
adecuada previsión presupuestaria.
Artículo 65.- La
apertura de los concursos de credenciales será atribución de la Sub-Dirección Académica, previa verificación de
la existencia de la partida presupuestaria correspondiente. El Sub-Director Académico al solicitar
la apertura de un concurso ante la
Dirección deberá
acompañarla, igualmente, con una solicitud razonada.
Artículo 66.- El lapso
de inscripción será de treinta (30) días
continuos, a partir de la fecha que se señale en la convocatoria hecha por
el Director, la cual debe incluir
fecha y hora de cierre del mismo. Esta convocatoria debe ser publicada al menos
en un diario de alta circulación nacional y en los diferentes Núcleos o ambientes
académicos, estaciones y dependencias administrativas adscritas al IUTB. Las
inscripciones tendrán lugar en la Sub-Dirección Académica.
Artículo 67.- Al
momento de formalizar la inscripción los Aspirantes
deben presentar y consignar por ante la División Académica, los documentos que acrediten el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente reglamento, así como
cualquier otro recaudo previsto en la convocatoria.
Artículo 68.- A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo anterior, se creará un jurado examinador integrado por un equipo
multidisciplinario.
Artículo 69.- Una vez
finalizado el período de inscripciones y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el Coordinador del Jurado Examinador revisará las credenciales de los
distintos Aspirantes y previa
consulta con los restantes miembros del jurado, determinará, si cumplen con los
requisitos exigidos en el Reglamento elaborado
para tal fin.
Parágrafo único: El Coordinador del Jurado Examinador, dentro de los
mismos diez (10) días hábiles
señalados, notificará, por escrito a los Aspirantes
que no cumplieron con los requisitos exigidos. Oído lo que tengan que decir en
su descargo, hará constar su decisión en el Acta del Veredicto del respectivo concurso.
Capítulo
IV
De los Jurados de los
Concursos
Artículo 70.- Los Jurados Examinadores de los
concursos estarán integrados por tres (3) miembros principales. Todos ellos
habrán de ser profesionales de carrera larga con reconocida competencia en la
materia respectiva, miembros ordinarios del personal docente del Instituto Universitario de Tecnología
Bomberil, siempre que la materia de su competencia sea la del área o
programa de investigación objeto del concurso o afín a la misma.
Artículo 71.- Los miembros
del Jurado Examinador podrán
inhibirse mediante escrito razonado, o ser recusados por los Aspirantes. La
inhibición o recusación deberá ser interpuesta ante la Sub-Dirección Académica, dentro de los treinta
(30) días hábiles siguientes al cierre de las inscripciones. En base a Los Procedimientos Administrativos y Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, u otra ley inherente a la materia. La decisión del Consejo Directivo debe ser dada a
conocer antes de la realización del concurso.
Capítulo V
De la Evaluación de
Credenciales para los Concursos
Artículo 72.- En el
momento de formalizar su inscripción, los Aspirantes
a concursar deberán consignar los documentos que acreditan los requisitos para
participar en dicho concurso y las credenciales de mérito que posean.
Parágrafo único: Para los fines
de este Artículo se considerarán como credenciales: trabajos publicados o
aceptados para su publicación, experiencias en la función docente o de
investigación en centros de rango universitario, estudios universitarios de
postgrado, menciones honoríficas, calificaciones obtenidas en estudios
universitarios y a falta de esos méritos, otros que a juicio del Jurado Examinador sean relevantes.
Capítulo VI
De la Actividad Profesoral
Artículo 73.- A los
fines del presente Reglamento, las actividades de los Profesores se clasifican en los siguientes componentes:
·
Docencia
·
Investigación
·
Administración Académica
·
Extensión, servicios a la colectividad y servicio
comunitario.
·
Actividades de Mejoramiento, Desarrollo y Capacitación
Profesional.
Artículo 74.- La Docencia
comprende las siguientes actividades: Clases de Pre-grado y cursos de
extensión, seminarios, laboratorios, ejecución de talleres, labores de campo,
enseñanza clínica, atención y evaluación de participantes, supervisión de
pasantías, elaboración de guías para los estudiantes, tutoría de tesis de Pre-grado,
elaboración del material didáctico, entre otras.
Artículo 75.- La Investigación
comprende las siguientes actividades: Dirección y realización de proyectos de
investigación, dirección y asesoría de Tesis de Grado, investigación vinculada
a la enseñanza y aprendizaje siempre y cuando responda a un Proyecto. En el
caso de profesores cuyo campo científico sea el arte o las letras, podrá
considerarse como actividad de investigación la producción de obras artísticas
o literarias. Para la evaluación de la investigación, se tomará en cuenta su
publicación en libros o revistas de acreditado prestigio, así como la
presentación de trabajos científicos en congresos, jornadas técnicas,
seminarios y coloquios.
La libertad de cátedra debe ser ejercida por los miembros
del personal docente y de investigación con espíritu creador, vocación de
servicio y sin más limitaciones que las legales y reglamentarias. En este sentido,
conservarán completa independencia en la realización de los trabajos que
adelanten. No obstante, los programas de las asignaturas, las evaluaciones y
los planes de investigación y de extensión, deben ser sometidos a las
orientaciones trazadas por la Coordinación Académica
a la que pertenezcan y a las establecidas por el Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil.
Capítulo VII
De las Dedicaciones
Artículo 76.- La
dedicación del Profesor adscrito al Instituto Universitario de Tecnología
Bomberil, se clasifica de acuerdo a la jornada académica semanal de trabajo en: Dedicación Exclusiva, Tiempo Completo y
Tiempo Convencional. A los efectos de este Reglamento, el tiempo de dedicación del Profesor comprenderá el
cumplimiento de una o más de las actividades, que le sean asignadas por las autoridades
de esta institución, relacionadas estrictamente con el ejercicio de la docencia
y la investigación.
Artículo 77.- Los Profesores a Tiempo Completo, deben
contemplar en su programa Trimestral, Semestral o Anual de trabajo la
realización de las actividades señaladas en los componentes de investigación y
docencia. El resto de su tiempo de trabajo lo distribuirá en cualquiera de los
otros componentes, en concordancia con los intereses de la Institución.
Parágrafo único: En casos excepcionales el Instituto Universitario de Tecnología
Bomberil, a través de la
Dirección podrá
autorizar, por intermedio de la Sub-Dirección Académica, los cambios temporales y
necesarios a la planificación del trabajo arriba señalado.
Artículo 78.- Los Profesores a Tiempo Convencional se
desempeñarán en el componente docente. Su actividad se computará basándose en
las horas efectivas dedicadas a: clases de Pregrado y Postgrado, seminarios,
laboratorios, demostraciones, talleres, labores de campo y enseñanza clínica.
Parágrafo único: Excepcionalmente
podrá desempeñarse en otros componentes previa aprobación por el Consejo Directivo a la solicitud
razonada presentada por ante la Sub.-Dirección Académica.
Título V
De las o de los Participantes
Capítulo I
Generalidades
Artículo 79.- Son participantes del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, todos los que
cumplan con los requisitos establecidos en el proceso de Admisión, Selección e
Inscripción de este Reglamento.
Capítulo II
De los Derechos de los Participantes
Artículo 80.- Son Derechos
de los participantes del IUTB:
1. Recibir
un trato justo y cortés.
2. Recibir
de las autoridades docentes y de servicios del Instituto, la asistencia y
orientación académica debida.
3. Dirigir
solicitudes y hacer planteamientos a través de los canales regulares, sobre
asuntos legales, académicos y en general sobre todos aquellos aspectos que
contribuyen a su bienestar como participantes.
4. Obtener
oportuna respuesta a las peticiones y planteamientos formales realizados de
acuerdo a los lapsos establecidos en este reglamento y en la
Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos.
5. Recibir
del facilitador al inicio del semestre, el programa de la Unidad Curricular,
la planificación y el plan de evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje.
6. Recibir
información sobre el resultado del proceso de evaluación en las distintas
unidades curriculares, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles.
7. Conocer
con la debida anticipación, la planificación y programación académica semestral
y anual.
8. Pertenecer
a las agrupaciones estudiantiles de carácter académico, cultural o recreativo
del Instituto.
9. Recibir
el carnet que lo identifique como participante regular del Instituto.
Capítulo III
De los Deberes de los Participantes
Artículo 81.- Son Deberes
de los participantes:
1. Cumplir
con la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV), las leyes, el reglamento
interno del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil y demás normas legales
que regulen el funcionamiento del instituto.
2. Acatar
las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades del Instituto.
3. Estar
correctamente uniformado en las actividades académicas, culturales, deportivas,
recreativas y otras convocadas por el Instituto Universitario de Tecnología
Bomberil, manteniendo una adecuada presentación y aseo personal, prohibiéndose,
piercing, zarcillos, tatuajes, cabello largo, barbas (en el caso de los
caballeros). Vestimenta de civil impropia a la institución, tales como
minifaldas, blusas cortas, escotes, (en el caso de las damas), shorts,
bermudas, sandalias, u otras presentaciones contrarias a la moral y a las
buenas costumbres.
Parágrafo único: Los
participantes aspirantes adscritos al Cuerpo de Bomberos del Distrito
Metropolitano de Caracas, quedan igualmente sujetos al cumplimiento de la Ordenanza del Cuerpo de
Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas y demás reglamentaciones
internas que regulan el funcionamiento de la institución.
Asimismo,
los participantes de otras regiones del país quedaran sujetos al cumplimiento
de las ordenanzas regionales y estadales de los respectivos Cuerpos de Bomberos.
4. Colaborar
con las autoridades y demás miembros del IUTB para el normal desenvolvimiento
de la Institución.
5. Tratar
respetuosamente al personal docente, obrero, administrativo y a compañeros de
clases y jefes de grupo dentro y fuera del Instituto Universitario de
Tecnología Bomberil.
6. Utilizar,
Conservar y mantener en forma racional los bienes (Muebles e Inmuebles) del IUTB.
7. Asistir
puntual y obligatoriamente a las actividades académicas, culturales,
deportivas, recreativas y otras convocadas por el Instituto Universitario de
Tecnología Bomberil; caso contrario, deberá presentar justificativo escrito
ante los coordinadores del Programa correspondiente.
8. Mantener
un espíritu de disciplina dentro y fuera del aula de clase.
9. Usar
el uniforme reglamentario, durante todas las actividades académicas y extra cátedra, dentro y fuera del IUTB.
10. No
se permite el uso de prendas e insignias inadecuadas no cónsonas con el
uniforme.
11. Se
prohíbe utilizar partes del uniforme dentro y fuera de las instalaciones del
IUTB.
12. Mantener
el decoro, la moral y las buenas costumbres dentro y fuera de las instalaciones
del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil.
13. Cumplir
con los requisitos sobre las condiciones de asistencia, exámenes, trabajos
prácticos y demás materias que se determinen en este Reglamento Interno y otras
disposiciones legales.
14. Cumplir
puntualmente con las responsabilidades que le hayan sido asignadas en el
Instituto.
15. Participar
activamente en su proceso de formación, asumiendo una actitud consciente y responsable
ante el cumplimiento de las actividades académicas.
16. Proveerse
de los materiales necesarios para el desarrollo de las actividades académicas.
17. Realizar
la inscripción de semestre en el lapso estipulado y consignar los recaudos exigidos.
18. Queda
terminantemente prohibido fumar dentro de las instalaciones universitarias y
fuera de esta portando el uniforme.
19. Se
prohíbe el tráfico, tenencia y consumo de estupefacientes dentro y fuera de las
instalaciones universitarias.
20. Queda
terminantemente prohibido el tráfico, tenencia y consumo de alcohol dentro de
las instalaciones universitarias y fuera de estas portando el uniforme.
21. Queda
terminantemente prohibido el tráfico, tenencia y porte de armas dentro de las
instalaciones universitarias.
Capítulo IV
De la Selección
y Admisión de los Nuevos Participantes
Artículo 82.- El presente Reglamento regirá lo concerniente al Proceso Interno de Selección y
Admisión de los nuevos participantes, que cursarán estudios en los Programas Profesionales Universitarias, que brinda esta
Casa de Estudios Superiores (IUTB),
de acuerdo a los lineamientos pre-establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior,
quienes egresarán como: Bombero, Técnico Superior Universitario y Licenciado.
Artículo 83.- Pueden ser participantes del Instituto Universitario de Tecnología
Bomberil, los efectivos bomberiles pertenecientes a los diferentes Cuerpos de Bomberos del país y cualquier
ciudadano o ciudadana, siempre y cuando
cumplan con los requisitos previstos en el presente Reglamento y en la normativa legal vigente sobre la materia.
Artículo 84.-
El Proceso Interno de
Selección y Admisión de los Aspirantes a cursar estudios en el IUTB, se
planificará y desarrollará bajo los principios de transparencia, exigencia
estricta de los requisitos de entrada y acatamiento de los plazos fijados por la Dirección,
para el cabal cumplimiento de cada una de las etapas del proceso.
Artículo 85.- El Proceso Interno de Selección y
Admisión de nuevos participantes del IUTB, es de carácter obligatorio, por lo tanto, toda persona Aspirante a cursar
estudios a nivel universitario, debe cumplir con lo previsto en el presente Reglamento.
Artículo 86.-
Los Requisitos de Ingreso exigidos en el Instituto Universitario de Tecnología son:
1.
Ser
Bachiller.
2.
Ser
Venezolano (a).
3.
Edad
comprendida entre 17 a
25 años, aspirantes a Bomberos (a) y sin carga familiar.
4.
Edad
comprendida entre 25 y 35 años (aspirantes a Bomberos Maquinistas).
5.
Estar
inscrito en el Consejo Nacional de Universidades (CNU).
6.
Acatar
las disposiciones establecidas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
en cuanto al ingreso a la educación Superior.
7.
Someterse
al proceso de reclutamiento y selección.
8.
Realizar
entrevista en La División de Admisión, Registro, Control y Evaluación de Estudios.
9.
Presentar
los siguientes documentos: a) Partida de nacimiento (original y copia); b) cuatro
copias de la cédula de Identidad ampliada; c) Título de Bachiller original y
copia (Autenticado por la zona educativa correspondiente); d) Original y copia de
la Certificación
de Notas (Autenticado por la zona educativa correspondiente); e) cuatro fotos
tipo carnet, recientes, fondo blanco, 4x4 cm; f) carta de buena conducta,
emitida por el consejo comunal de su localidad.
Artículo 87.-
El Proceso Interno de Selección y Admisión de los nuevos participantes
que cursarán estudios para Bomberos y Técnico Superior Universitario (TSU), como salidas intermedias y
Licenciado en el Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, se rige por los lineamientos establecidos
en su Reglamento Interno.
Artículo 88.- Las etapas del Proceso Interno de
Selección y Admisión del IUTB, para los nuevos participantes que cursarán
estudios superiores en los programas de:
Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad y Emergencia Prehospitalaria, son
las siguientes:
·
Captación.
·
Reclutamiento
y Selección.
·
Preinscripción.
·
Inscripción
como participante regular.
·
Iniciación
Universitaria.
Artículo 89.-
Son impedimentos para
que el Aspirante ingrese a cursar estudios en el IUTB, los
siguientes:
1. La inobservancia de cualquiera de los
requisitos y documentos exigidos para ingresar al Instituto, contemplados en el
presente Reglamento.
2. El incumplimiento de la fecha fijada
para la preinscripción o inscripción.
Artículo 90.- La matrícula de los participantes
nuevos que serán admitidos durante cada período académico, quedará determinada
por la disponibilidad económica de cada Alcaldía, Gobernación o entes
gubernamentales, para la contratación de personal docente y para la adquisición
de insumos o material necesario para el desarrollo de las actividades del IUTB.
Artículo 91.- El Proceso Interno de Selección y
Admisión de los Aspirantes a cursar estudios en el IUTB, estará a cargo de La
División de
Admisión, Registro, Control y Evaluación de Estudios y
de la División Académica y Control de Núcleos o Ambientes Académicos Regionales, de acuerdo
a las directrices emanadas del Consejo
Directivo.
Artículo 92.- Una vez cumplido el Proceso de Selección
Interno, se debe publicar en la cartelera de La
División de
Admisión, Registro, Control y Evaluación de Estudios, los listados con los nombres y apellidos
de los Aspirantes que deben consignar los documentos, a fin de formalizar su
inscripción como participantes regulares del Instituto.
Artículo 93.- La presentación y consignación de los
Documentos Originales y Copias del Aspirante durante el proceso de selección,
es de carácter obligatorio y será administrada de acuerdo a los lineamientos
establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 94.- El Aspirante que no consigne los Documentos exigidos durante el
proceso de selección, sin excepción, no podrá formalizar su inscripción.
Artículo 95.- El Proceso de Admisión de Aspirantes a cursar estudios en el Instituto Universitario de Tecnología
Bomberil, quedará concluido con la formalización y la cancelación del
arancel como participante Regular.
Artículo 96.- El Instituto Universitario de
Tecnología Bomberil, a través de La División de Admisión, Registro, Control y Evaluación de Estudios, mantendrá por espacio de diez (10)
años, un registro del expediente estudiantil.
Capítulo V
De la Definición
y Clasificación de las Faltas
y sus Sanciones
Artículo 97.- Se considera como una falta toda acción contraria u
omisión, en el cumplimiento de los deberes y normas establecidos en el presente
reglamento.
Artículo 98.- Las faltas a la disciplina y al comportamiento se
clasifican según su intensidad en leves, moderadas y graves.
Artículo 99.- Se consideran como faltas leves:
1. Descuido
en la presentación personal.
2. No
portar la identificación reglamentaria del IUTB.
3. No
cumplir con las normas establecidas por los servicios estudiantiles, tales como
biblioteca, laboratorio, útiles deportivos, entre otros.
4. Dejar
de asistir a los actos protocolares o ceremonias del IUTB a los cuales haya sido convocado.
5. Llegar
retardado sin justo motivo a cualquier actividad programada.
6. No
utilizar el órgano regular para cualquier solicitud y reclamo.
Artículo 100.- Se consideran como faltas moderadas:
1. Dejar
de cumplir o no hacer cumplir las normas y procedimientos reglamentarios en la
esfera de sus atribuciones.
2. No
informar a las autoridades correspondientes de las faltas o irregularidades que
se observen.
3. Falsear
la verdad para eludir el cumplimiento de sus obligaciones con el IUTB.
4. Observar
conducta desordenada durante las actividades académicas.
5. Expresar
comentarios en descrédito de la
Institución, las autoridades, personal docente y de sus
propios compañeros.
Artículo 101.- Se consideran faltas
graves:
1. La
ofensa de palabras o de hechos a las autoridades, docentes y empleados del
Instituto.
2. Agredir
en forma verbal o físicamente a los compañeros de estudios y a los demás
miembros de la comunidad estudiantil en el recinto del Instituto.
3. Ocasionar
daños, intencional y alevosamente, a las estructuras, equipos, maquinarias,
vehículos, útiles de enseñanza y demás componentes físicos del patrimonio del
Instituto.
4. El
hurto comprobado de los bienes del Instituto o de particular.
5. La
indisciplina manifiesta permanente que perturbe el normal desarrollo de las
actividades del Instituto.
6. Incitar
a otros para el desacato de órdenes, normas y disposiciones establecidas.
7. Ser
cómplice o encubrir una falta grave cometida por un miembro de la comunidad
estudiantil.
8. Falta
de ética tales como fraude, plagio o el forjamiento de documentos.
9. Introducir
o mantener bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes en la institución.
10. Sustraer
o adquirir de manera inapropiada un bien, documento, examen, etc.
11. Cometer
irregularidades que atenten contra la ética, validez y buena marcha de los
procesos académicos o administrativos.
12. Portar
armas y explosivos dentro de las instalaciones del Instituto.
13. Promover
propaganda política.
14. Presentarse
a las actividades académicas en estado de embriaguez o bajo efectos de alguna
sustancia que altere su conducta.
Artículo 102.- Las participantes o los participantes que incumplan
las obligaciones establecidas en el presente reglamento, se harán acreedores a
la sanción correspondiente, según la gravedad de la falta.
Artículo 103.- El Consejo Directivo, después de calificar la falta
y según la gravedad de la misma, podrá tomar respetando el debido proceso,
alguna de las acciones administrativas
que a continuación se mencionan, a fin se sancionar la falta cometida: Suspensión Temporal, Pérdida del Semestre o
Expulsión del Instituto.
Parágrafo único: Las faltas moderadas serán sancionadas
por el Director. Las faltas leves
serán sancionadas por el Coordinador del programa, o por el facilitador a
través de amonestación escrita o amonestación verbal dejando constancia escrita
y en ausencia de alguno de los dos sanciona el comandante de Curso solamente a
través de amonestación verbal.
Artículo 104.- Las sanciones
antes señaladas deben imponerse con la necesaria moderación y progresividad en
cada falta, a fin de que conserven toda
la equidad e imparcialidad precisa.
Artículo 105.- Al aplicar las sanciones, se deben apreciar las
causas o circunstancias de convicción,
atenuantes y agravantes, además del grado y la antigüedad en el servicio
de bombero, la conducta y el carácter de quien la comete y considerándose el
daño que ocasionó o pudo haber ocasionado. Así mismo, esta norma será aplicable
a otros ciudadanos que cursen estudios en esta Institución, exceptuando lo
inherente al grado y la antigüedad.
Artículo 106.- La falta reviste siempre un carácter más grave
cuando más elevada es la jerarquía, grado y antigüedad de quien la comete.
Artículo 107.- Cuando sean cometidas varias faltas a la vez, éstas
se sancionan simultáneamente, aplicándose la sanción por la de mayor gravedad,
pero considerándose las otras como circunstancias agravantes.
Artículo 108.- La acción para imponer sanciones, por una falta
cometida, prescribe a los treinta (30)
días calendario, en cada caso.
Artículo 109.- Se consideran causas o circunstancias Atenuantes:
1. Tener
excelente rendimiento académico y conducta.
2. Haber
prestado importantes servicios en pro del desarrollo del Instituto u
organización.
3. Que
la falta haya sido cometida en defensa de sus derechos o de los de otra
persona.
4. Que
la falta haya sido cometida para evitar un mal mayor.
Artículo 110.- Se consideran causas o circunstancias Agravantes:
1. Tener
bajo rendimiento académico
2. Tener
mala conducta.
3. Cometer
varias faltas a la vez.
4. Ser
reincidente.
5. Cometer
la falta con la concurrencia de dos o más personas.
6. Que
la falta constituya una ofensa a la dignidad profesional.
7. Abusar
de la autoridad jerárquica o funcional.
8. Que
la falta se cometa con premeditación.
9. Que
la falta se cometa en presencia de superiores, de subalternos o de público en
general.
Artículo 111.- En la ejecución de una falta podemos encontrar, los siguientes elementos:
1. Autor
intelectual; será quien planifique o induzca a la falta.
2. Autor
material; será quien ejecute la falta.
3. Encubridor;
será quien conociendo el hecho de la falta o la intención de cometerla, no
advierta o notifique a quien corresponda, a fin de evitarlo.
4. Cómplice;
será aquel que se asocie con otro para cometer la falta.
5. Cooperador;
será aquel quien, de cualquier forma, preste ayuda para que la falta se cometa.
Artículo 112.- Para proceder a la amonestación oral (con constancia escrita), amonestación escrita, suspensión
temporal, pérdida del semestre o
expulsión del Instituto, el Consejo Directivo, debe iniciar un
procedimiento administrativo y sustanciar un expediente dentro del debido
proceso, cumpliendo con lo establecido en la Ley orgánica de procedimientos administrativos.
Artículo 113.- Las sanciones se clasifican en: -Amonestación
Verbal; - Amonestación Oral con constancia escrita; -Amonestación Escrita;
-Suspensión temporal; -Pérdida del Semestre; y -Expulsión.
Artículo 114.- Las decisiones sobre sanciones impuestas por el Director serán apelables, de acuerdo a la Ley orgánica de procedimientos
administrativos.
Capítulo VI
De la Asistencia
e Inasistencia
Artículo 115.- Se entiende por asistencia la presencia física del
alumno o alumna, en cualquier actividad académica y extra curricular que
programe el instituto.
Artículo 116.- Las inasistencias pueden ser justificadas o
injustificadas.
Artículo 117.- Son
inasistencias justificadas
aquellas que el o la participante
demuestre por escrito con los justificativos correspondientes,
consignados a más tardar en cinco días hábiles, después de su ausencia
registrada y se considerarán como tales:
1. Fallecimiento
o enfermedad de los ascendientes, descendientes o cónyuge.
2. Enfermedad
de él o de la participante que imposibilite su presencia física.
3. Por
razones de servicio, mediante oficio del Jefe del Área respectiva.
4. Por
convocatoria a trámite legal ineludible.
Artículo 118.- Se considera inasistencia
injustificada cualquier otra circunstancia no contemplada en el Artículo
anterior, quedando a consideración del
Consejo Directivo.
Artículo 119.- La
participante o el participante que se presentare con quince (15) minutos de retardo en una actividad académica, será
considerado como inasistente, pudiendo ingresar al aula de clase bajo la
condición de oyente.
Artículo 120.- La
inasistencia justificada mayor o
igual al 25% de la carga horaria de la unidad curricular, dará lugar a la
pérdida de la misma.
Artículo 121.- La inasistencia injustificada mayor o
igual al 10% de la carga horaria de
la unidad curricular, dará lugar a la pérdida de la misma.
Artículo 122.- La
sumatoria de inasistencias justificadas e injustificadas mayores a un
veinticinco (25%), dará lugar a la
reprobación de la unidad curricular correspondiente.
Artículo 123.- Aún cuando la participante o el participante tenga
acumulada una nota aprobatoria antes de la finalización del período académico,
pero haya acumulado el porcentaje de inasistencias establecidos en los
artículos 120 y 121, perderá en forma automática la unidad curricular por
inasistencia.
Artículo 124.- La inasistencia
injustificada a una actividad de evaluación originará la pérdida del
derecho a efectuar dicha evaluación.
Capítulo VII
De las Causas de Pérdida del Semestre y Retiro del Instituto
Artículo 125.- La
participante o el participante del IUTB
perderán el semestre por las siguientes causas:
1. Incapacidad
física o mental, debidamente expedida por una Autoridad competente.
2. Tener
un récord de inasistencias justificadas e injustificadas igual o mayor al 25% de la carga horaria del semestre.
3. Tener
un índice de rendimiento académico inferior a diez (10) puntos, habiéndosele concedido las oportunidades de
recuperación previstas en este Reglamento.
Artículo 126.- Serán
causas de retiro para las participantes o participantes regulares del
instituto:
1. La
solicitud formal del alumno regular. (Retiro voluntario).
2. Medidas
disciplinarias, previo estudio y decisión del Consejo Directivo.
3. Fraude,
o cualquier acto que demuestre deshonestidad comprobada y demostrada ante el Consejo Directivo.
4. Plagio
en la elaboración de: asignaciones, escritos, informes, pasantías,
investigación, Trabajo de Grado u otros.
5. Abandono
reiterativo del semestre.
Capítulo VIII
De las Reincorporaciones
Artículo 127.- La
participante o el participante que pierda el semestre por deficiencias en su
rendimiento académico, podrá reincorporarse en el semestre en el cual se
ofrezcan las asignaturas que deba repetir.
Artículo 128.- Cuando el retiro se produzca por motivos debidamente
justificados, quedará a criterio del Consejo
Directivo establecer las condiciones de su reincorporación.
Artículo 129.- Los trámites de reincorporación se harán solamente
antes de iniciarse el periodo académico del semestre correspondiente.
Artículo 130.- La participante o el participante que se
reincorpore, no estará obligado a cursar las materias que ya tenga aprobadas.
Artículo 131.- La participante o el participante que haya sido
retirado por cualquier circunstancia podrán solicitar su reingreso, quedando a
criterio del Consejo Directivo su
incorporación.
Capítulo IX
De los Egresados
Artículo 132.- Son egresados del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, aquellos
participantes regulares, que habiendo cumplido con todos los requisitos legales
y aprobado el Plan de Estudio del programa cursado, hayan obtenido el Título de Técnico Superior Universitario o
el de Licenciado.
Artículo 133.- El Instituto
Universitario de Tecnología Bomberil, incentivará y apoyará la creación de la Asociación de Egresados y favorecerá la
representación de los mismos, en los órganos de participación que así lo
ameriten, con el fin de establecer una mutua asistencia y cooperación.
Artículo 134.- El Instituto Universitario de Tecnología Bomberil,
promoverá acciones tendentes a lograr una comunicación permanente con sus
egresados, a fin de apreciar su desenvolvimiento profesional, el desarrollo de
los conocimientos y experiencias que
permitan enriquecer los programas de formación del Instituto.
Artículo 135.- El Instituto Universitario de Tecnología Bomberil,
planificará e implementará, cursos de perfeccionamiento y actualización en
Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad, Emergencia Prehospitalaria, Operaciones
de Salvamento y materias afines con el área de desempeño del egresado, a través
de Extensión Universitaria u otra dependencia inherente.
Artículo 136.- Todo lo relacionado con los egresados estará a cargo
de la Sub-Dirección Académica.
Título V
Del Sistema de Enseñanza
Capítulo I
Generalidades
Artículo 137.- El sistema de enseñanza del Instituto Universitario de
Tecnología Bomberil, responde a las exigencias de la Educación a nivel Superior
y está formado por el conjunto de estrategias metodológicas, planes, programas
y medios que se interrelacionan en el proceso de aprendizaje.
Artículo 138.- El sistema de enseñanza del Instituto Universitario
de Tecnología Bomberil, está centrado en el participante. En su implementación se
adoptan metodologías activas que incentiven su participación, reflexión crítica
y creatividad mediante el “APRENDER
HACIENDO”.
Artículo 139.- El sistema de enseñanza del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, es flexible. Esto
permite generar modificaciones e innovaciones en armonía con el desarrollo Científico,
Tecnológico y Educativo.
Artículo 140.- El sistema de enseñanza del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, es abierto a la
experimentación en la administración del currículo y a la aplicación de nuevas
estrategias metodológicas.
Artículo 141.- El sistema de enseñanza del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, concibe al facilitador
como: orientador, asesor del proceso de enseñanza y aprendizaje, profesional
participativo, crítico, responsable, con disposición y visión permanente hacia
el cambio.
Capítulo II
Del Plan de Estudios
Artículo 142.- El
Plan de Estudio del Instituto
Universitario de Tecnología Bomberil se denomina “Don Simón Rodríguez”.
Artículo 143.- Régimen de Estudios:
El sistema de estudio
del Instituto Universitario de
Tecnología Bomberil, responde a los lineamientos establecidos por el MPPES
para los institutos de formación superior y se estructura en semestres de
dieciocho (18) semanas de duración, que conforman un lapso académico. Este
intervalo es determinado por el calendario académico y comprende, desde la
fecha de inicio de clases hasta la finalización de las mismas.
Artículo 144.- Lapso Académico:
Durante el año se
cumplen dos lapsos académicos; el primero se inicia en el mes de Enero y finaliza en el mes de
Junio y el segundo,
comienza en el mes de Agosto y culmina en mes de Diciembre.
Artículo 145.- Plan de Estudios:
El IUTB, ofrecerá,
semestres intensivos, a fin de que el estudiante curse nuevamente las asignaturas
reprobadas, o para adelantar unidades curriculares de acuerdo a las prelaciones y a las
características de cada una de las unidades curriculares.
Las
clases son presenciales y la asistencia diaria a las actividades académicas
programadas es obligatoria. El exceder el límite de inasistencias del
veinticinco por ciento (25%) permitidas por unidad curricular, acarreará la
pérdida de la misma.
Artículo 146.- La formación impartida permitirá la obtención del
certificado de Bombero y dos (02) títulos universitarios:
1.- Técnico
Superior Universitario
2.-
Licenciado.
Artículo 147.- Los participantes,
de acuerdo al Plan de Estudio que
cursen y aprueben en el Instituto
Universitario de Tecnología Bomberil obtendrán el certificado y Título de:
1. Certificado
de Bombero Profesional.
2. Técnico
Superior Universitario en Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad, como salida
intermedia.
3. Técnico
Superior Universitario en Emergencia Prehospitalaria, como salida intermedia.
4. Licenciado
en Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad.
5. Licenciado
en Emergencia Prehospitalaria.
Artículo 148.- El
Plan de Estudio del IUTB ofrece tres salidas profesionales, de acuerdo a las
especificaciones siguientes:
Certificación de Bombero, en el 1º año (1ero. y 2do. semestre) con el
cumplimiento de 1.134 horas de formación y 40 unidades crédito; Técnico Superior Universitario en el 3er.
año (1ero. al 6to semestre) con el cumplimiento de 3.456 horas de formación y
para las Licenciaturas en el 4to.
año (1ero. a 8vo. semestre) de acuerdo a las ofertas de Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad, con el cumplimiento de una
carga horaria de 4644 horas de formación y 166 unidades créditos. Para Emergencia Prehospitalaria se cumplirá
con 4.536 horas de formación y una carga crediticia correspondiente a 166
unidades créditos.
Artículo 149.- El Instituto Universitario de Tecnología Bomberil,
podrá ofrecer nuevas ofertas académicas, con sus respectivos planes de estudio,
de conformidad con las necesidades nacionales, regionales o locales de
formación establecidas por el Estado venezolano, el principio de pertinencia
social y a requerimiento del Consejo
Superior, de acuerdo a las necesidades de recursos humanos en el área de
formación bomberil.
Artículo 150.- El
Plan de Estudio del IUTB, está ordenado de acuerdo a las Áreas y Ciclos de
Formación previstos en el diseño curricular y constituido por unidades
curriculares de formación general y profesional, carga horaria y crediticia
correspondiente a cada semestre.
Artículo 151.- El Instituto
Universitario de Tecnología Bomberil podrá organizar, previa consideración
del Consejo Superior y autorización
del Ministerio para el Poder Popular de Educación Superior, los estudios para
el perfeccionamiento permanente de los egresados a nivel de Tecnico Superior Universitario,
quienes cumplidos los requisitos académicos y legales, podrán obtener el título
correspondiente como Licenciado
en Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad; y Emergencia Prehospitalaria.
Capítulo III
De las Unidades Crédito
Artículo 152.- Las Unidades Créditos son elementos de medidas
académicas que definen las actividades teóricas y prácticas de cada unidad
curricular, ponderan el trabajo de los participantes
y delimitan el número de unidades requeridas para la obtención de cada título.
Asimismo, permiten la flexibilidad entre las diferentes ofertas académicas y
planes de estudios; normando los sistemas de equivalencias u homologación. A
tal efecto, el progreso del participante se
expresará en unidades créditos y los títulos se otorgarán de acuerdo al valor
establecido en cada especialidad.
Artículo 153.- Una unidad crédito equivale a: Una (1) hora de clase
teórica; dos (2) horas de clases teórico-práctica, tres (3) horas de taller; y
a cuatro (4) horas de trabajo práctico, de laboratorio o de campo; de acuerdo a
lo previsto en las normativas establecidas por la Oficina de Planificación
del Sector Universitario (OPSU).
Artículo 154.- Cuando
la naturaleza de la unidad curricular no se ajuste a lo pautado en el Artículo
anterior, el valor de la unidad de crédito será determinado de acuerdo a:
1. Se
determina el número de objetivos establecidos en la unidad curricular.
2. Se
multiplica el número total de objetivos de cada categoría por el valor numérico
correspondiente a su categoría.
3. Se
determina la sumatoria simple de todos los productos calculados en el paso
anterior.
4. El
resultado obtenido en la sumatoria simple se divide entre el número total de
objetivos de la unidad curricular.
5. Se
divide el número total de horas de la unidad curricular entre la sumatoria
calculada en el punto 3.
6. El
número de unidades crédito será el valor entero más cercano, que resulte de la
sumatoria simple del valor obtenido en el
punto 4 con el valor obtenido en el punto 5.
Artículo 155.- Las categorías de objetivos y su correspondiente
valor numérico a que se hace referencia en el numeral 2 del Artículo anterior
es el siguiente:
ÁREA
|
CATEGORÍA
|
VALORES
|
COGNITIVA
|
CONOCIMIENTO
|
1
|
COMPRENSIÓN
|
2
|
|
APLICACIÓN
|
3
|
|
ANÁLISIS
|
4
|
|
SÍNTESIS
|
5
|
|
EVALUACIÓN
|
6
|
Capítulo IV
Del Calendario Académico
Artículo 156.- El
Calendario Académico determinará las fechas de iniciación y culminación de
los lapsos o períodos académicos, vacaciones, días feriados, recesos por
razones de servicios propios del Cuerpo de Bomberos, proceso de preinscripción,
actividades técnico-administrativas, directamente relacionadas con la
finalización, preparación y desarrollo de cada lapso o período académico.
Artículo 157.- Duración del
Lapso o Período Académico. Cada lapso o período académico tendrá un máximo de
duración de dieciocho (18) semanas.
Artículo 158.- La elaboración del calendario académico, será
responsabilidad de la División de Planificación o de la Sub-Dirección Académica, quien lo publicará antes de finalizar el segundo semestre del año
anterior inmediato y seguirá el siguiente procedimiento para su elaboración:
1. Preparación
de un proyecto de calendario por la Sub-Dirección Académica, previo enlace con la División de Admisión, Registro, Control y Evaluación
de Estudios.
2. Discusión
de dicho proyecto de calendario por el Consejo
Directivo y consulta al Consejo
Superior.
3. Aprobación
por el Consejo Directivo.
4. Publicación
del Calendario Académico.
Artículo 159.- La modificación al calendario académico ya aprobado,
sólo podrá hacerla el Consejo Directivo
del IUTB, cuando las condiciones de fuerza mayor así lo ameriten.
Capítulo V
De las Equivalencias de Estudio y de los Traslados
Artículo 160.- La equivalencia a los efectos de la presente
normativa se entenderá como el proceso por el cual el IUTB determina cuáles unidades curriculares cursadas y aprobadas
por el participante, en instituciones de educación superior, son consideradas equivalentes
a las unidades curriculares, que forman parte del plan de estudios del programa
que cursará en esta institución.
Artículo 161.- El estudio de equivalencias entre unidades
curriculares será realizado por los representantes de las Divisiones Académica,
DARCEE y Subdirección Académica quienes conformarán la Comisión de Traslado y Equivalencia.
Artículo 162.- El Instituto Universitario de Tecnología Bomberil,
concederá equivalencias de estudios a graduados en institutos de educación
superior del país o del exterior, que aspiren iniciar o proseguir estudios en
esta Institución; siempre y cuando las asignaturas aprobadas coincidan, en
unidades de crédito, objetivos, contenidos y con las unidades curriculares que
se dicten en este Instituto.
Artículo 163.- El proceso
de equivalencia debe atender a los siguientes criterios:
1. Solo
se estudiará, casos de unidades curriculares cursadas y aprobadas.
2. Se
analizará la correspondencia entre el número de unidades crédito de la unidad
curricular aprobada, con el número de unidades crédito de la unidad curricular que
se aspira sea concedida.
3. Se
concederá equivalencia cuando se haya cubierto, como mínimo, el ochenta (80)
por ciento de los contenidos programáticos de la unidad curricular que aspire
le sea concedida.
Artículo 164.- De los documentos a consignar.
El aspirante debe presentar: Las
calificaciones obtenidas y los programas de las unidades curriculares
aprobadas, sellados por el Instituto en el cual fueron cursadas. En casos de
credenciales obtenidas en universidades extranjeras, ambos documentos deben ser
registrados, firmados y sellados en el Consulado Venezolano correspondiente.
Artículo 165.- De los Traslados.- Lo referente
a traslados de participantes entre los diferentes Núcleos o Ambientes
Académicos del Instituto Universitario
de Tecnología Bomberil, se regirá por las normas internas sobre la materia
y aprobadas por el Consejo Directivo.
Artículo 166.- De la Admisión. La admisión
por traslado procederá, en cualquier momento siempre y cuando el estudiante tenga
un índice de rendimiento académico igual o superior a trece (13) puntos y demuestre
buena conducta.
Artículo 167.- De la
solicitud de cambio de Programa. El participante regular que aspire
cambiarse de Programa deberá solicitarlo por escrito, ante la División de Admisión, Registro, Control y
Evaluación de Estudios, quien autorizará fundamentándose en el informe
presentado por el Departamento de bienestar estudiantil.
Parágrafo uno.- El cambio de Programa se otorgará por una sola vez
durante la permanencia en la institución.
Parágrafo dos.- En el historial académico se registrará todas las
unidades curriculares cursadas por el participante, incluyendo las que se
aceptaron por cambio de programa.
Capítulo VI
De los Títulos y Certificados
Artículo 168.- Los participantes que aprueben el Plan de Estudios
profesionales en programas intermedios (cortas) y largas, del Instituto Universitario de tecnología
Bomberil y cumplan con los demás requisitos legales requeridos, o que se
establezcan en este Reglamento, instructivos y normas del IUTB, tendrán derecho a:
- Certificado de Bombero.
- Título de Técnico Superior Universitario en: Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad.
- Título de Técnico Superior Universitario en: Emergencia Prehospitalaria.
- Título de Licenciado en: Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad.
- Título de Licenciado en: Emergencia Prehospitalaria.
Artículo 169.- El Instituto Universitario de Tecnología Bomberil,
podrá conceder previa aprobación del Consejo
Directivo y del Consejo Superior,
el Título de Técnico Superior
Universitario en Ciencias del Fuego,
Rescate y Seguridad o en Emergencia
Prehospitalaria “HONORIS CAUSA”,
a ciudadanos venezolanos o extranjeros, cuya trayectoria ciudadana y
profesional constituya un ejemplo de ser emulado.
Artículo 170.- El Instituto Universitario de Tecnología Bomberil,
podrá conceder previa aprobación del Consejo
Directivo y del Consejo Superior,
el Título de Licenciado en Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad
o Emergencia Prehospitalaria “HONORIS CAUSA”, a ciudadanos
venezolanos o extranjeros, cuya trayectoria ciudadana y profesional constituya
un ejemplo de ser emulado.
Artículo 171.-
Para los cursos que
se realicen diferentes a los contemplados en el plan de estudios del IUTB, se otorgarán CERTIFICADOS, conforme al plan de cada curso y refrendados de
acuerdo a lo establecido por el Consejo
Directivo.
Artículo 172.-
Los Títulos que expida el IUTB, serán suscritos por los
siguientes funcionarios:
·
Director.
·
Sub-Director Académico.
·
Jefe de la División
de Admisión, Registro, Control y
Evaluación de Estudios.
·
Dos profesores.
Parágrafo
único.- En el caso de
los egresados de los núcleos o ambientes académicos del IUTB, los títulos serán suscritos también por el coordinador del
núcleo o ambientes académicos correspondiente.
Capítulo VII
De las Currículas
Artículo 173.- La Curricula
reflejan la filosofía del sistema de enseñanza del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil y constituyen, el
instrumento para la implementación de las actividades académicas previstas en
el Plan de Estudio.
Artículo 174.- La elaboración de la Curricula para cada
actividad académica, se deriva de la descripción de dicha actividad en el plan
de estudio respectivo.
Artículo 175.- La Curricula
por actividad académica será elaborada por la División de Planificación o Comisión Curricular,
con participación del facilitador o los facilitadores responsables de su
administración, y debe contener:
1. Datos
de Identificación (Denominación y Código).
2. Número
total de horas de la unidad curricular.
3. Competencia
Terminal.
4. Justificación
y orientación.
5. Descripción
sinóptica del contenido general.
6. Determinación
de Competencias u objetivos específicos.
Artículo 176.- Estructuración de la unidad de instrucción por cada objetivo
específico. La
Unidad de Instrucción, por cada competencia específica
debe contener:
1. Identificación
de la unidad de instrucción, (Denominación y Código).
2. Número
de horas necesarias para impartir dicha unidad.
3. Competencia
específica.
4. Contenido.
5. Estrategia metodológica,
en la cual se especificará:
a.- Actividades a ser realizadas por los facilitadores
y por los participantes.
b.- Recursos
necesarios para el desarrollo de las actividades, inclusive la bibliografía.
c.- Evaluación
en correspondencia con la competencia específica de instrucción.
Artículo 177.-La Curricula
para cada actividad académica, deben estar aprobadas
por el Consejo Directivo antes del
inicio de cada año lectivo, excepto por razones de fuerza o causa mayor.
Artículo 178.- La programación e implementación de cada actividad
académica se evaluará en forma continúa y los resultados de dicha evaluación,
servirán para introducir las modificaciones pertinentes.
Capítulo VIII
De las Pasantías
Artículo 179.- Las pasantías comprenden el conjunto de actividades
de índole vivencial con carácter práctico, realizadas por el o la participante
en organizaciones públicas o privadas, con el fin de permitir la aplicación en
forma integrada y selectiva de los conocimientos, aptitudes, habilidades,
destrezas, actitudes y valores a casos concretos de su campo laboral.
Artículo 180.- La realización de la pasantía, es de carácter
obligatorio para optar al certificado de Bombero y al título de Técnico
Superior Universitario en los programas académicos de Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad; y en Emergencia
Prehospitalaria.
Artículo 181.- La pasantía es una unidad curricular del plan de
estudio de la carrera, que debe cumplir el estudiante como parte de su
formación. La pasantía tendrá una duración mínima de catorce (14) semanas y la
máxima duración dependerá de la naturaleza de la actividad, las exigencias de
las competencias y del régimen de estudios. Dada la naturaleza del componente
de práctica profesional, el estudiante realizará la práctica por fases y
aprobará cada una cuando haya demostrado el logro del cien por ciento (100%) de
las competencias.
Artículo 182.- La evaluación de las pasantías debe ser planificada
y contar con una Currícula de actividades a desarrollar por el pasante. La Currícula incluirá los
criterios de evaluación para las diferentes competencias. La planificación de
la evaluación de las actividades de pasantías corresponde a: el Coordinador del Programa Académico, al Tutor Académico, el Tutor Empresarial y las o los
participantes involucrados en la
actividad.
Artículo 183.- El o la participante para optar a la realización de la pasantía, deberá tener aprobado
el total de unidades crédito previstas en el plan de estudios del programa correspondiente,
además de haber cumplido con el servicio comunitario en el caso de optar al
título de Técnico Superior Universitario.
Artículo 184.- A solicitud del estudiante y previa consideración del
Consejo Directivo, podrán acreditarse
la experiencia laboral del Estudiante
como pasantía.
Artículo 185.- La evaluación de los pasantes durante su permanencia
en el campo empresarial, será realizada tanto por el Tutor Académico como por el Tutor
Empresarial, de acuerdo a lo establecido en los lineamientos y criterios de
implementación de pasantías.
Artículo 186.- La valoración de él o de la participante será de
carácter obligatorio, con un peso porcentual del cien por ciento (100%), del
cual corresponderá el sesenta por ciento (60%) para el Tutor Empresarial y otro treinta por ciento (30%) para el Tutor Académico y el restante diez por ciento (10%), para la autoevaluación.
Artículo 187.- El informe de pasantías es de carácter obligatorio
para el o la participante. La
elaboración y presentación del informe debe satisfacer las exigencias de
carácter metodológico comúnmente aceptadas.
Artículo 188.- El o la participante que por algún motivo no cumpla
con las exigencias previstas para la culminación de las actividades de
pasantía, deberá ser objeto de un asesoramiento especial de parte de la Coordinación correspondiente.
Capítulo IX
De la Evaluación
del Trabajo Especial de Grado
Artículo 189.- El Trabajo
Especial de Grado es una actividad del plan de estudios de los programas
académicos de: Ciencias del Fuego,
Rescate y Seguridad y Emergencia
Prehospitalaria, de carácter obligatorio para optar al Título en los programas correspondientes.
Artículo 190.- El
trabajo especial de grado deberá estar en correspondencia con el programa
cursado. La evaluación del Trabajo
Especial de Grado será planificada estableciendo criterios de evaluación
acordes a la naturaleza del trabajo a realizar.
Artículo 191.- La realización del Trabajo Especial de Grado por parte de él o de la participante, estará condicionada por la
aprobación de la totalidad de las unidades curriculares, contempladas en el
plan de estudio de los programas de Ciencias
del Fuego, Rescate y Seguridad; y Emergencia Prehospitalaria.
Artículo 192.- La valoración del Trabajo Especial de Grado se realizará en dos (2) fases. La primera
corresponde a la planificación y a la ejecución, poseerá una valoración del
sesenta y cinco por ciento (65%). La segunda fase corresponde a la presentación
por escrito y la exposición del trabajo con un peso porcentual del treinta y
cinco por ciento (35%).
Artículo 193.- El Departamento de Investigación
será el responsable de las asesorías que en materia de investigación soliciten
los participantes, así como la asignación de los tutores y sus respectivos suplentes.
Artículo 194.- La presentación por escrito y exposición del Trabajo Especial de Grado debe ser
realizada durante el último período académico que curse el o la participante, una vez cubierta la totalidad de
la carga académica del pensum de estudios. La actividad de presentación y
exposición del Trabajo Especial de Grado
se realizará en presencia del Tutor,
un Profesor designado por el Departamento de Investigación y las o los
participantes que deseen presenciar la actividad.
Artículo 195.- El Trabajo Especial de Grado tendrá
como característica fundamental la sencillez y la factibilidad, atendiendo las
normas de presentación comúnmente establecidos para trabajos escritos; podrá
ser realizado por grupo no mayor de dos estudiantes, o de forma individual.
Artículo 196.- Los estudiantes que por
razones justificadas por escrito no presenten o expongan el Trabajo Especial de Grado en la fecha
indicada, tendrán una sola oportunidad de cumplir con la actividad, en la fecha
que establezca el Departamento de
Investigación.
Artículo 197.- Las o los participantes que habiendo
disfrutado de la oportunidad descrita en el artículo anterior, e incurran
nuevamente en tal situación, dispondrán de un lapso académico para cumplir con
el requisito, de lo contrario perderán la opción en forma definitiva.
Título VI
De Los Preparadores
Capítulo I
Generalidades
Artículo 198.- Para los fines del presente
Reglamento, el preparador constituye una ayuda conjunta del proceso de
enseñanza y aprendizaje, cuyo objeto se fundamenta en colaborar, instruir y
reforzar los conocimientos de los participantes con la asesoría, dirección y
planificación de los actores docentes y de investigación.
Artículo 199.- La solicitud del preparador será
formalizada ante el Consejo Académico por los facilitadores correspondientes,
previo diagnóstico de las necesidades de los participantes. Esta solicitud debe
ser formalizada en la tercera semana después de iniciado el semestre.
Artículo 200.- Aprobada la solicitud del preparador,
se procederá a publicar la apertura del concurso correspondiente entre los
participantes de la Institución. A los aspirantes se les hará de su
conocimiento las exigencias académicas respectivas para optar al cargo
mencionado.
Capítulo II
Del Procedimiento Evaluativo
Artículo 201.- Para optar al cargo de preparador se
establecen las siguientes condiciones:
1.
El
aspirante elaborará un oficio de solicitud de inscripción en el concurso
dirigido al Consejo Académico, dentro de un lapso de
cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del
aviso de apertura del concurso. Este oficio deberá estar acompañado de la
documentación que avale los requisitos exigidos a continuación:
2.
El
índice de rendimiento académico acumulado al momento de la solicitud, no debe
ser menor de diecisiete (17) puntos.
3.
Credencial
de buena conducta a lo largo de su trayectoria estudiantil.
4.
Haber
aprobado la unidad curricular que aspira preparar, con una nota mínima de
diecisiete (17) puntos o más.
5.
Ser
participante regular dentro de su especialidad.
6.
Debe
inscribirse en una sola unidad curricular para su respectivo concurso.
Artículo 202.- A todo participante aspirante a una
Preparaduría que cumpla con los requisitos señalados en el Artículo anterior,
se le hará entrega en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, la
información correspondiente, inherente a los
contenidos y competencias exigidas en la unidad curricular.
Artículo 203.- Los Aspirantes serán sometidos a una
evaluación de competencias y dominio de contenidos. Dicha evaluación será
realizada después de transcurridos cinco (5) días hábiles del cierre de la
inscripción.
Artículo 204.- Se designará un jurado para la
elaboración y la aplicación de la prueba, integrado por tres (3) profesores, de
los cuales uno será el profesor de la unidad curricular objeto del concurso y
los otros dos serán designados por el Consejo Académico.
Artículo 205.- En cuanto al proceso evaluativo se
establece:
1. Se realizará una evaluación
Teórica-Practica.
2. La escala de calificación que el
jurado empleará es la vigente en el Reglamento de Evaluación.
3. El Aspirante a Preparador debe aprobar
como mínimo el 90% de los aspectos contemplados en la evaluación oral y
escrita, es decir dieciocho (18) puntos entre ambas evaluaciones.
4. Artículo 206.- Los criterios definitivos que
empleará el jurado se establecerán a través de las siguientes fases:
5. Considerar el índice de rendimiento
académico que posee el Aspirante a Preparador, el cual representará el 50% de
la ponderación total.
6. La calificación obtenida en la
evaluación representará el cincuenta por ciento (50%) de la ponderación total.
7. El Total de la evaluación oral y
escrita y el resultado del índice
Académico representará el
puntaje final el cuál será expresado en la escala del 1 al 20. El puntaje total no podrá ser inferior a diecisiete (17) puntos.
Capítulo III
De los Resultados del Concurso
Artículo 207.- Se designará como ganador del
concurso al Aspirante que cumpla con la
totalidad de los requisitos y el segundo en la evaluación será designado como
suplente.
Artículo 208.- De registrarse un empate entre los
aspirantes a preparador, el jurado decidirá en Consejo Académico la selección de él o los ganadores del concurso.
Artículo 209.- Una vez formalizada por el Consejo Académico la selección de él o los preparadores, se harán públicos los
resultados, indicando los nombres del preparador principal y el suplente en
cada una de las unidades curriculares en concurso y la fecha de entrega de las
constancias correspondientes.
Artículo 210.- Si se presentase la situación de
renuncia por parte del preparador de alguna unidad curricular, el Suplente será
designado para la preparaduría inherente. En caso de no contarse con suplente,
el Consejo Académico llamará a un
nuevo concurso.
Capítulo IV
De la Planificación de la Preparaduría
Artículo 211.- El preparador seleccionado una vez
que ha recibido su constancia que lo acredita como tal, debe reunirse con el
facilitador responsable de la unidad curricular, en un lapso no mayor de tres
(3) días hábiles, a fin de establecer las actividades a seguir y desarrollar en
la preparaduría.
Artículo 212.- El facilitador debe entregar al
preparador, en un lapso no mayor a tres (3) días hábiles, un cronograma de
actividades, en donde se especifique los contenidos que él desarrollará en sus
horas de preparaduría y las fechas en las cuales realizará las evaluaciones, a
fin de que el preparador establezca su plan de trabajo en concordancia con el
facilitador.
Artículo 213.- En el momento que el facilitador y el
preparador establecen la planificación, se debe publicar de inmediato el
horario de atención a los participantes, el cual se establecerá previo acuerdo
entre el preparador, el facilitador y la Sub-Dirección Académica.
Artículo 214.- Las preparadurías se inician desde la
publicación de los horarios hasta la finalización del lapso académico, la hora
académica será de cuarenta y cinco (45) minutos y deben cumplirse por lo menos dos horas (2) semanales, que pueden
ser ejecutadas dos (2) veces por semana.
Artículo 215.- El facilitador debe entregar por
escrito al preparador las debilidades y
fortalezas diagnosticadas al grupo.
Artículo 216.- El facilitador debe entrevistarse con
el preparador cada dos semanas a fin de supervisar y orientar la labor del
preparador.
Artículo 217.- La función del preparador se centrará
en la resolución de ejercicios, aclarar las dudas que manifiesten los
participantes y solventar, las deficiencias que les fuesen informadas por el
facilitador de la unidad curricular
correspondiente.
Artículo 218.- El preparador recibirá una
remuneración por su labor; y quedará exento del pago de Inscripción mientras
esté ejerciendo el rol de facilitador. Además, su desempeño será reconocido a
través de un certificado, que lo acredite como Preparador de la unidad
curricular correspondiente.
Artículo 219.- El preparador en concordancia con su
desempeño, será considerado como posible candidato para administrar la unidad
curricular, una vez egresado de este Instituto de estudios superiores.
Título VII
De las Distinciones Académicas
Capítulo I
Generalidades
Artículo 220.- La Distinción Académica es un proceso mediante el
cual el Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, premia la calidad en el
Rendimiento Académico de sus participantes.
Artículo 221.-
El Cuadro de Honor de un período académico,
está constituido por los participantes de cada núcleo o ambiente académicos que
durante ese lapso o semestre, hayan obtenido los mejores índices de rendimiento
académico, en los diversos programas que el IUTB ofrece.
Artículo 222.- El órgano encargado de administrar
todo lo concerniente al Cuadro de Honor
se denomina: “COMITÉ CUADRO DE HONOR”,
el cual estará conformado por el Director,
quien lo presidirá; el Sub Director
Académico, quien fungirá de Secretario
y el jefe de la División de Admisión, Registro,
Control y Evaluación de Estudios.
Capítulo II
Funciones del Comité del
Cuadro de Honor
Artículo
223.-
Son funciones del Comité del Cuadro de
Honor, las siguientes:
1.
Determinar
quienes son miembros del Cuadro de Honor,
de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
2.
Informar
por escrito a los participantes que resulten seleccionados y convocarlos, para
los actos pertinentes al Cuadro de Honor
del IUTB.
3.
Informar
sus decisiones a los participantes universitarios y a las diversas unidades operativas
del Instituto.
4.
Organizar
conjuntamente con la
Sub-Dirección Académica
y los demás Departamentos, el Acto Semestral de reconocimientos al mérito y la
publicación en cartelera de las listas de miembros del Cuadro de Honor del IUTB.
5.
Seleccionar
los participantes universitarios del Cuadro
de Honor que serán beneficiados con el otorgamiento de las becas
correspondientes, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
6.
Recomendar
sanciones, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
Capítulo III
De
los Miembros y Premiación
Artículo 224.- Son miembros del Cuadro de Honor de un Período Académico, aquellos participantes que
cumplan los requisitos siguientes:
1.
Aprobar
todas las unidades curriculares del semestre y obtener un índice de rendimiento
académico no inferior a dieciocho (18)
puntos en ese lapso. En aquellos casos donde él o los participantes no logren
el índice indicado anteriormente, se tomarán los índices más altos, que no sean
menores a dieciséis (16) puntos.
2.
El
participante debe haber inscrito y aprobado todas las unidades curriculares
establecidas en el Pénsum en curso.
3.
Ser
cursante regular del semestre y no encontrarse en ninguna de las unidades
curriculares en condición de repitiente.
4.
No
haber sido objeto de sanción disciplinaria por parte de la Institución, además,
no estar incurso en delitos contra la moral y las buenas costumbres,
tipificadas en nuestra legislación y que sean objeto de repudio colectivo.
5.
No
registrar aprobación de unidades curriculares a través de equivalencia durante
el semestre en curso.
6.
Estar
solvente con: Administración, Biblioteca, Laboratorio, sala de Internet o
cualquier otra dependencia del Instituto.
Artículo 225.- El Instituto entregará en Acto
público a efectuarse durante el primer mes de clases del nuevo semestre, un
Diploma de Reconocimiento al mérito, a cada miembro del Cuadro de Honor. Además, se publicarán en la cartelera del IUTB las
listas de los participantes con foto a color, tamaño pasaporte, en el Cuadro de Honor, en correspondencia con
el semestre y programa educativo.
Parágrafo único: En el diploma que reciban los
participantes, de acuerdo con la norma anterior se hará mención de los lugares
que hayan alcanzado en el Cuadro de
Honor del lapso académico.
Artículo 226.- Los tres (03) participantes integrantes del Cuadro de Honor, con mayor índice de rendimiento académico de cada programa,
en atención a lo establecido en este Reglamento, disfrutarán de una beca, por
el lapso de un (1) semestre, la cuál consistirá en la exoneración total o
parcial de los pagos por concepto de inscripción.
Artículo 227.-
De registrarse un
empate entre dos (2) o más participantes en cualquiera de los lugares, el
Instituto premiará a los ganadores de acuerdo al siguiente criterio: Se
procederá a prorratear la beca atendiendo al índice obtenido entre el número de
participantes empatados.
ÍNDICE
ACADEMICO DEL SEMESTRE PREMIO
1. 1er.
Lugar: 100% Beca.
2.
2do. Lugar: 50% Beca.
3.
3er. Lugar: 30% Beca.
Artículo 228.- Cuando un integrante del Cuadro de Honor haya incurrido en una
falta moderada o grave, a juicio del Comité correspondiente y de acuerdo a lo
señalado en este Reglamento, podrá recomendar o exhortar a las instancias
competentes, la imposición de una o más de las siguientes sanciones a que
hubiere lugar:
1.
Ordenar
mediante oficio con copia al expediente del participante su exclusión del Cuadro de Honor y por tanto, de las
listas respectivas publicadas en Cartelera del IUTB.
2.
Anular
total o parcialmente la Beca
a que se refiere el reglamento y exigir al participante, el reintegro del monto
correspondiente a la Sub-Dirección
Administrativa del Instituto, según la gravedad de la
falta.
3.
Inhabilitar
al participante ante el Comité, para pertenecer al Cuadro de Honor hasta por el lapso de un (1) año.
Título VIII
De los Actos de Grado
Capítulo I
Generalidades
Artículo 229.- Los participantes que han cumplido
con todos los requisitos exigidos por la normativa legal vigente recibirán el Título de Técnico Superior Universitario
y el de Licenciado en su
especialidad, en Acto Público y Solemne.
Artículo 230.-
El Acto Académico de Grado, será Público y Solemne; En
consideración al ceremonial, debe realizarse con TOGA y BIRRETE, en la sede, fecha y hora que el Núcleo o ambiente
académico determine.
Artículo 231.- EL Acto Académico de Grado, debe efectuarse
en los meses de marzo y agosto de cada año lectivo, salvo excepciones no
contempladas por el Consejo Directivo del IUTB.
Artículo 232.- Las o los participantes próximos a
graduarse de cada programa deben comunicar por escrito al Coordinador de Programa educativo, el nombre del Padrino o Madrina
de la Promoción,
durante la primera semana de los meses de enero y junio respectivamente, para
su debido conocimiento. El Coordinador
lo participará por escrito a la
Dirección, con
copia a la Sub-dirección Académica
y a la División de
Admisión, Registro, Control y Evaluación
de Estudios.
Artículo 233.-
Los participantes
integrantes de la Cohorte
de cada Programa de Formación o Especialidad, se responsabilizarán de
comunicar, por escrito y con el aval de la Dirección,
la honrosa nominación al Padrino o Madrina de la Cohorte, quien debe
manifestar por escrito, la aceptación o no, durante la segunda semana de los
meses de enero y junio respectivamente.
Artículo 234.- Todas las Cohortes del IUTB, deben
llevar un número secuencial y un nombre sugerido o acordado.
Artículo 235.- Los graduandos deberán llenar la Planilla de Solicitud del
Acto Académico de Grado, en la
División de Admisión, Registro, Control y Evaluación
de Estudios, durante los meses de enero y junio respectivamente.
Artículo 236.- Los graduandos, deben cancelar el Arancel
establecido por el Consejo Directivo a través de la Sub-Dirección Administrativa y consignar el
comprobante bancario original, en el momento oportuno. Dicho arancel dará
derecho a:
1.
Acto
de Grado.
2.
Diploma
del Título.
3.
Piocha.
4.
Medalla.
5.
Fotografías.
6.
Álbum
para fotos.
7.
Porta
Título.
8.
Tres
placas con logo para Padrinos y Madrinas.
9.
Toga
y Birrete con borla.
10. Placa grande para la Institución, con el número,
nombre de la cohorte y datos de todos los graduandos.
11. Notas Certificadas de las
calificaciones registradas.
Artículo 237.- Los graduandos deben asistir con
carácter obligatorio a los ensayos del Acto de Grado, previa convocatoria de la División de Admisión, Registro, Control y Evaluación
de Estudios.
Artículo 238.-
El Instituto, no
impondrá la obligatoriedad de compra de anillos, ni contratará a ningún
representante comercial, quedando la misma como decisión y a consideración de
cada graduando.
Artículo 239.- Los graduandos, podrán asistir a una Celebración Eucarística de Acción de
Gracias que se realizará antes del Acto
Académico de Grado, en la cual se bendecirán las medallas y los anillos si
los hubiese, además de entregar las Placas y Diplomas de reconocimientos a las
personas e Instituciones honradas con estas distinciones.
Capítulo II
De los Títulos
Artículo 240.- El
Director, otorgará los Títulos de Grados Académicos Universitarios y
expedirá los certificados de competencia que otorgue la Institución.
Artículo 241.- El diploma correspondiente al Título de
Grado Académico o Certificado de competencia será expedido una sola vez.
Artículo 242.- Para optar a los Títulos
Universitarios, Grados o Certificados, será necesario que el graduando haya
cumplido los requisitos establecidos en su plan de estudios y los demás que
fijen las Leyes y Reglamentos vigentes.
Artículo 243.- Los
Títulos contendrán:
- Nombre del Graduando.
- Lugar de Nacimiento y Número de Cédula de Identidad.
- La Especialidad o programa de formación, Grado o certificado que se otorga.
- Fecha de expedición.
- Firma del Director.
- Firma del Sub-Director Académico.
- Firma del Jefe de la División de Admisión, Registro, Control y Evaluación de Estudios.
- Firma de dos (2) Profesores.
- Sellos, número de Folio y Libro de Registro Interno.
- Toda mención honorífica será incorporada en el diploma.
Parágrafo único.- En el caso de los egresados de los
núcleos o ambientes académicos del IUTB,
los títulos serán suscritos también por el coordinador del núcleo correspondiente.
Artículo 244.- Para optar al Título Universitario o Grado, el futuro egresado debe presentar una
vez terminado sus estudios, los siguientes recaudos:
- Solicitud de conferimiento de Título o Grado.
- Constancias de solvencias: Académica, Administrativa y de Recursos para el aprendizaje.
- Cancelación de Aranceles del Acto Académico de Grado, de acuerdo con las normas establecidas por el reglamento.
- Acreditación de su identidad en original:
a)
Título
de Bachiller (debidamente autenticado por la Zona Educativa
correspondiente).
b)
Copia
de la Cédula
de identidad ampliada a color (vigente).
c)
Partida
de Nacimiento (actualizada).
d)
Certificación
de Notas de Educación Media, Diversificada y Profesional, expedida por la Oficina competente
adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación. (Nuevo
formato y autenticado por la
Zona Educativa respectiva).
Capítulo III
De los Reconocimientos Académicos
Artículo 245.- Los participantes con rendimiento académico general
de veinte (20) puntos, recibirán en su título la mención de “Suma Cum Laude”.
Artículo 246.- Los participantes con rendimiento académico general
de diecinueve (19) puntos, recibirán en su título la mención de “Magna Cum Laude”.
Artículo 247.- Los participantes con rendimiento académico general
de dieciocho (18) puntos, recibirán en
su título la mención de “Cum Laude”.
Artículo 248.- Los participantes que resulten aplazados en una
asignatura, o realicen recuperación durante la carrera no recibirán las
menciones señaladas en el presente reglamento
Capítulo IV
Del Acto de Grado
Artículo 249.- El conferimiento de Títulos de Grado se
efectuará en Acto público y solemne, fijado por las Autoridades Universitarias,
al cual asistirán los miembros del Personal Académico que fueren convocados y
que no tuvieren impedimento legítimo.
Artículo 250.- El Acto Académico de Grado, debe ser
presidido por el Director, y se
llevará a cabo con el ceremonial y protocolo que establezcan las Autoridades
Universitarias.
Artículo 251.- El
Consejo Directivo podrá suspender el Acto Académico de Grado cuando a su
juicio, las circunstancias así lo ameriten.
Artículo 252.- En caso de suspensión del Acto
Académico de Grado debidamente justificado, los graduandos podrán recibir los
Títulos Universitarios en Acto Privado o Público, cuando las Autoridades
Universitarias así lo fijen.
Artículo 253.- El orden del Presidium será el
siguiente:
- En el centro del Presidium se colocará el Director.
- A la derecha del Director se colocarán en el siguiente orden: Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo, Sub-Director Académico, Coordinador de Núcleo o Aulas Académicas.
- A la izquierda del Director se colocarán en el siguiente orden: Representante del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, Sub-Director Administrativo y el Jefe de la División de Admisión, Registro, Control y Evaluación de Estudios.
Parágrafo único: Los miembros del Consejo Académico
tendrán lugar preferente en el recinto donde se realice el Acto de Graduación y están obligados a asistir con Toga y Birrete.
Artículo 254.- En caso de que algún graduando desee
la imposición de la medalla por parte de un familiar debidamente acreditado (Profesional
de Carrera Larga, con ejercicio de la Docencia a nivel superior), deberá solicitarlo
por escrito con suficiente antelación al Director para su debida autorización.
Artículo 255.- La ubicación de los graduandos se
fijará con anticipación en las filas delanteras del recinto seleccionado para
los Actos Académicos. Los familiares de los graduandos y demás público
asistente al Acto, se ubicarán en las
filas de los asientos restantes.
Artículo 256.- La organización y realización de los Actos
Académicos de Grado, estará a cargo de la oficina de Ceremonial y Protocolo,
bajo la supervisión de la División de Admisión,
Evaluación, Registro y Control de Estudios y el Coordinador del Núcleo o
Ambiente Académico.
Artículo 257.- La realización de cada uno de los
Actos Académicos de Grado, será dirigido por un Maestro de Ceremonia, designado por la Dirección del IUTB.
Parágrafo uno: El
Maestro de Ceremonia debe realizar la actividad con la ayuda de un guión o
programa, elaborado por el director de protocolo con suficiente antelación y debidamente aprobado
por la Dirección.
Parágrafo dos: Cuando alguno de los graduandos haya
obtenido un Índice Académico que lo haga acreedor de la mención “SUMMA CUM-LAUDE”, “MAGNA CUM-LAUDE” o “CUM-LAUDE”, tal circunstancia será
anunciada públicamente por el Maestro de
Ceremonia en el momento de la entrega del respectivo Título Universitario y del Diploma correspondiente.
Artículo 258.- Todos los graduandos deben
presentarse con dos (2) horas de
anticipación al Acto de Graduación en el lugar fijado de lo contrario deberá
recibir el Título por Secretaría.
Capítulo V
De los Oradores
Artículo 259.- Las palabras o discursos en los Actos
Académicos de Grado estarán a cargo de:
- El graduando a quien corresponda en representación de los integrantes de la cohorte que se gradúa.
- El Director del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil.
Artículo 260.- La designación del graduando que
habrá de intervenir en nombre de los graduandos de las distintas Especialidades, recaerá en el graduando
que haya obtenido mayor Índice Académico al finalizar el período de estudios.
Parágrafo uno: En caso de que el graduando, que haya
obtenido el más alto Índice Académico se encuentre imposibilitado de ejercer
ese derecho, será sustituido por el graduando que le siga en el orden de mérito
y así de manera sucesiva.
Parágrafo dos: El graduando, designado para hablar
en nombre de todos los integrantes de la cohorte, debe entregar el borrador de
su discurso a la Dirección
del Instituto Universitario, en un lapso de tiempo no menor a cinco (5) días hábiles antes del Acto Académico de Grado.
Capítulo VI
De la Solicitud Verbal
del Título Durante el Acto de Grado
Artículo 261.-
En todo Acto de grado
se realizará la solicitud verbal del Título
de Técnico Superior Universitario o Licenciado,
de la Especialidad
o Programa Educativo, en alta voz, por el graduando con el segundo índice Académico
en orden de mérito.
Artículo 262.- El graduando solicitante del Título Universitario, debe colocarse
frente al Presidium para dirigirse al Director
del Instituto. En este caso, el solicitante estará acompañado por dos (2) graduandos que ocupen el
tercero y cuarto lugar en orden de mérito, que se situarán, uno a su derecha y
otro a su izquierda.
Artículo 263.-
El graduando
solicitante del Título, expresará
las siguientes palabras:
“Ciudadano (a) Director (a) del
Instituto Universitario de Tecnología Bomberíl, habiendo cumplido con todos los
requisitos establecidos por la ley, solicito en nombre de los integrantes de la
xxx Cohorte y en el mío propio, se nos confiera el Título de Técnico Superior Universitario o Licenciado en la especialidad respectiva”.
Título IX
De la
Condecoración Alma Mater
Capítulo
I
Generalidades
Artículo 264.- La Condecoración Alma Mater del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, será
destinada exclusivamente para reconocer los relevantes méritos profesionales y
académicos, la constancia y abnegación en el servicio a la educación superior
del alumnado, que por igual acreencia a juicio del Consejo de la Condecoración sean
personas merecedoras de esta presea.
Artículo 265.-
La Condecoración Alma Mater del Instituto
Universitario de Tecnología Bomberil,
será otorgada en tres clases: Ira. Clase (Oro) estilo banda, 2da. Clase (plata)
estilo corbata y 3ra. Clase (Bronce) pendiente.
Capítulo
II
De la Descripción en Primera Clase
Artículo 266.- La joya en primera clase, será de
metal en forma de óvalo, de 60 milímetros de largo por 46 milímetros de
ancho, que en su anverso en campo de oro esmaltado en relieve lleva en su
centro un escusón de la misma forma e inferior tamaño (45 milímetros de
largo y 32 milímetros
de ancho), esmaltado con la figura de la fachada del Cuartel de la Plaza España, primer
centro educativo venezolano de bomberos, y tras ella emergiendo del centro
hacia el jefe en letra de treinta y tres (33) rayos filierados de oro, con
filete en oro, azul, oro. Lleva la inscripción Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, en azul filieradau
de oro al jefe y en la barba Alma Mater.
Remata la joya bordura en oro, azul, oro. Al reverso esmaltado al centro el
escudo del Instituto, con la inscripción al jefe 11 de DICIEMBRE de 1989, fecha
de reacción del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil y en la inscripción Primera Clase.
Artículo 267.-
La joya en primera
clase será prendida por alfiler en el lado izquierdo del pecho, en la solapa
del palto, sobre el vestido, o en el área del bolsillo izquierdo de la
guerrera.
Artículo 268.-
Lleva una banda de
seda moaré, dividida en dos campos verticales iguales con los colores blanco y
rojo carmesí.
Artículo 269.-
El distintivo de la
joya o replica, es una cinta de seda moaré, dividida en dos campos verticales
de color blanco y rojo carmesí, sobre base dorada, lleva en su centro el escudo
del Instituto en oro esmaltado.
Capítulo
III
De
la Descripción
en Segunda Clase
Artículo 270.-
La joya en segunda
clase, será de metal en forma de óvalo, de 60 milímetros de
largo por 46
milímetros de ancho, que en su anverso en campo de plata
esmaltada, en relieve lleva en su centro un escusón de la misma forma e
inferior tamaño (45
milímetros de largo y 32 milímetros de
ancho), esmaltado con la figura de la fachada del Cuartel de la Plaza España, primer
centro educativo venezolano de bomberos, y tras ella emergiendo del centro
hacia el jefe en letra treinta y tres (33) rayos filierados de plata, con
filete en plata, azul, plata. Lleva la inscripción Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, en azul filierada
de plata al jefe y en la barba Alma
Mater. Remata la joya bordura en plata, azul, plata. Al reverso esmaltado
al centro el escudo del Instituto, con la inscripción también en plata al jefe
11 de DICIEMBRE de 1989 fecha de creación del Instituto Universitario de
Tecnología Bomberil, y en barba la inscripción Segunda Clase.
Artículo 271.-
La joya en su segunda
clase estará suspendida tipo corbata por una cinta de seda moaré de 35 milímetros de
ancho y 60
centímetros de largo, dividida en dos campos verticales
con los colores blanco y rojo carmesí.
Artículo 272.-
El distintivo de la
joya o replica, es una cinta de seda moaré, dividida en dos campos verticales
de color blanco y rojo carmesí, sobre base plata, lleva en su centro el escudo
del Instituto en plata esmaltado.
Capítulo
IV
De la Descripción en Tercera Clase
Artículo 273.-
La joya en tercera
clase, será de metal en forma de óvalo, de 60 milímetros de
largo por 46
milímetros de ancho, que en su anverso en campo de
bronce esmaltado, en relieve lleva en su centro un escusón de la misma forma e
inferior tamaño (45
milímetros de largo y 32 milímetros de
ancho), esmaltado con la figura de la fachada del Cuartel de la Plaza España, primer
centro educativo venezolano de bomberos, y tras ella emergiendo del centro
hacia el jefe en letra treinta y tres (33) rayos filierados de bronce, con
filete en bronce, azul, bronce. Lleva la inscripción Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, en azul filierada
de bronce al jefe y en la barba Alma
Mater. Remata la joya bordura en bronce, azul, bronce. Al reverso esmaltado
al centro el escudo del Instituto, con la inscripción también en bronce al jefe
11 de DICIEMBRE de 1989, fecha de creación del Instituto Universitario de
Tecnología Bomberil, y en barba la inscripción Tercera Clase.
Artículo 274.-
La joya en Tercera
Clase ira pendiente de una cinta de seda moaré de la condecoración de 35 milímetros de
ancho por 60
milímetros de largo, dividida en dos campos verticales
de 17,5 milímetros
uno de color blanco y otro rojo carmesí, colocada sobre el lado izquierdo del
pecho, por encima del bolsillo de la guerrera o en la solapa izquierda del
palto.
Artículo 275.-
El distintivo de la
joya o replica, es una cinta de seda moaré, dividida en dos campos verticales
de color blanco y rojo carmesí, sobre base de bronce, lleva en su centro el
escudo del Instituto en bronce esmaltado.
Capítulo
V
Del
Uso de la Joya y
los Distintivos
Artículo 276.-
La joya de la Condecoración Alma Mater del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, en sus
diferentes clases, para el personal bomberil será lucida con el uniforme Regia
Gala (Nº 1), para personal civil será en traje formal, así mismo podrá usarse
de toga y birrete en los actos académicos de otorgamiento de títulos.
Artículo 277.-
La miniatura de la Condecoración Alma Mater del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, consiste
en una joya semejante a la establecida y de una diámetro de dieciséis (16)
milímetros, la cual ira pendiente de la cinta de la condecoración, reducida a
su tercera parte, prendida del lado izquierdo del pecho, cuando no se use la
miniatura en el traje civil formal, podrá lucirse una roseta de ocho (8)
milímetros de diámetro por tres (3) milímetros de espesor con los colores de la
cinta, colocada en la solapa izquierda; para el personal bomberil será lucida
con el uniforme Gala Formal (Nº 2).
Artículo 278.-
El distintivo o
replica en cinta de la
Condecoración Alma Mater del Instituto Universitario de
Tecnología Bomberil, en sus diferentes clases, se llevará prendido del lado
izquierdo del pecho, será lucido por el personal bomberil con los uniformes de
gala o diario, excepto en uniforme de faena o equivalente.
Capítulo
VI
Del
Consejo de la
Condecoración
Artículo 279.-
El Consejo de la
Condecoración Alma Mater del Instituto Universitario
de Tecnología Bomberil, conocerá de todo lo relacionado con la misma, según
lo contemplado en el presente reglamento y el mismo estará integrado por los
siguientes miembros:
1.
El
(la) Director(a) del Instituto Universitario, (presidente).
2.
El
(la) Subdirector Académico (a) del Instituto Universitario. (Vocal).
3.
El
(la) Subdirector Administrativo (a) del Instituto Universitario. (Vocal).
4.
El
(la) Coordinador (a) de Núcleo o Ambiente académico (Vocal).
5.
El
(la) Jefe de la
División Académico(a).
(Secretario).
6.
El
(la) Jefe de la División
de Extensión Universitaria. (Vocal).
7.
El
(la) Jefe de la División de Investigación y Postgrado. (Vocal).
8.
El
(la) Jefe de la División
de Admisión, Registro, Control y Evaluación de Estudios. (Vocal).
Artículo 280.-
La falta de
cualquiera de los integrantes del Consejo
de la Condecoración
Alma Mater del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil,
será sustituido por algún otro Jefe de División u otro Oficial Superior o
Subalterno en ejercicio de algún cargo en el Instituto, que sea designado por
el (la) presidente(a) para cubrir la vacante.
Artículo 281.-
El Consejo de la Condecoración Alma Mater del
Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, recibirá y analizará toda
la documentación correspondiente a la postulación y los méritos de los
candidatos propuestos para el otorgamiento de la presea.
Artículo 282.-
El Consejo de la Condecoración Alma Mater
del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, será convocado a
reuniones extraordinarias, a juicio y criterio del (la) presidente(a) del
mismo.
Artículo
283.- A
quienes se les hayan conferido la Condecoración,
se regirán por las disposiciones establecidas en el presente reglamento, para
todos los efectos de la misma.
Artículo
284.- Lo
no previsto en este reglamento relacionado con la condecoración, será analizado
y resuelto en concordancia con su espíritu, propósito y razón, por el Consejo de la Condecoración Alma
Mater, para lo cual se deberá dejar constancia en acta respectiva.
Artículo
285.- En
reunión del Consejo de la Condecoración,
se evaluará el formato elaborado por la Coordinación Académica, en base a la propuesta
para la concesión de la misma, el cual contendrá los siguientes datos:
1.
Institución,
organismo, dependencia o funcionario solicitante.
2.
Datos
del candidato propuesto.
3.
Acreencias
del candidato.
4.
Relación
de cargos desempeñados.
5.
Reconocimiento
a la labor desempeñada.
6.
Preparación
docente y académica.
7.
Anterior
otorgamiento, mencionando fecha y clase otorgada.
8.
Exposición
de motivos, para clasificar el otorgamiento.
Capítulo
VII
Del
Otorgamiento
Artículo 286.-
La Condecoración Alma Mater del Instituto
Universitario de Tecnología Bomberil,
será otorgada por el (la) Director(a) del Instituto, previo el voto favorable
del Consejo de la
Condecoración.
Artículo 287.-
La Condecoración Alma Mater del Instituto
Universitario de Tecnología Bomberil,
será conferida anualmente, preferiblemente en la fecha aniversaria del
Instituto o en el ACTO académico inmediato de alguna promoción. En caso de no
realizarse por alguna
causa el acto aniversario, podrá imponerse extemporáneamente a la fecha u
ocasión indicada por fuerza mayor a solicitud de postulación especial o a
consideración del Consejo.
Artículo 288.-
La Condecoración Alma Mater del Instituto
Universitario de Tecnología Bomberil,
podrá ser otorgada a todo aquel personal Bomberil o civil que reúna las
acreencias de acuerdo al presente reglamento, inclusive de manera post mortem.
Artículo 289.-
El Consejo de la Condecoración Alma Mater del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil
establecerá en reunión extraordinaria, el número de preseas a ser conferidas
anualmente, tomando en consideración las acreencias dispuestas en el presente
reglamento.
Capítulo
VIII
De
las Acreencias
Artículo 290.- Para
el otorgamiento en las clases indicadas de la Condecoración Alma Mater del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, es
requisito indispensable cumplir con: Tercera
Clase, con al menos tres de las acreencias que se indican; en Segunda Clase con al menos cuatro de
las acreencias que se indican y en Primera
Clase con al menos cinco de las siguientes acreencias:
1. A la personalidad que desempeñe el
cargo de: Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos, donde funcione el Núcleo o
el Ambiente académico Primera Clase.
2. A la personalidad que desempeñe o haya
desempeñado el cargo de Jefe del Área de
Formación Técnica y Universitaria mínimo en Segunda Clase.
3. Haber ejercido el cargo como Director(a) titular del Instituto Universitario de Tecnología
Bomberil, directamente en Primera
Clase.
4. Haber desempeñado el cargo de
Coordinador de Núcleo o Ambiente Académico. Primera Clase.
5. Ser egresado de la Escuela de Formación Profesional como Bombero Profesional de Carrera.
6. Ser egresado del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil.
7.
Ser
autor de al menos una obra para uso docente en el IUTB.
8.
Haber
prestado servicio como docente por cinco años continuos, o diez años
discontinuos.
9.
Haber
acumulado 600 horas de instrucción, acreditadas por la División Académica.
10. Poseer el Botón Honor al Mérito del Instituto.
11. Haber realizado un acto de acción de
valor en sus funciones en el Instituto.
12. Todo aquel Oficial Superior o Subalterno
de Bomberos que el Consejo de la Condecoración estime
por su contribución con el progreso, desarrollo y optimización del Instituto.
13. Ser una personalidad de marcados,
constantes y progresivos aportes al Instituto para su pleno desarrollo
institucional.
Capítulo
IX
De
la Descripción
del Diploma
Artículo 291.-
El diploma de la Condecoración Alma Mater del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, llevará
las firmas de: Director (a) del
Instituto (presidente del Consejo), Subdirector (a) como (Vocal del Consejo) y
el (la) Coordinador (a) Académico (a) (Secretario (a) del Consejo).
Texto:
El (la) ciudadano(a) (Jerarquía) (B)
(Nombres y Apellidos completos), Director (a) del Instituto
Universitario de Tecnología Bomberil, previo el voto favorable del Consejo de la Condecoración y
cumplidos los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo, confiere la
condecoración Alma Mater en su ____ Clase al
ciudadano (Titulo académico) (Nombres y apellidos completos), por haber
acumulado los méritos suficientes que lo hacen acreedor a tal distinción.
Dado, firmado, sellado y refrendado en Caracas, a
los________-días del mes de______________ del año _______________
Año__________________ - de la Independencia y ___________________- de la Federación.
Artículo 292.-
El Diploma de la
Condecoración Alma Mater del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, será en pergamino o
cartulina blanca doble carta, de cuarenta y tres (43) centímetros de alto por veintiocho
(28) centímetros de ancho, y en la parte superior central como ornamento,
llevará impreso en colores y en tamaño igual al original, la joya de la
condecoración en la clase otorgada. Las firmas que lleva el diploma deben
hacerse en tinta de color negro y deberá llevar el sello de la Dirección del Instituto,
como de la Subdirección
y la
Coordinación Académica.
Artículo
293.- El
diploma y la joya de la
Condecoración Alma Mater, se entregaran al agraciado
junto con un ejemplar del presente reglamento y copia de la resolución de
otorgamiento respectiva.
Capítulo X
De la Anulación del Diploma
Artículo
294.- Se
anulará el otorgamiento efectuado de la Condecoración Alma Mater del Instituto
Universitario de Tecnología Bomberil,
mediante oficio dirigido al afectado, expresando el motivo indicado, cuando el
titular objeto del otorgamiento incurra en alguno de los siguientes causales
plenamente comprobados:
1.
Haber
sido condenado por la comisión de un delito, con sentencia definitivamente
firme.
2.
A
quien se le aplique destitución del seno de la Institución, o
cualquier otra dependencia oficial.
3.
Por
acto deshonroso, infamante que afecte la moral y el honor del titular, como al
buen nombre del Instituto.
Capítulo XI
Del Control de Registros y Correspondencias
Artículo
295.- En
la Sub-Dirección Académica,
o coordinación Académica, se llevará el libro donde serán Registradas las actas de todas las reuniones del Consejo de la Condecoración,
destacándose todos los puntos discutidos, además de conferir o anular el otorgamiento
de la distinción: El registro debe contener: los nombres y apellidos completos,
cédula de identidad, así como, porque se acuerda distinguir o privar de la Condecoración,
específicamente las acreencias o las causales establecidos en este reglamento,
haciendo hincapié en el artículo y literal en que se basa la acción.
Artículo
296.- Las
notificaciones y archivo de correspondencias relacionadas con el otorgamiento o
anulación de la condecoración, además de la oportuna información por escrito de
la decisión del Consejo, le corresponderá igualmente a la Coordinación Académica, debiendo suscribirse las
correspondencias con la designación del Presidente
y del Secretario del Consejo de la Condecoración Alma
Mater del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil.
Título X
Disposiciones Finales
Artículo 297.- El Instituto Universitario de Tecnología Bomberil,
fomentará la cooperación interinstitucional, a fin de establecer una mutua
asistencia científica y técnica, así como un aprovechamiento racional de los
recursos institucionales.
Artículo 298.- El Instituto Universitario de Tecnología Bomberil,
determinará los programas a desarrollar para lograr un óptimo resultado en
relación con el espíritu del Artículo anterior.
Artículo 299.- El Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, impulsará
los estudios de otros programas educativos y posterior especialización para el
personal docente profesional e implementará cursos para sus trabajadores y
facilitará el apoyo para cursos relacionados en diversas áreas fuera de las
competencias del IUTB.
Artículo 300.- De acuerdo a lo pautado en este Reglamento, todas
las unidades orgánicas del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, deben
elaborar y mantener actualizado su Manual de Organización y Funciones, su
Manual de Normas y Procedimientos que le corresponda y otros Reglamentos, cuya
aplicación sea de su única responsabilidad.
Artículo 301.- La
División de Planificación, Investigación y Post-Grado
será la responsable de la actualización del presente Reglamento, del Manual
General de Organización y Funciones, el Manual General de Normas y
Procedimientos, así como la supervisión de actualizaciones que realicen las
unidades orgánicas del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil y llevará
un registro de cada Reglamento, manual, norma y procedimiento destinado a
regular el desenvolvimiento de las actividades del Instituto.
Artículo 302.- Las
modificaciones o actualizaciones del presente Reglamento serán sometidas a la
consideración y aprobación del Consejo
Directivo del IUTB.
Artículo 303.- Se deroga cualquier otro Reglamento Interno del
Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, anterior a la fecha de
promulgación de éste, así como cualquier otro documento y disposiciones que
coliden con el mismo.
Artículo 304.- Se remitirá al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
una copia del presente Reglamento
cada vez que se realice una modificación, de conformidad con el Artículo 4 del
Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios en su aparte primero.
Artículo 305.- Las dudas y controversias que pudieren presentarse
en la aplicación del presente Reglamento, serán resueltas por el Consejo Superior y el Consejo
Directivo de esta Institución.
Vistos, leídos y revisados los Artículos contenidos
en el presente Reglamento General del Instituto Universitario de Tecnología
Bomberil; “Se aprueban por unanimidad en Acto de reunión de las autoridades del
Consejo Directivo; en la Ciudad
de Caracas a los treintaiúno días del mes de Octubre del año dos mil ocho”.
Es todo, conforme firman los presentes: Tcnel (B) Prof. Matías Conrado Flores
Rosa; Tcnel (B) TSU. Edgar Fernando Alvarado
Gámez; Mayor (B) Prof. Leopoldo J Quijada B; Sargento
Ayudante (B) Lic. Jesús Bermejo P; Mayor (B) Prof. Lourdes L Quintero V; Capitán (B) TSU. Ali B Escalona; Capitán (B) TSU. Edgar Goncalves Da Conseicao;
Teniente (B) Prof. Wilmer Rodríguez L; Y Capitán (B) Lic.
Yhajaira León; Capitán (B) Lic. Aidee Villa de R.