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lunes, 16 de julio de 2012

Leyes y Reglamentos en la EFOBAB


   ÍNDICE


Página
Título I.- Normas Fundamentales



Capítulo I.- Disposiciones Generales
01
Capítulo II.- De la Organización, Funcionamiento y Régimen Presupuestario

03


Título II.- De los Órganos Directivos



Capítulo I.- Del Consejo Superior
04
Capítulo II.- Del Consejo Directivo
06
Capítulo III.- Del Consejo Académico
08
Capítulo IV.- De la Dirección
10
Capítulo V.- De la Sub-Dirección Académica
11
Capítulo VI.- De la Sub-Dirección Administrativa
13
Capítulo VII.- De los Coordinadores (a) de Núcleos
o Ambientes Académicos

14


Título III.- Del Personal Docente y de Investigación



Capítulo I.- Generalidades
15
Capítulo II.- De los Cargos Directivos
16
Capítulo III.-  De la Apertura e Inscripción en los Concursos
16
Capítulo IV.-  De los Jurados de los Concursos
17
Capítulo V.-  De la Evaluación de Credenciales para los Concursos

18
Capítulo VI.-  De la Actividad Profesoral
18
Capítulo VII.-  De las Dedicaciones
19




Título IV.- De las o de los Participantes



Capítulo I.- Generalidades
19
Capítulo II.- De los Derechos
20
Capítulo III.- De los Deberes
20
Capítulo IV.- De la Selección y Admisión de Nuevos Participantes

22
Capítulo V.- De la Definición y Clasificación de las Faltas y  sus Sanciones

24


Reglamento General de Funcionamiento y Convivencia del IUTB




Capítulo VI.- De la Asistencia e Inasistencia

27
Capítulo VII.- De las Causas de Pérdida del Semestre y Retiro del Instituto

28
Capítulo VIII.- De las Reincorporaciones
28
Capítulo IX.- De los Egresados
29


Título V.- Del Sistema de Enseñanza



Capítulo I.-  Generalidades
30
Capítulo II.-  Del Plan de Estudio
30
Capítulo III.-  De las Unidades Crédito
32
Capítulo IV.-  Del Calendario Académico
33
Capítulo V.-  De las Equivalencias de Estudio y de los Traslados

33
Capítulo VI.-  De los Títulos y Certificados
35
Capítulo VII.-  De las Curriculas
36
Capítulo VIII.-  De las Pasantías
37
Capítulo IX.- De la Evaluación del Trabajo Especial de Grado

38


Título VI.- De los Preparadores



Capítulo I.- Generalidades
39
Capítulo II.- Del Procedimiento Evaluativo
40
Capítulo III.- De los Resultados del Concurso
41
Capítulo IV.- De la Planificación de la Preparaduria
41


Título VII.- De las Distinciones Académicas



Capítulo I.- Generalidades
42
Capítulo II.- Funciones del Comité del Cuadro de Honor

43
Capítulo III.- De los Miembros y Premiación
43


Título VIII.- De los Actos de Grado



Capítulo I.- Generalidades
45
Capítulo II.- De los Títulos
46
Capítulo III.- De los Reconocimientos Académicos
47
Capítulo IV.- Del Acto de Grado
47
Capítulo V.- De los Oradores
49
Capítulo VI.- De la Solicitud Verbal del Título Durante el Acto de Grado

49

Página

Página
Título IX.- De la Condecoración Alma Mater



Capítulo I.- Generalidades
50
Capítulo II.- De la Descripción en Primera Clase
50
Capítulo III.- De la Descripción en Segunda Clase
51
Capítulo IV.- De la Descripción en Tercera Clase
51
Capítulo V.- Del Uso de la Joya y los Distintivos
52
Capítulo VI.- Del Consejo de la Condecoración
52
Capítulo VII.- Del Otorgamiento
54
Capítulo VIII.- De las Acreencias
54
Capítulo IX.- De la Descripción del Diploma
55
Capítulo X.- De la Anulación del Diploma
56
Capítulo XI.- Del Control de Registros y Correspondencias

56


Título X.- Disposiciones Finales



























Titulo 1




Reglamento General de Funcionamiento y Convivencia del IUTB

Título I
Normas Fundamentales
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto, establecer las normas que regirán la organización, funcionamiento, administración, ingreso, permanencia, reingreso y egreso, régimen disciplinario, de las o los participantes, así como también el ingreso, permanencia y egreso del personal docente y administrativo del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil (IUTB).

Artículo 2.- Finalidad y Filosofía. A los efectos de este reglamento, se define al Instituto Universitario de Tecnología Bomberil (IUTB), como una comunidad de profesionales que congrega a directivos, profesores, estudiantes en la tarea de superarse como personas y de buscar el conocimiento científico a través de la excelencia académica, mediante la asociación de esfuerzos hasta obtener la mejor formación humanística, ética y profesional. Su filosofía se orienta hacia un enfoque integral, humanístico-científico y democrático que tiene como eje la trascendencia del hombre.

Artículo 3.- Sede Principal. El Instituto Universitario de Tecnología Bomberil (IUTB) tendrá su sede principal en la Jurisdicción del Distrito Metropolitano de Caracas y podrá establecer Núcleos o Ambientes Académico por estado, y éstos a su vez, dependiendo de las necesidades del territorio, de la poblacional o de la región podrán habilitar aulas académicas.

Artículo 4.- Régimen Administrativo y Académico. El Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, el Consejo Superior y el Consejo Directivo de este Instituto, establecerán las normas de carácter administrativo y académico; así como las demás condiciones necesarias para el cabal funcionamiento del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil.

Artículo 5.- Diseño Curricular. El diseño curricular del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, responderá a las políticas y estrategias establecidas por el Estado Venezolano para la Educación Superior, a los principios de integralidad, flexibilidad, equidad, pertinencia y transdisciplinariedad, entre otros; a los avances científicos y tecnológicos y a las necesidades de recursos humanos en el área de bombero; brindando oportunidades de profesionalización de cuarto nivel, requeridas para su desempeño profesional.

Artículo 6.- Carreras y Ofertas Académicas. La creación, modificación o supresión de éstas, obedecerá a un orden de prioridades nacionales, regionales o profesionales y se hará mediante autorización expresa del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, previo informe y recomendaciones presentadas por el Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil y aprobado por el Consejo Superior de esta Casa de Estudios.

Artículo 7.- Políticas de Desarrollo. Las políticas de desarrollo institucional, la ejercerá el Consejo Superior del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil. Y estará dirigida al:
1.    Mejoramiento de la calidad y pertinencia de la formación.
2.    Fortalecimiento de la equidad en el acceso y desempeño estudiantil.
3.    Ampliación de los vínculos de cooperación interinstitucional nacional e internacional.
4.    Optimización de la gestión administrativa.

Artículo 8.- Administración del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil. El Consejo Directivo a través de las unidades administrativas, ejercerá la organización, planificación, coordinación, supervisión y evaluación del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil.

Artículo 9.- Creación de Núcleos o Ambientes Académicos. El Primer Comandante de cualquier Cuerpo de Bomberos del país, podrá solicitar por escrito al Director o Directora del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil la creación de Núcleos o Ambientes Académicos en su jurisdicción. El Director del IUTB, hará del conocimiento de la solicitud al Consejo Superior.

Artículo 10.- Objetivos del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil. Son objetivos del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, los siguientes:

1.       Formar profesionales con una cultura humanística, integral, democrática y científico-técnica aplicable a los procedimientos de prevención, rescate, salvamento, atención y traslado de víctimas, control y supresión de incendios, e investigación de otros siniestros o factores que los ocasionan, áreas relacionadas con las Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad y Emergencia Prehospitalaria, contribuyendo así a la solución de los problemas que afecten a la sociedad en dichas áreas y a la renovación y desarrollo permanente de los Cuerpos de Bomberos del país.

2.       Desarrollar programas dirigidos al mejoramiento del desempeño académico y de bienestar social, de acuerdo a las características, necesidades sociales, de salud y de profesionalización de los participantes.

3.       Ampliar los vínculos de cooperación interinstitucional, nacional e internacional a través del desarrollo de proyectos dirigidos al mejoramiento de las actividades académicas, técnico-docentes, de extensión, investigación, postgrado y al intercambio científico, tecnológico y cultural; a los fines de ampliar e incrementar la capacitación pedagógica del personal docente y elevar la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje, previo al establecimiento de convenios educativos.

Capítulo II
De la Organización, Funcionamiento y Régimen Presupuestario

Artículo 11.- Adscripción. El Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, es una Institución de Educación Superior, con dependencia técnico-académica del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y adscrita al Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas.

Artículo 12.- Estructura Organizativa y Sede. La estructura organizativa principal del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, tendrá su sede en la ciudad de Caracas y está integrada  por las siguientes unidades administrativas:

1.    Consejo Superior.
2.    Consejo Directivo.
3.    Consejo Académico.

Estructura Organizativa










Rectángulo redondeado: Apoyo legal y Relaciones Interinstitucionales



Rectángulo redondeado: Consejo Directivo


 



                                               ………………………………………..        
                                               ……







Rectángulo redondeado: Coordinación de Currículo

 
Rectángulo redondeado: Sub Dirección AcadémicaRectángulo redondeado: Sub Dirección Administrativa…………………….……………
……………








 









Rectángulo redondeado: Proyecto 3Rectángulo redondeado: Coordinación Personal                                                                                                                   



















Rectángulo redondeado: Proyecto 4




 










Artículo 13.- Régimen Presupuestario. Los gastos del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, se harán con cargo al presupuesto del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, así como al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior u otros entes públicos y privados inherentes, en cuyos fines se preverá las partidas  presupuestarias correspondientes.

Artículo 14.- La Formulación, Elaboración y Presentación del Presupuesto del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, se hará de acuerdo a las normas señaladas por la División de Presupuesto del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, la División de Presupuesto de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.

Artículo 15.- El Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, podrá recibir aportes y donaciones de Empresas e Instituciones, Públicas o Privadas a nivel nacional e internacional.

Artículo 16.- El Director del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, debe rendir cuenta formal y justificada al Consejo Superior u otro ente que lo solicite, anexando los documentos y comprobantes que acrediten la exactitud y legalidad de las operaciones financieras efectuadas en el respectivo ejercicio económico. La estructura de la cuenta general se adecuará, en lo posible, a los modelos establecidos por la Contraloría General de la República y la Alcaldía Metropolitana de Caracas.

Artículo 17.- La contabilidad y administración del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, debe llevarse conforme a las normas legales y principios contables generalmente aceptados y adoptará la forma que mejor garantice el control de la ejecución presupuestaria.

Título II
De los Órganos Directivos
Capítulo  I
Del Consejo Superior

Artículo 18.- Integración del Consejo Superior. El Consejo Superior es la máxima autoridad del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil y estará integrado por:

1.    El o la  Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, quien ejercerá las funciones de Presidente o Presidenta.
2.    El Director o Directora del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil.
3.    El o la  Segundo Comandante del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas.
4.    El Coordinador o la Coordinadora Nacional Académico.
5.    Dos (02) coordinadores de Núcleos o Ambientes Académicos, quienes serán designados anualmente, por el Consejo Directivo.
6.    Los Jefes de las Áreas de: Operaciones, Recursos Humanos, Administración y Servicios, Emergencias Médicas Prehospitalarias del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas.
7.    El Sub-Director Académico, quien será el Secretario.

Artículo 19.- Decisiones en el Consejo Superior. Las decisiones en el Consejo Superior del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, se tomarán por mayoría simple de votos. En casos de empate, se decidirá con el voto del Presidente (a).

Artículo 20.- Potestad del Consejo Superior. El Consejo Superior del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, podrá invitar a las reuniones, a técnicos, asesores, expertos u otros, en razón de sus especialidades cuando así lo determinen las circunstancias del caso.

Artículo 21.- Son atribuciones del Consejo Superior, las siguientes:                 

1.    Aprobar políticas de crecimiento y desarrollo del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil. 
2.    Aprobar el presupuesto ordinario de funcionamiento y contratación de personal docente, administrativo y obrero del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil.
3.    Designar o ratificar en sus respectivos cargos, previo análisis del currículo vitae, al Director o Directora y los Sub-Directores o Sub-Directoras del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil; efectuar el nombramiento mediante Orden General emanada del Consejo Superior y notificar el acto administrativo al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, para su consideración y aprobación.
4.    Ratificar el nombramiento o designación de los Coordinadores de los Núcleos o  Ambientes Académicos.
5.    Ratificar el nombramiento de los Jefes de Divisiones del IUTB.
6.    Recibir cuenta periódica del Director o Directora del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil.
7.    Conocer el Plan Operativo Anual aprobado por el Consejo Directivo.
8.    Aprobar o sancionar los Reglamentos Internos del Instituto Universitario.
9.    Dictar su propio Reglamento de funcionamiento.

Artículo 22.- Libro de Actas del Consejo Superior. Las reuniones que realice el Consejo Superior serán registradas en el Libro de Actas correspondiente, el cual debe estar debidamente foliado y notariado.

Artículo 23.- Reunión Ordinaria y Extraordinaria del Consejo Superior. El Consejo Superior del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, se reunirá al inicio de cada semestre o a solicitud de la mayoría simple de sus miembros.
Capítulo II
Del Consejo Directivo

Artículo 24.- Integración del Consejo Directivo y Responsabilidades. El Consejo Directivo es la máxima autoridad académica y administrativa del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil. Es el Órgano de asesoría y consulta integrado por el Director (a), Sub-Director (a), Asesor Legal, Jefes de Divisiones (IUTB), dos (02) coordinadores de Núcleos o Ambientes Académicos, quienes serán designados anualmente, en forma rotativa, un representante de los Docentes y el participante con el mayor índice de rendimiento académico del último semestre de cada Programa Educativo. Tiene la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir los lineamientos emanados del órgano rector, velar por la buena marcha de la institución; estudiar, proponer y aprobar modificaciones de carácter académico y administrativos dirigidos a mejorar el funcionamiento de la institución y la adopción de métodos, técnicas y procedimientos de enseñanza y aprendizaje cónsonos con el nuevo modelo educativo. Evaluar y propiciar la toma de decisiones así como la pertinencia o no de las medidas a tomar.

Artículo 25.- Decisiones en el Consejo Directivo. Las decisiones del Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de no lograrse la mayoría simple, se decidirá mediante el voto del Director o Directora del Consejo Directivo.

Artículo 26.- El Consejo Directivo se constituirá al inicio de cada año lectivo y sesionará una vez al mes en forma ordinaria, pudiendo su Presidente (a) o la mayoría simple de sus miembros, solicitar sesiones extraordinarias cuando lo consideren conveniente.

Parágrafo único: Los Coordinadores de Núcleos o Ambientes Académicos podrán solicitar reunión de Consejo Directivo, cuando exista una situación que lo amerite.

Artículo 27.- El Presidente (a) del Consejo Directivo podrá invitar a las sesiones, a personas cuya intervención contribuya al esclarecimiento de los puntos de la agenda. Tales personas asistirán sólo el tiempo que amerite su presencia y podrán actuar con voz pero sin voto.

Artículo 28.- El Consejo Directivo elaborará su propio Reglamento Interno de funcionamiento.

Artículo 29.- Son atribuciones del Consejo Directivo:

1.    Cumplir y hacer cumplir las políticas de desarrollo institucional a través de los lineamientos fijados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior y el Consejo Superior.
2.    Dictar el Reglamento Interno del Instituto.
3.    Recibir donaciones de personas naturales o jurídicas tanto del sector público como del privado a nivel nacional e internacional.
4.    Adquirir bienes muebles e inmuebles enmarcado dentro de lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
5.    Proponer modificaciones a la estructura académica y administrativa del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil (IUTB).
6.    Aprobar reglamentos y normativas de carácter académico y someter a la consideración del Consejo Superior aquellos que tengan implicaciones económicas para el IUTB.
7.    Evaluar y aprobar las formulaciones de los diseños curriculares e instruccionales; así como la creación de nuevas propuestas curriculares.
8.    Acordar el otorgamiento de distinciones honoríficas y premios del IUTB.
9.    Fomentar el crecimiento y desarrollo del personal uniformado, civil y de los participantes del  Instituto.
10. Coordinar la integración de las actividades que se derivan de los procesos de Creación Intelectual (Investigación), Vinculación Social (Extensión) y Formación Integral (Docencia) con los distintos sectores sociales, económicos y culturales de la región correspondiente.
11. Definir los lineamientos que orientaran el Plan Anual de Actividades Docentes, en atención a las funciones de Creación Intelectual (Investigación), Vinculación Social (Extensión) y Formación Integral (Docencia) previstas en los diseños curriculares de las ofertas académicas que administra el Instituto.
12. Conocer, discutir y sancionar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Institución (IUTB) y someterlo a consideración del Consejo Superior y  del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, en caso de recibir presupuesto por parte de ese despacho.
13. Aprobar el Plan Anual de Actividades, con su respectivo anteproyecto de presupuesto, de conformidad con lo establecido en el presente  Reglamento.
14. Aprobar Reglamentos, Normas, Procedimientos y cualquier otro instrumento bien sea técnico o jurídico, que contribuya a regular el funcionamiento del Instituto.
15. Evaluar y aprobar proyectos, planes y programas educativos, cursos de actualización, perfeccionamiento, profesionalización y de extensión universitaria.
16. Establecer y aprobar lineamientos para realizar la evaluación: institucional, curricular, rendimiento estudiantil y desempeño docente.
17. Recomendar las estrategias de desarrollo Institucional que permitan el perfeccionamiento del nivel educativo en lo referente a: Elaboración de currículo; Desarrollo de las labores de Investigación; Extensión;  Promoción; y Fortalecimiento de los estudios para egresados.
18. Designar la Comisión de Clasificación del Personal Docente y los jurados para concursos y trabajos de ascensos; u otras comisiones asesoras que juzgue convenientes, para las distintas instancias del Instituto.
19. Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos, así como todas aquellas disposiciones emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
20. Designar los Jefes de las Divisiones del IUTB.
21. Establecer el número de participantes y los procedimientos de selección y admisión anual.
22. Conocer los procesos disciplinarios referentes al personal docente, administrativo, participantes y obreros del Instituto IUTB, y proceder de conformidad con las normas legales y reglamentarias.

Capítulo III
Del Consejo Académico

Artículo 30.- El Consejo Académico del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil (IUTB), es un cuerpo colegiado, de asesoramiento y consulta, funciona en la sede del Instituto y puede en los casos en que el Director lo solicite, tomar decisiones inmediatas sobre la administración del currículo y funcionamiento del Instituto, las cuales deben ser ratificadas por el Consejo Directivo.

Artículo 31.- El Consejo Académico está integrado por el Director, quien lo preside, los Sub-Directores, los Jefes de las Divisiones, el Asesor Legal, un representante de los Docentes, un representante de los participantes de cada Programa Educativo y un representante de los egresados. El Sub-Director Académico ejercerá las funciones de Secretario y en sus ausencias lo suplirá el Sub-Director Administrativo.

Parágrafo único: El Consejo Académico en los Núcleos o Ambientes Académicos, estará integrado por el Coordinador General, quien lo preside, el Coordinador de DARCEE, los Coordinadores de Programa, un representante de los Docentes, un representante de los participantes de cada Programa Educativo  y un representante de los egresados.

Artículo 32.- Son atribuciones del Consejo Académico:

1.    Velar por el cumplimiento de las políticas y elaborar procedimientos de selección, admisión y distribución de la matrícula estudiantil.
2.    Proponer y estudiar normas y reglamentos.
3.    Aprobar los instructivos y procedimientos internos y someterlos a la consideración del Consejo Directivo.
4.    Conocer de los procesos disciplinarios tanto de los profesores como de los participantes.
5.    Promover relaciones Inter-Institucionales con los distintos sectores: educativos, económicos, sociales y otros, a fin de lograr la integración y desarrollo armónico de las actividades realizadas por la Institución con la comunidad que le sirve de entorno.
6.    Velar por la adecuada marcha del Instituto y en los casos necesarios adoptar las medidas pertinentes para garantizar el mejor desarrollo de las actividades técnicas, docentes y administrativas.
7.    Conocer el Plan Operativo Anual.
8.    Designar comisiones para la elaboración de Proyectos Académicos.
9.    Decidir ante cualquier violación o falta la excepción de las normas internas del Instituto.
10. Dar respuestas a las consultas que formulen los órganos directivos de la Institución y la comunidad universitaria.
11. Proponer estrategias para la programación y ejecución de las Pasantías.
12. Proponer estrategias para el seguimiento de las o los egresados.
13. Estudiar y aprobar el cronograma general de actividades semestrales.
14. Asesorar a la Dirección en materia de necesidades y previsiones de recursos humanos, materiales, financieros y técnicos requeridos para el buen funcionamiento del Instituto.
15. Recomendar modificaciones a los planes y programas de estudios.
16. Nombrar la Comisión de Equivalencia y Traslado, encargada de analizar y conceder  dichas solicitudes, atendiendo a lo pautado en la normativa legal;
17.  Estudiar y conferir las solicitudes de acreditación de aprendizajes, a través de la comisión nombrada para tal efecto.
18. Resolver situaciones relativas a la comprobación de los aprendizajes, a través de la comisión nombrada para tal efecto.
19. Estudiar y resolver lo relacionado con actividades de recuperación, permanencia y grado a través de la comisión nombrada para tal efecto.
20. Estudiar y proponer cambios de programas por parte de los participantes.
21. Coordinar y asignar a los participantes en las empresas públicas o privadas para la realización de las Pasantías.
22. Proponer recomendaciones en torno al ingreso, desarrollo y perfeccionamiento del personal académico, de extensión y de investigación.
23. Las demás que le señalen el Reglamento que rige en los Institutos y Colegios Universitarios y los Reglamentos de la Institución.

Artículo 33.- El Consejo Académico se reunirá trimestralmente en forma ordinaria pudiendo su Presidente (a) o la mayoría simple de sus miembros, solicitar sesiones extraordinarias cuando lo consideren conveniente.

Artículo 34.- En ausencia del Director, el Consejo Académico será presidido por el Sub-Director Académico.

Artículo 35.- El representante de los docentes será designado por los integrantes del Consejo Docente que se realiza al inicio de semestre y sus funciones durarán un (1) año.  

Artículo 36.- Para ser designado representante de los profesores ante el Consejo Académico, se requerirá tener no menos de dos (2) años de antigüedad en el Instituto.

Artículo 37.- El representante de los egresados será uno de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Egresados del IUTB, designado por la mayoría absoluta de sus miembros y durará un (1) año en sus funciones.

Artículo 38.- Las decisiones del Consejo Académico se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate decide el voto del Presidente (a) del Consejo Académico.

Capítulo IV
De la Dirección

Artículo 39.- La Dirección y administración del IUTB, estará a cargo de un Director o Directora, designado por Resolución del Consejo Superior, ratificada a través de gaceta oficial por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.

Artículo 40.- El Director del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil debe reunir los siguientes requisitos: Ser venezolano (a).

1.    Bombero (a) Profesional de Carrera o Asimilado con un mínimo de Quince (15) años ininterrumpidos en la Institución Bomberil.
2.    Título universitario (profesional de carrera larga) obtenido en una Universidad nacional o extranjera, en el área de la docencia, Ciencias del Fuego, o en Emergencia Prehospitalaria.
3.    Poseer condiciones profesionales, morales y cívicas.

Artículo 41.- Son atribuciones del  Director:

1.    Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones relacionadas con el Instituto.
2.    Convocar y presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
3.    Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Instituto.
4.    Representar al IUTB ante los organismos públicos y privados.
5.    Someter a consideración del Consejo Directivo y del Consejo Superior el Anteproyecto del Presupuesto del Instituto.
6.    Administrar y ejecutar el presupuesto programa de la Institución aprobado por el Consejo Superior y rendir cuenta de su gestión.
7.    Velar por el orden y disciplina dentro del Instituto.
8.    Expedir los Títulos, Diplomas y Certificados que se otorguen y remitir informe detallado de los mismos al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
9.    Remitir al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior el Informe    Anual sobre las actividades del Instituto.
10. Representar al Instituto Universitario de Tecnología Bomberil ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, tanto académico como administrativamente.
11. Conocer de la instrucción y sustanciación de los procedimientos disciplinarios seguidos a los Docentes y participantes del Instituto, así como al personal administrativo y obrero al servicio, con ocasión de las faltas en que éstos hayan incurrido e imponer las sanciones correspondientes, previa recomendación del Consejo Directivo.
12. Presidir los Actos de Grados.
13. Supervisar las actividades de Docencia, Investigación, Extensión y Post-grado.
14. Suscribir actas y convenios con entes públicos o privados que sean necesarios para la mejor prestación del servicio. Así mismo, suscribir contratos previa delegación del Consejo Superior.
                
Capítulo V
De  la   Sub-Dirección Académica

Artículo 42.- Es una unidad estructural ejecutora adscrita a la Dirección, responsable de la planificación, desarrollo y evaluación de los planes y programas de estudios correspondientes.

Artículo 43.- El Sub-Director Académico deberá reunir los siguientes Requisitos:
1.    Ser venezolano (a).
2.    Bombero (a) Profesional de Carrera o Asimilado con un mínimo de diez (10) años ininterrumpidos en la Institución Bomberil.
3.    Título universitario (profesional de carrera larga) obtenido en una Universidad nacional o extranjera, en el área de la docencia, Ciencias del Fuego, o  Emergencia Prehospitalaria.
4.    Poseer condiciones profesionales, morales y cívicas.

Artículo 44.- Son atribuciones del (la) Sub-Director(a) Académico(a):

1.     Asistir al (la) Director(a) en el ejercicio de sus funciones.
2.     Suplir las ausencias temporales y accidentales del Director y del Sub-Director Administrativo.
3.      Ser fedatario de los actos jurídicos suscritos por el Director referidos a los aspectos académicos.
4.      Evaluar las actividades de Docencia, Investigación y Extensión.
5.      Administrar la política general de desarrollo de las actividades de investigación, Extensión, Profesionalización, Perfeccionamiento, Actualización, Capacitación, Especialización y Estudios para Graduados.
6.      Coordinar las actividades de las  diferentes Divisiones.
7.      Rendir cuenta periódica al Director.
8.     Recibir y evaluar los informes periódicos y cuentas del personal a su cargo.
9.     Colaborar estrechamente con los Jefes de División, Asesoría Legal, entre otras.
10.   Fomentar relaciones de cooperación inter-institucional.
11.   Actuar como Secretario, a nivel del  Consejo Superior y el Directivo.
12.  En ausencia del Director presidirá los Consejos Académico y Directivo.
13.  Colaborar en la determinación de las oportunidades de estudios que deben ser ofrecidas en cada región, de acuerdo a sus necesidades y a los planes de desarrollo nacional, regional e institucional.
14.  Velar por el cumplimiento de las normas aprobadas por instancias superiores.
15.  Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones relacionada con el IUTB.

Artículo 45.- División Académica. La División Académica del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, esta conformada por las siguientes unidades administrativas:
*Departamento de Bienestar Estudiantil.
   -Sección Médica.
   -Sección de Orientación.
   -Sección de Cultura y Deportes.
 *Departamento de Ciencias del Fuego Rescate y Seguridad.
   -Sección de Pasantias.
 *Departamento de Emergencia Prehospitalaria.
   -Sección de Pasantias.

Artículo 46.- División de Planificación, Investigación y Post-Grado. La División de Planificación, Investigación y Post-Grado del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, esta conformada por las siguientes unidades administrativas:
 -Departamento de Planificación y Evaluación Institucional.
 -Departamento de Investigación.
 -Departamento de Post-Grado.
 -Departamento de Servicio Comunitario.
 -Departamento de Curriculum.

Artículo 47.- División de Admisión, Evaluación, Registro y Control de Estudios. La División de Admisión, Evaluación, Registro y Control de Estudios del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, esta conformada por las siguientes unidades administrativas:
-Departamento de Admisión.
-Departamento de Evaluación.
-Departamento de Registro y Control de Estudios.

Artículo 48.- División de Extensión Universitaria. La División de Extensión Universitaria del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, esta conformada por las siguientes unidades administrativas:
-Departamento de Cursos Internos.
-Departamento de Cursos Externos.
-Departamento de Planificación y Ejecución de Eventos               

Artículo 49.- División de Recursos para el Aprendizaje. La División de Recursos para el Aprendizaje del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, esta conformada por las siguientes unidades administrativas:
-Departamento de informática.
-Sala de Internet.
-Centro de Documentación (Coronel (B). Victoriano Jordán Pestano).
-Departamento de Reproducción y Apoyo Audiovisual.

Artículo 50.- División de Núcleos o Ambientes Académicos. La División de Núcleos o Ambientes Académicos Regionales del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, esta conformada por las siguientes unidades administrativas:
*Departamento de Núcleos o Ambientes Académicos.
  -Sección Oriente.
  -Sección Centro.
  -Sección Occidente.

Capítulo VI
De  la   Sub-Dirección Administrativa

Artículo 51.- Es una unidad estructural ejecutora adscrita a la Dirección, responsable de la Planificación, Organización, Dirección, Coordinación, Control y Evaluación de las diversas políticas que en materia de Recursos Humanos, Financiero y Presupuestario que deban implementarse a nivel de la Institución. Esta unidad es la responsable de dirigir, coordinar y supervisar los procesos administrativos presupuestarios y financieros del IUTB, provenientes del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, entes privados y públicos que realicen aportes a la Institución, estará también encargado de la Planificación y Presupuesto, su instrumentación, la ejecución y control de compras, la ejecución de los procedimientos contables y Servicios Generales.

Artículo 52.- El Sub-Director Administrativo deberá reunir los siguientes Requisitos:
1.    Ser venezolano (a).
2.    Bombero (a) Profesional de Carrera o Asimilado (a) con un mínimo de diez (10) años ininterrumpidos en la Institución Bomberil.
3.    Título universitario en Contaduría, Administración o Economía, obtenido en una Universidad nacional o extranjera reconocida oficialmente.
4.    Poseer elevadas condiciones profesionales, morales y cívicas.
5.    Poseer experiencia comprobada en el desempeño de cargos similares.

Artículo 53.- Son atribuciones del (la) Sub-Director(a) Administrativo(a):

1.    Asistir al Director en el ejercicio de las funciones de índole administrativa.
2.    Suplir las ausencias temporales y accidentales del Director en ausencia del  Sub-Director Académico.
3.    Ser fedatario de los actos jurídicos suscritos por el Director referidos a los aspectos administrativos.
4.    Planificar, coordinar, evaluar y supervisar las actividades administrativas relacionadas con los Recursos Humanos, Financieros y de Servicios de la Institución.
5.    Informar al Director acerca de las vacantes en los cargos administrativos y los requerimientos de Personal.
6.    Coordinar las actividades presupuestarias de las diferentes Divisiones.
7.    Rendir cuenta periódica al Director.
8.    Recibir y Evaluar los informes periódicos y cuentas del personal a su cargo.
9.    Colaborar estrechamente con los Jefes de División, Asesoría Legal, entre otras.
10. Fomentar relaciones de cooperación Inter.-institucional.
11. Actuar como Secretario, a nivel del Consejo Superior y el Directivo cuando el caso lo amerite.
12. Velar por el aprovechamiento racional de los Recursos Materiales, Físicos y Financieros de la institución y por la conservación del Patrimonio Institucional.
13. Velar por el cumplimiento de las normas aprobadas por el Consejo Superior, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
14. Velar por el Mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles del Instituto.
15. Gestionar conjuntamente con el Director la consecución de los Recursos Financieros necesarios para el Desarrollo de las actividades de la Institución.
16. Mantener al día el Sistema Contable y el Inventario de los Bienes Municipales, regionales y nacionales asignados a la Institución.
17. Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones relacionadas con el IUTB.
18. Supervisar y emitir informe de los estados financieros de los Núcleos o Ambientes Académicos autorizados en el territorio Nacional, semestralmente.

Artículo 54.- Sub-Dirección Administrativa: La Sub-Dirección Administrativa del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, está conformada por la División de Finanzas, Servicios generales, Personal y los siguientes departamentos:  
-Departamento  de Presupuesto.
-Departamento de Contabilidad.
-Departamento de Personal.
-Departamento de Servicios Generales.

Capítulo VII
De los (las) Coordinadores (as) de Núcleos o Ambientes Académicos

Artículo 55.- El (la) Coordinador(a) de núcleo o Ambientes Académico deberá reunir los siguientes Requisitos:

1.    Ser venezolano (a).
2.    Bombero (a) Profesional de Carrera o Asimilado con un mínimo de diez (10) años ininterrumpidos en la Institución Bomberil.
3.    Título universitario (profesional de carrera larga) obtenido en una Universidad nacional o extranjera, en el área de la docencia, Ciencias del Fuego, o  Emergencia Prehospitalaria.
4.    Poseer condiciones profesionales, morales y cívicas.

Artículo 56.- Son atribuciones del Coordinador de núcleo o Ambiente Académico:

1.         Coordinar, organizar, planificar y supervisar las diversas funciones que se realizan en el núcleo o ambiente educativo.
2.             Ser fedatario de los actos jurídicos suscritos por el Director referidos a los aspectos académicos.
3.            Asistir a las reuniones, actividades y eventos convocadas por el Director del IUTB.
4.             Evaluar las actividades de Docencia, Investigación y Extensión.
5.             Administrar la política general de desarrollo de las actividades de investigación, Extensión, Profesionalización, Perfeccionamiento, Actualización, Capacitación, Especialización y Estudios para Graduados.
6.             Coordinar y Colaborar con las actividades de las  diferentes Dependencias.
7.             Rendir cuenta periódica al Director.
8.             Recibir y evaluar los informes periódicos y cuentas del personal a su cargo.
9.             Fomentar relaciones de cooperación inter-institucional.
           Participar en los  Consejo Directivos, cuando sea convocado.
10.          Presidir los Consejos Docentes.
11.          Colaborar en la determinación de las oportunidades de estudios que deben ser ofrecidas en cada región, de acuerdo a sus necesidades y a los planes de desarrollo nacional, regional e institucional.
12.          Velar por el cumplimiento de las normas aprobadas por instancias superiores.
13.          Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones relacionada con el IUTB.

Título III
Del Personal Docente y de Investigación
Capítulo I
Generalidades

Artículo 57.- El Personal Docente y de Investigación del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil esta constituido por aquellas personas que ejercen actividades de docencia, investigación, orientación, planificación y evaluación en las diferentes unidades curriculares que conforman el Plan de Estudios del Instituto.

Artículo 58.- El Personal Docente y de Investigación del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil se regirá por el Instructivo que regulará su contratación.

Artículo 59.- Para ser miembro del Personal Docente y de Investigación se requiere:

1.    Profesional egresado de una Universidad Nacional con título de Profesor o Licenciado en Educación o carrera afín a la Unidad Curricular a administrar con diplomado en Capacitación Pedagógica para profesionales no docentes. 
2.    En caso de ser Técnico Superior Universitario poseer experiencia académica y profesional en el área a administrar equivalente a diez (10) años de servicio.
3.    En caso de poseer título otorgado por universidad extranjera, presentar reválida del mismo, expedida por una Universidad Nacional reconocida.
4.    Poseer condiciones morales y cívicas.
5.    Llenar los demás requisitos establecidos en la Ley y en este Reglamento.

Artículo 60.- Los Miembros del Personal Docente y de Investigación del IUTB se clasifican en dos (2) categorías: Ordinarios y Especiales. Son miembros ordinarios los profesores titulares y son miembros especiales los docentes contratados.
Artículo 61.- El ingreso como miembro ordinario del personal docente y de investigación del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil IUTB, podrá efectuarse por concurso de credenciales.
Capítulo II
De los Cargos Directivos

Artículo 62.- Los miembros del personal docente y de investigación del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil que ejerzan cargos directivos deberán llenar los siguientes requisitos:

1.    Ser venezolano (a).
2.    Bombero (a) Profesional de carrera o asimilado (a) con mínimo 10 años en la institución.
3.    Título Universitario preferiblemente en las áreas de la Educación, Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad, Emergencia Prehospitalaria o carrera afín.
4.    Experiencia comprobable a juicio del Consejo Directivo en materia de planificación, organización y administración en la educación superior o en Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad, Emergencia Prehospitalaria o carrera afín.
5.    Reunir condiciones de comprobada idoneidad profesional.
6.    Poseer elevados atributos morales y cívicos.

Artículo 63.-  Los miembros del personal docente y de investigación que ejerzan cualquier cargo directivo, serán de libre nombramiento y remoción establecido por  el Consejo Superior, previa postulación del Consejo Directivo.

Capítulo III
De la  Apertura e Inscripción en los Concursos
Artículo 64.- Sólo podrán ser objeto de concursos aquellos cargos para los cuales exista la adecuada previsión presupuestaria.
Artículo 65.- La apertura de los concursos de credenciales será atribución de la Sub-Dirección Académica, previa verificación de la existencia de la partida presupuestaria correspondiente. El Sub-Director Académico al solicitar la apertura de un concurso ante la Dirección deberá acompañarla, igualmente, con una solicitud razonada.
Artículo 66.- El lapso de inscripción será de treinta (30) días continuos, a partir de la fecha que se señale en la convocatoria hecha por el Director, la cual debe incluir fecha y hora de cierre del mismo. Esta convocatoria debe ser publicada al menos en un diario de alta circulación nacional y en los diferentes Núcleos o ambientes académicos, estaciones y dependencias administrativas adscritas al IUTB. Las inscripciones tendrán lugar en la Sub-Dirección Académica.
Artículo 67.- Al momento de formalizar la inscripción los Aspirantes deben presentar y consignar por ante la División Académica, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente reglamento, así como cualquier otro recaudo previsto en la convocatoria.
Artículo 68.- A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, se creará un jurado examinador integrado por un equipo multidisciplinario.
Artículo 69.- Una vez finalizado el período de inscripciones y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el Coordinador del Jurado Examinador revisará las credenciales de los distintos Aspirantes y previa consulta con los restantes miembros del jurado, determinará, si cumplen con los requisitos exigidos en el Reglamento elaborado para tal fin.
Parágrafo único: El Coordinador del Jurado Examinador, dentro de los mismos diez (10) días hábiles señalados, notificará, por escrito a los Aspirantes que no cumplieron con los requisitos exigidos. Oído lo que tengan que decir en su descargo, hará constar su decisión en el Acta del Veredicto del respectivo concurso.
Capítulo IV
De los Jurados de los Concursos
Artículo 70.- Los Jurados Examinadores de los concursos estarán integrados por tres (3) miembros principales. Todos ellos habrán de ser profesionales de carrera larga con reconocida competencia en la materia respectiva, miembros ordinarios del personal docente del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, siempre que la materia de su competencia sea la del área o programa de investigación objeto del concurso o afín a la misma.
Artículo 71.- Los miembros del Jurado Examinador podrán inhibirse mediante escrito razonado, o ser recusados por los Aspirantes. La inhibición o recusación deberá ser interpuesta ante la Sub-Dirección Académica, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al cierre de las inscripciones. En base a Los Procedimientos Administrativos y Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, u otra ley inherente a la materia. La decisión del Consejo Directivo debe ser dada a conocer antes de la realización del concurso.     


Capítulo V
De la Evaluación de Credenciales para los Concursos
Artículo 72.- En el momento de formalizar su inscripción, los Aspirantes a concursar deberán consignar los documentos que acreditan los requisitos para participar en dicho concurso y las credenciales de mérito que posean.
Parágrafo único: Para los fines de este Artículo se considerarán como credenciales: trabajos publicados o aceptados para su publicación, experiencias en la función docente o de investigación en centros de rango universitario, estudios universitarios de postgrado, menciones honoríficas, calificaciones obtenidas en estudios universitarios y a falta de esos méritos, otros que a juicio del Jurado Examinador sean relevantes.
Capítulo VI
De la Actividad Profesoral
Artículo 73.- A los fines del presente Reglamento, las actividades de los Profesores se clasifican en los siguientes componentes:
·        Docencia
·        Investigación
·        Administración Académica
·        Extensión, servicios a la colectividad y servicio comunitario.
·        Actividades de Mejoramiento, Desarrollo y Capacitación Profesional.
Artículo 74.- La Docencia comprende las siguientes actividades: Clases de Pre-grado y cursos de extensión, seminarios, laboratorios, ejecución de talleres, labores de campo, enseñanza clínica, atención y evaluación de participantes, supervisión de pasantías, elaboración de guías para los estudiantes, tutoría de tesis de Pre-grado, elaboración del material didáctico, entre otras.
Artículo 75.- La Investigación comprende las siguientes actividades: Dirección y realización de proyectos de investigación, dirección y asesoría de Tesis de Grado, investigación vinculada a la enseñanza y aprendizaje siempre y cuando responda a un Proyecto. En el caso de profesores cuyo campo científico sea el arte o las letras, podrá considerarse como actividad de investigación la producción de obras artísticas o literarias. Para la evaluación de la investigación, se tomará en cuenta su publicación en libros o revistas de acreditado prestigio, así como la presentación de trabajos científicos en congresos, jornadas técnicas, seminarios y coloquios.
La libertad de cátedra debe ser ejercida por los miembros del personal docente y de investigación con espíritu creador, vocación de servicio y sin más limitaciones que las legales y reglamentarias. En este sentido, conservarán completa independencia en la realización de los trabajos que adelanten. No obstante, los programas de las asignaturas, las evaluaciones y los planes de investigación y de extensión, deben ser sometidos a las orientaciones trazadas por la Coordinación Académica a la que pertenezcan y a las establecidas por el Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil.
Capítulo VII
 De las Dedicaciones
Artículo 76.- La dedicación del Profesor adscrito al Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, se clasifica de acuerdo a la jornada  académica semanal de trabajo en: Dedicación Exclusiva, Tiempo Completo y Tiempo Convencional. A los efectos de este Reglamento, el tiempo de dedicación del Profesor comprenderá el cumplimiento de una o más de las actividades, que le sean asignadas por las autoridades de esta institución, relacionadas estrictamente con el ejercicio de la docencia y la investigación.
Artículo 77.- Los Profesores a Tiempo Completo, deben contemplar en su programa Trimestral, Semestral o Anual de trabajo la realización de las actividades señaladas en los componentes de investigación y docencia. El resto de su tiempo de trabajo lo distribuirá en cualquiera de los otros componentes, en concordancia con los intereses de la Institución.
Parágrafo único: En casos excepcionales el Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, a través de la Dirección podrá autorizar, por intermedio de la Sub-Dirección Académica, los cambios temporales y necesarios a la planificación del trabajo arriba señalado.
Artículo 78.- Los Profesores a Tiempo Convencional se desempeñarán en el componente docente. Su actividad se computará basándose en las horas efectivas dedicadas a: clases de Pregrado y Postgrado, seminarios, laboratorios, demostraciones, talleres, labores de campo y enseñanza clínica.
Parágrafo único: Excepcionalmente podrá desempeñarse en otros componentes previa aprobación por el Consejo Directivo a la solicitud razonada presentada por ante la Sub.-Dirección Académica.
Título V
De las o de los Participantes
Capítulo I
Generalidades

Artículo 79.- Son participantes del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, todos los que cumplan con los requisitos establecidos en el proceso de Admisión, Selección e Inscripción de este Reglamento.


Capítulo II
De los Derechos de los Participantes

Artículo 80.- Son Derechos de los participantes del IUTB:

1.    Recibir un trato justo y cortés.
2.    Recibir de las autoridades docentes y de servicios del Instituto, la asistencia y orientación académica debida.
3.    Dirigir solicitudes y hacer planteamientos a través de los canales regulares, sobre asuntos legales, académicos y en general sobre todos aquellos aspectos que contribuyen a su bienestar como participantes.
4.    Obtener oportuna respuesta a las peticiones y planteamientos formales realizados de acuerdo a los lapsos establecidos en este reglamento y en la Ley Orgánica de  Procedimientos Administrativos.
5.    Recibir del facilitador al inicio del semestre, el programa de la Unidad Curricular, la planificación y el plan de evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje.
6.    Recibir información sobre el resultado del proceso de evaluación en las distintas unidades curriculares, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles.
7.    Conocer con la debida anticipación, la planificación y programación académica semestral y anual.
8.    Pertenecer a las agrupaciones estudiantiles de carácter académico, cultural o recreativo del Instituto.
9.    Recibir el carnet que lo identifique como participante regular del Instituto.

Capítulo III
De los Deberes de los Participantes

Artículo 81.- Son Deberes de los participantes:

1.    Cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), las leyes, el reglamento interno del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil y demás normas legales que regulen el funcionamiento del instituto.
2.    Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades del Instituto.
3.    Estar correctamente uniformado en las actividades académicas, culturales, deportivas, recreativas y otras convocadas por el Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, manteniendo una adecuada presentación y aseo personal, prohibiéndose, piercing, zarcillos, tatuajes, cabello largo, barbas (en el caso de los caballeros). Vestimenta de civil impropia a la institución, tales como minifaldas, blusas cortas, escotes, (en el caso de las damas), shorts, bermudas, sandalias, u otras presentaciones contrarias a la moral y a las buenas costumbres.
Parágrafo único: Los participantes aspirantes adscritos al Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, quedan igualmente sujetos al cumplimiento de la Ordenanza del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas y demás reglamentaciones internas que regulan el funcionamiento de la institución.
Asimismo, los participantes de otras regiones del país quedaran sujetos al cumplimiento de las ordenanzas regionales y estadales de los respectivos Cuerpos de Bomberos.
4.    Colaborar con las autoridades y demás miembros del IUTB para el normal desenvolvimiento de la Institución.
5.    Tratar respetuosamente al personal docente, obrero, administrativo y a compañeros de clases y jefes de grupo dentro y fuera del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil.
6.    Utilizar, Conservar y mantener en forma racional los bienes (Muebles e Inmuebles) del IUTB.
7.    Asistir puntual y obligatoriamente a las actividades académicas, culturales, deportivas, recreativas y otras convocadas por el Instituto Universitario de Tecnología Bomberil; caso contrario, deberá presentar justificativo escrito ante los coordinadores del Programa correspondiente.
8.    Mantener un espíritu de disciplina dentro y fuera del aula de clase.
9.    Usar el uniforme reglamentario, durante todas las actividades académicas  y extra cátedra, dentro y fuera del IUTB.
10. No se permite el uso de prendas e insignias inadecuadas no cónsonas con el uniforme.
11. Se prohíbe utilizar partes del uniforme dentro y fuera de las instalaciones del IUTB.
12. Mantener el decoro, la moral y las buenas costumbres dentro y fuera de las instalaciones del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil.
13. Cumplir con los requisitos sobre las condiciones de asistencia, exámenes, trabajos prácticos y demás materias que se determinen en este Reglamento Interno y otras disposiciones legales.
14. Cumplir puntualmente con las responsabilidades que le hayan sido asignadas en el Instituto.
15. Participar activamente en su proceso de formación, asumiendo una actitud consciente y responsable ante el cumplimiento de las actividades académicas.
16. Proveerse de los materiales necesarios para el desarrollo de las actividades académicas.
17. Realizar la inscripción de semestre en el lapso estipulado y consignar los recaudos exigidos.
18. Queda terminantemente prohibido fumar dentro de las instalaciones universitarias y fuera de esta portando el uniforme.
19. Se prohíbe el tráfico, tenencia y consumo de estupefacientes dentro y fuera de las instalaciones universitarias.
20. Queda terminantemente prohibido el tráfico, tenencia y consumo de alcohol dentro de las instalaciones universitarias y fuera de estas portando el uniforme.
21. Queda terminantemente prohibido el tráfico, tenencia y porte de armas dentro de las instalaciones universitarias.



Capítulo  IV
De la Selección y Admisión de los Nuevos Participantes

Artículo 82.- El presente Reglamento regirá lo concerniente al Proceso Interno de Selección y Admisión de los nuevos participantes, que cursarán estudios en los Programas  Profesionales Universitarias, que brinda esta Casa de Estudios Superiores (IUTB), de acuerdo a los lineamientos pre-establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, quienes egresarán como: Bombero, Técnico Superior Universitario y Licenciado.

Artículo 83.- Pueden ser participantes del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, los efectivos bomberiles pertenecientes a los diferentes Cuerpos de Bomberos del país y cualquier ciudadano o ciudadana,  siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en el presente Reglamento y en la normativa legal vigente sobre la materia.

Artículo 84.- El Proceso Interno de Selección y Admisión de los Aspirantes a cursar estudios en el IUTB, se planificará y desarrollará bajo los principios de transparencia, exigencia estricta de los requisitos de entrada y acatamiento de los plazos fijados por la Dirección, para el cabal cumplimiento de cada una de las etapas del proceso.

Artículo 85.- El Proceso Interno de Selección y Admisión de nuevos participantes del IUTB, es de carácter obligatorio, por lo tanto, toda persona Aspirante a cursar estudios a nivel universitario, debe cumplir con lo previsto en el presente Reglamento.

Artículo 86.- Los Requisitos de Ingreso exigidos en el Instituto Universitario de Tecnología son:

1.    Ser Bachiller.
2.    Ser Venezolano (a).
3.    Edad comprendida entre 17 a 25 años, aspirantes a Bomberos (a) y sin carga familiar.
4.    Edad comprendida entre 25 y 35 años (aspirantes a Bomberos Maquinistas).
5.    Estar inscrito en el Consejo Nacional de Universidades (CNU).
6.    Acatar las disposiciones establecidas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior en cuanto al ingreso a la educación Superior.
7.    Someterse al proceso de reclutamiento y selección.
8.    Realizar entrevista en La División de Admisión, Registro, Control y Evaluación de Estudios.
9.    Presentar los siguientes documentos: a) Partida de nacimiento (original y copia); b) cuatro copias de la cédula de Identidad ampliada; c) Título de Bachiller original y copia (Autenticado por la zona educativa correspondiente); d) Original y copia de la Certificación de Notas (Autenticado por la zona educativa correspondiente); e) cuatro fotos tipo carnet, recientes, fondo blanco, 4x4 cm; f) carta de buena conducta, emitida por el consejo comunal de su localidad.

Artículo 87.-  El Proceso Interno de Selección y Admisión de los nuevos participantes que cursarán estudios para Bomberos y Técnico Superior Universitario (TSU), como salidas intermedias y Licenciado en el Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, se rige por los lineamientos establecidos en su Reglamento Interno.

Artículo 88.- Las etapas del Proceso Interno de Selección y Admisión del IUTB, para los nuevos participantes que cursarán estudios superiores en los programas de: Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad y Emergencia Prehospitalaria, son las siguientes:
·         Captación.
·         Reclutamiento y Selección.
·         Preinscripción.
·         Inscripción como participante regular.
·         Iniciación Universitaria.

Artículo 89.- Son impedimentos para que el Aspirante  ingrese a cursar estudios en el IUTB, los siguientes:

1.  La inobservancia de cualquiera de los requisitos y documentos exigidos para     ingresar al Instituto, contemplados en el presente Reglamento.
2.  El incumplimiento de la fecha fijada para la preinscripción o inscripción.

Artículo 90.- La matrícula de los participantes nuevos que serán admitidos durante cada período académico, quedará determinada por la disponibilidad económica de cada Alcaldía, Gobernación o entes gubernamentales, para la contratación de personal docente y para la adquisición de insumos o material necesario para el desarrollo de las actividades del IUTB.

Artículo 91.- El Proceso Interno de Selección y Admisión de los Aspirantes a cursar estudios en el IUTB, estará a cargo de La División de Admisión, Registro, Control y Evaluación de Estudios y de la División Académica y Control de Núcleos o Ambientes Académicos Regionales, de acuerdo a las directrices emanadas del Consejo Directivo.

Artículo 92.-  Una vez cumplido el Proceso de Selección Interno, se debe publicar en la cartelera de La División de Admisión, Registro, Control y Evaluación de Estudios, los listados con los nombres y apellidos de los Aspirantes que deben consignar los documentos, a fin de formalizar su inscripción como participantes regulares del  Instituto.

Artículo 93.- La presentación y consignación de los Documentos Originales y Copias del Aspirante durante el proceso de selección, es de carácter obligatorio y será administrada de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente Reglamento. 

Artículo 94.- El Aspirante que no consigne los Documentos exigidos durante el proceso de selección, sin excepción, no podrá formalizar su inscripción.

Artículo 95.- El Proceso de Admisión de Aspirantes a cursar estudios en el Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, quedará concluido con la formalización y la cancelación del arancel como participante Regular.

Artículo 96.- El Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, a través de La División de Admisión, Registro, Control y Evaluación de Estudios, mantendrá por espacio de diez (10) años, un registro del expediente estudiantil.

Capítulo V
De la Definición y Clasificación de las Faltas
y sus Sanciones

Artículo 97.- Se considera como una falta toda acción contraria u omisión, en el cumplimiento de los deberes y normas establecidos en el presente reglamento.

Artículo 98.- Las faltas a la disciplina y al comportamiento se clasifican según su intensidad en leves, moderadas y graves.

Artículo 99.- Se consideran como faltas leves:

1.    Descuido en la presentación personal.
2.    No portar la identificación reglamentaria del IUTB.
3.    No cumplir con las normas establecidas por los servicios estudiantiles, tales como biblioteca, laboratorio, útiles deportivos, entre otros.
4.    Dejar de asistir a los actos protocolares o ceremonias del IUTB a los cuales haya sido convocado.
5.    Llegar retardado sin justo motivo a cualquier actividad programada.
6.    No utilizar el órgano regular para cualquier solicitud y reclamo.

Artículo 100.- Se consideran como faltas moderadas:

1.    Dejar de cumplir o no hacer cumplir las normas y procedimientos reglamentarios en la esfera de sus atribuciones.
2.    No informar a las autoridades correspondientes de las faltas o irregularidades que se observen.
3.    Falsear la verdad para eludir el cumplimiento de sus obligaciones con el IUTB.
4.    Observar conducta desordenada durante las actividades académicas.
5.    Expresar comentarios en descrédito de la Institución, las autoridades, personal docente y de sus propios compañeros.


Artículo 101.- Se consideran faltas graves:

1.    La ofensa de palabras o de hechos a las autoridades, docentes y empleados del Instituto.
2.    Agredir en forma verbal o físicamente a los compañeros de estudios y a los demás miembros de la comunidad estudiantil en el recinto del Instituto.
3.    Ocasionar daños, intencional y alevosamente, a las estructuras, equipos, maquinarias, vehículos, útiles de enseñanza y demás componentes físicos del patrimonio del Instituto.
4.    El hurto comprobado de los bienes del Instituto o de particular.
5.    La indisciplina manifiesta permanente que perturbe el normal desarrollo de las actividades del Instituto.
6.    Incitar a otros para el desacato de órdenes, normas y disposiciones establecidas.
7.    Ser cómplice o encubrir una falta grave cometida por un miembro de la comunidad estudiantil.
8.    Falta de ética tales como fraude, plagio o el forjamiento de documentos.
9.    Introducir o mantener bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes en la institución.
10. Sustraer o adquirir de manera inapropiada un bien, documento, examen, etc.
11. Cometer irregularidades que atenten contra la ética, validez y buena marcha de los procesos académicos o administrativos.
12. Portar armas y explosivos dentro de las instalaciones del Instituto.
13. Promover propaganda política.
14. Presentarse a las actividades académicas en estado de embriaguez o bajo efectos de alguna sustancia que altere su conducta.

Artículo 102.- Las participantes o los participantes que incumplan las obligaciones establecidas en el presente reglamento, se harán acreedores a la sanción correspondiente, según la gravedad de la falta.

Artículo 103.- El Consejo Directivo, después de calificar la falta y según la gravedad de la misma, podrá tomar respetando el debido proceso, alguna de las acciones administrativas que a continuación se mencionan, a fin se sancionar la falta cometida: Suspensión Temporal, Pérdida del Semestre o Expulsión del Instituto.
Parágrafo único: Las faltas moderadas serán sancionadas por el Director. Las faltas leves serán sancionadas por el Coordinador del programa, o por el facilitador a través de amonestación escrita o amonestación verbal dejando constancia escrita y en ausencia de alguno de los dos sanciona el comandante de Curso solamente a través de amonestación verbal.

Artículo 104.- Las sanciones antes señaladas deben imponerse con la necesaria moderación y progresividad en cada falta, a fin de que conserven toda  la equidad e imparcialidad precisa.

Artículo 105.- Al aplicar las sanciones, se deben apreciar las causas o circunstancias de convicción,  atenuantes y agravantes, además del grado y la antigüedad en el servicio de bombero, la conducta y el carácter de quien la comete y considerándose el daño que ocasionó o pudo haber ocasionado. Así mismo, esta norma será aplicable a otros ciudadanos que cursen estudios en esta Institución, exceptuando lo inherente al grado y la antigüedad.

Artículo 106.- La falta reviste siempre un carácter más grave cuando más elevada es la jerarquía, grado y antigüedad de quien la comete.

Artículo 107.- Cuando sean cometidas varias faltas a la vez, éstas se sancionan simultáneamente, aplicándose la sanción por la de mayor gravedad, pero considerándose las otras como circunstancias agravantes.

Artículo 108.- La acción para imponer sanciones, por una falta cometida, prescribe a los treinta (30) días calendario, en cada caso.

Artículo 109.- Se consideran causas o circunstancias Atenuantes:

1.    Tener excelente rendimiento académico y conducta.
2.    Haber prestado importantes servicios en pro del desarrollo del Instituto u organización.
3.    Que la falta haya sido cometida en defensa de sus derechos o de los de otra persona.
4.    Que la falta haya sido cometida para evitar un mal mayor.


Artículo 110.- Se consideran causas o circunstancias Agravantes:

1.       Tener bajo rendimiento académico
2.       Tener mala conducta.
3.       Cometer varias faltas a la vez.
4.       Ser reincidente.
5.       Cometer la falta con la concurrencia de dos o más personas.

6.       Que la falta constituya una ofensa a la dignidad profesional.
7.       Abusar de la autoridad jerárquica o funcional.
8.       Que la falta se cometa con premeditación.
9.       Que la falta se cometa en presencia de superiores, de subalternos o de público en general.

Artículo 111.- En la ejecución de una falta podemos encontrar, los siguientes elementos:

1.    Autor intelectual; será quien planifique o induzca a la falta.
2.    Autor material; será quien ejecute la falta.
3.    Encubridor; será quien conociendo el hecho de la falta o la intención de cometerla, no advierta o notifique a quien corresponda, a fin de evitarlo.
4.    Cómplice; será aquel que se asocie con otro para cometer la falta.
5.    Cooperador; será aquel quien, de cualquier forma, preste ayuda para que la falta se cometa.

Artículo 112.- Para proceder a la amonestación oral (con constancia escrita), amonestación escrita, suspensión temporal, pérdida del semestre o expulsión del Instituto, el Consejo Directivo, debe iniciar un procedimiento administrativo y sustanciar un expediente dentro del debido proceso, cumpliendo con lo establecido en la Ley orgánica de procedimientos administrativos.

Artículo 113.- Las sanciones se clasifican en: -Amonestación Verbal; - Amonestación Oral con constancia escrita; -Amonestación Escrita; -Suspensión temporal; -Pérdida del Semestre; y -Expulsión.

Artículo 114.- Las decisiones sobre sanciones impuestas por el Director serán apelables, de acuerdo a la Ley orgánica de procedimientos administrativos.

Capítulo VI
De la Asistencia e Inasistencia

Artículo 115.- Se entiende por asistencia la presencia física del alumno o alumna, en cualquier actividad académica y extra curricular que programe el instituto.

Artículo 116.- Las inasistencias pueden ser justificadas o injustificadas.

Artículo 117.-  Son inasistencias justificadas aquellas que el o la participante  demuestre por escrito con los justificativos correspondientes, consignados a más tardar en cinco días hábiles, después de su ausencia registrada y se considerarán como tales:
1.    Fallecimiento o enfermedad de los ascendientes, descendientes o cónyuge.
2.    Enfermedad de él  o de la participante  que imposibilite su presencia física.
3.    Por razones de servicio, mediante oficio del Jefe del Área respectiva.
4.    Por convocatoria a trámite legal ineludible.

Artículo 118.- Se considera inasistencia injustificada cualquier otra circunstancia no contemplada en el Artículo anterior, quedando a  consideración del Consejo Directivo.

Artículo 119.-  La participante o el participante que se presentare con quince (15) minutos de retardo en una actividad académica, será considerado como inasistente, pudiendo ingresar al aula de clase bajo la condición de oyente.

Artículo 120.-  La inasistencia justificada mayor o igual al  25% de la carga horaria de la unidad curricular, dará lugar a la pérdida de la misma.

Artículo 121.-  La inasistencia injustificada mayor o igual al 10% de la carga horaria de la unidad curricular, dará lugar a la pérdida de la misma.

Artículo 122.- La sumatoria de inasistencias justificadas e injustificadas mayores a un veinticinco (25%), dará lugar a la reprobación de la unidad curricular correspondiente.

Artículo 123.- Aún cuando la participante o el participante tenga acumulada una nota aprobatoria antes de la finalización del período académico, pero haya acumulado el porcentaje de inasistencias establecidos en los artículos 120 y 121, perderá en forma automática la unidad curricular por inasistencia.

Artículo 124.- La inasistencia injustificada a una actividad de evaluación originará la pérdida del derecho a efectuar dicha evaluación.
           
Capítulo VII
De las Causas de Pérdida del Semestre y Retiro del Instituto

Artículo 125.-  La participante o el participante del IUTB perderán el semestre por las siguientes causas:

1.    Incapacidad física o mental, debidamente expedida por una Autoridad competente.
2.    Tener un récord de inasistencias justificadas e injustificadas igual o mayor al 25% de la carga horaria del semestre.
3.    Tener un índice de rendimiento académico inferior a diez (10) puntos, habiéndosele concedido las oportunidades de recuperación previstas en este Reglamento.

Artículo 126.-  Serán causas de retiro para las participantes o participantes regulares del instituto:

1.    La solicitud formal del alumno regular. (Retiro voluntario).
2.    Medidas disciplinarias, previo estudio y decisión del Consejo Directivo.

3.    Fraude, o cualquier acto que demuestre deshonestidad comprobada  y demostrada ante el Consejo Directivo.
4.    Plagio en la elaboración de: asignaciones, escritos, informes, pasantías, investigación, Trabajo de Grado u otros.
5.    Abandono reiterativo del semestre.

Capítulo VIII
De las Reincorporaciones

Artículo 127.-  La participante o el participante que pierda el semestre por deficiencias en su rendimiento académico, podrá reincorporarse en el semestre en el cual se ofrezcan las asignaturas que deba repetir.

Artículo 128.- Cuando el retiro se produzca por motivos debidamente justificados, quedará a criterio del Consejo Directivo establecer las condiciones de su reincorporación.

Artículo 129.- Los trámites de reincorporación se harán solamente antes de iniciarse el periodo académico del semestre correspondiente.

Artículo 130.- La participante o el participante que se reincorpore, no estará obligado a cursar las materias que ya tenga aprobadas.

Artículo 131.- La participante o el participante que haya sido retirado por cualquier circunstancia podrán solicitar su reingreso, quedando a criterio del Consejo Directivo su incorporación.

Capítulo IX
De los Egresados

Artículo 132.- Son egresados del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, aquellos participantes regulares, que habiendo cumplido con todos los requisitos legales y aprobado el Plan de Estudio del programa cursado, hayan obtenido el Título de Técnico Superior Universitario o el de Licenciado.


Artículo 133.- El Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, incentivará y apoyará la creación de la Asociación de Egresados y favorecerá la representación de los mismos, en los órganos de participación que así lo ameriten, con el fin de establecer una mutua asistencia y cooperación.

Artículo 134.- El Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, promoverá acciones tendentes a lograr una comunicación permanente con sus egresados, a fin de apreciar su desenvolvimiento profesional, el desarrollo de los conocimientos  y experiencias que permitan enriquecer los programas de formación del Instituto.

Artículo 135.- El Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, planificará e implementará, cursos de perfeccionamiento y actualización en Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad, Emergencia Prehospitalaria, Operaciones de Salvamento y materias afines con el área de desempeño del egresado, a través de Extensión Universitaria u otra dependencia inherente.

Artículo 136.- Todo lo relacionado con los egresados estará a cargo de la Sub-Dirección Académica.





Título  V
Del Sistema de Enseñanza
Capítulo I
Generalidades

Artículo 137.- El sistema de enseñanza del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, responde a las exigencias de la Educación a nivel Superior y está formado por el conjunto de estrategias metodológicas, planes, programas y medios que se interrelacionan en el proceso de aprendizaje.

Artículo 138.- El sistema de enseñanza del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, está centrado en el participante. En su implementación se adoptan metodologías activas que incentiven su participación, reflexión crítica y creatividad mediante el “APRENDER HACIENDO”.

Artículo 139.- El sistema de enseñanza del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, es flexible. Esto permite generar modificaciones e innovaciones en armonía con el desarrollo Científico, Tecnológico y  Educativo.

Artículo 140.- El sistema de enseñanza del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, es abierto a la experimentación en la administración del currículo y a la aplicación de nuevas estrategias metodológicas.

Artículo 141.- El sistema de enseñanza del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, concibe al facilitador como: orientador, asesor del proceso de enseñanza y aprendizaje, profesional participativo, crítico, responsable, con disposición y visión permanente hacia el cambio.

Capítulo II
Del Plan de Estudios

Artículo 142.-  El Plan de Estudio del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil se denomina “Don Simón Rodríguez”.

Artículo 143.- Régimen de Estudios: El sistema de estudio del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, responde a los lineamientos establecidos por el MPPES para los institutos de formación superior y se estructura en semestres de dieciocho (18) semanas de duración, que conforman un lapso académico. Este intervalo es determinado por el calendario académico y comprende, desde la fecha de inicio de clases hasta la finalización de las mismas.

Artículo 144.- Lapso Académico: Durante el año se cumplen dos lapsos académicos; el primero se inicia en el mes de Enero y finaliza en el mes de Junio y el segundo, comienza  en el mes de Agosto y culmina en  mes de Diciembre.

Artículo 145.- Plan de Estudios: El IUTB, ofrecerá, semestres intensivos, a fin de que el estudiante curse nuevamente las asignaturas reprobadas, o para adelantar unidades curriculares de acuerdo a las prelaciones y a las características de cada una de las unidades curriculares.  

Las clases son presenciales y la asistencia diaria a las actividades académicas programadas es obligatoria. El exceder el límite de inasistencias del veinticinco por ciento (25%) permitidas por unidad curricular, acarreará la pérdida de la misma.

Artículo 146.- La formación impartida permitirá la obtención del certificado de Bombero y dos (02) títulos universitarios:

1.- Técnico Superior Universitario
2.- Licenciado.

Artículo 147.- Los participantes, de acuerdo al Plan de Estudio que cursen y aprueben en el Instituto Universitario de Tecnología Bomberil obtendrán el certificado y Título de:

1.    Certificado de Bombero Profesional.
2.    Técnico Superior Universitario en Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad, como salida intermedia.
3.    Técnico Superior Universitario en Emergencia Prehospitalaria, como salida intermedia.
4.    Licenciado en Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad.
5.    Licenciado en Emergencia Prehospitalaria.

Artículo 148.- El Plan de Estudio del IUTB ofrece tres salidas profesionales, de acuerdo a las especificaciones siguientes: Certificación de Bombero, en el 1º año (1ero. y 2do. semestre) con el cumplimiento de 1.134 horas de formación y 40 unidades crédito; Técnico Superior Universitario en el 3er. año (1ero. al 6to semestre) con el cumplimiento de 3.456 horas de formación y para las Licenciaturas en el 4to. año (1ero. a 8vo. semestre) de acuerdo a las ofertas de Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad, con el cumplimiento de una carga horaria de 4644 horas de formación y 166 unidades créditos. Para Emergencia Prehospitalaria se cumplirá con 4.536 horas de formación y una carga crediticia correspondiente a 166 unidades créditos.

Artículo 149.- El Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, podrá ofrecer nuevas ofertas académicas, con sus respectivos planes de estudio, de conformidad con las necesidades nacionales, regionales o locales de formación establecidas por el Estado venezolano, el principio de pertinencia social y a requerimiento del Consejo Superior, de acuerdo a las necesidades de recursos humanos en el área de formación bomberil.

Artículo 150.- El Plan de Estudio del IUTB, está ordenado de acuerdo a las Áreas y Ciclos de Formación previstos en el diseño curricular y constituido por unidades curriculares de formación general y profesional, carga horaria y crediticia correspondiente a cada semestre.

Artículo 151.- El Instituto Universitario de Tecnología Bomberil podrá organizar, previa consideración del Consejo Superior y autorización del Ministerio para el Poder Popular de Educación Superior, los estudios para el perfeccionamiento permanente de los egresados a nivel de Tecnico Superior Universitario, quienes cumplidos los requisitos académicos y legales, podrán obtener el título correspondiente como Licenciado en Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad; y Emergencia Prehospitalaria.

Capítulo III
De las Unidades Crédito

Artículo 152.- Las Unidades Créditos son elementos de medidas académicas que definen las actividades teóricas y prácticas de cada unidad curricular, ponderan el trabajo de los participantes y delimitan el número de unidades requeridas para la obtención de cada título. Asimismo, permiten la flexibilidad entre las diferentes ofertas académicas y planes de estudios; normando los sistemas de equivalencias u homologación. A tal efecto, el progreso del participante se expresará en unidades créditos y los títulos se otorgarán de acuerdo al valor establecido en cada especialidad.  

Artículo 153.- Una unidad crédito equivale a: Una (1) hora de clase teórica; dos (2) horas de clases teórico-práctica, tres (3) horas de taller; y a cuatro (4) horas de trabajo práctico, de laboratorio o de campo; de acuerdo a lo previsto en las normativas establecidas por la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU).

Artículo 154.-  Cuando la naturaleza de la unidad curricular no se ajuste a lo pautado en el Artículo anterior, el valor de la unidad de crédito será determinado de acuerdo a:

1.    Se determina el número de objetivos establecidos en la unidad curricular.
2.    Se multiplica el número total de objetivos de cada categoría por el valor numérico correspondiente a su categoría.
3.    Se determina la sumatoria simple de todos los productos calculados en el paso anterior.
4.    El resultado obtenido en la sumatoria simple se divide entre el número total de objetivos de la unidad curricular.
5.    Se divide el número total de horas de la unidad curricular entre la sumatoria calculada en el punto 3.
6.    El número de unidades crédito será el valor entero más cercano, que resulte de la sumatoria simple del valor obtenido en el  punto 4 con el valor obtenido en el punto 5.


Artículo 155.- Las categorías de objetivos y su correspondiente valor numérico a que se hace referencia en el numeral 2 del Artículo anterior es el siguiente:


ÁREA
CATEGORÍA
VALORES


COGNITIVA
CONOCIMIENTO
1
COMPRENSIÓN
2
APLICACIÓN
3
ANÁLISIS
4
SÍNTESIS
5
EVALUACIÓN
6

Capítulo IV
Del Calendario Académico

Artículo 156.- El Calendario Académico determinará las fechas de iniciación y culminación de los lapsos o períodos académicos, vacaciones, días feriados, recesos por razones de servicios propios del Cuerpo de Bomberos, proceso de preinscripción, actividades técnico-administrativas, directamente relacionadas con la finalización, preparación y desarrollo de cada lapso o período académico.

Artículo 157.- Duración del Lapso o Período Académico. Cada lapso o período académico tendrá un máximo de duración de dieciocho (18) semanas.

Artículo 158.- La elaboración del calendario académico, será responsabilidad de la División de Planificación o de la Sub-Dirección Académica, quien lo publicará antes de finalizar el segundo semestre del año anterior inmediato y seguirá el siguiente procedimiento para su elaboración:

1.    Preparación de un proyecto de calendario por la Sub-Dirección Académica, previo enlace con la División de Admisión, Registro, Control y Evaluación de Estudios.
2.    Discusión de dicho proyecto de calendario por el Consejo Directivo y consulta al Consejo Superior.
3.    Aprobación por el Consejo Directivo.
4.    Publicación del Calendario Académico.

Artículo 159.- La modificación al calendario académico ya aprobado, sólo podrá hacerla el Consejo Directivo del IUTB, cuando las condiciones de fuerza mayor así lo ameriten.

Capítulo V
De las Equivalencias de Estudio y de los Traslados

Artículo 160.- La equivalencia a los efectos de la presente normativa se entenderá como el proceso por el cual el IUTB determina cuáles unidades curriculares cursadas y aprobadas por el participante, en instituciones de educación superior, son consideradas equivalentes a las unidades curriculares, que forman parte del plan de estudios del programa que cursará en esta institución.

Artículo 161.- El estudio de equivalencias entre unidades curriculares será realizado por los representantes de las Divisiones Académica, DARCEE y Subdirección Académica quienes conformarán la Comisión de Traslado y Equivalencia.

Artículo 162.- El Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, concederá equivalencias de estudios a graduados en institutos de educación superior del país o del exterior, que aspiren iniciar o proseguir estudios en esta Institución; siempre y cuando las asignaturas aprobadas coincidan, en unidades de crédito, objetivos, contenidos y con las unidades curriculares que se dicten en este Instituto.

Artículo 163.- El proceso de equivalencia debe atender a los siguientes criterios:

1.  Solo se estudiará, casos de unidades curriculares cursadas y aprobadas.
2.  Se analizará la correspondencia entre el número de unidades crédito de la unidad curricular aprobada, con el número de unidades crédito de la unidad curricular que se aspira sea concedida.
3.  Se concederá equivalencia cuando se haya cubierto, como mínimo, el ochenta (80) por ciento de los contenidos programáticos de la unidad curricular que aspire le sea concedida.

Artículo 164.- De los documentos a consignar. El aspirante  debe presentar: Las calificaciones obtenidas y los programas de las unidades curriculares aprobadas, sellados por el Instituto en el cual fueron cursadas. En casos de credenciales obtenidas en universidades extranjeras, ambos documentos deben ser registrados, firmados y sellados en el Consulado Venezolano correspondiente.

Artículo 165.- De los Traslados.- Lo referente a traslados de participantes entre los diferentes Núcleos o Ambientes Académicos del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, se regirá por las normas internas sobre la materia y aprobadas por el Consejo Directivo.

Artículo 166.- De la Admisión. La admisión por traslado procederá, en cualquier momento siempre y cuando el estudiante tenga un índice de rendimiento académico igual  o superior a trece (13) puntos y demuestre buena conducta.

Artículo 167.- De la solicitud de cambio de Programa. El participante regular que aspire cambiarse de Programa deberá solicitarlo por escrito, ante la División de Admisión, Registro, Control y Evaluación de Estudios, quien autorizará fundamentándose en el informe presentado por el Departamento de bienestar estudiantil.
Parágrafo uno.- El cambio de Programa se otorgará por una sola vez durante la permanencia en la institución.
Parágrafo dos.- En el historial académico se registrará todas las unidades curriculares cursadas por el participante, incluyendo las que se aceptaron por cambio de programa.  

Capítulo VI
 De los Títulos y Certificados

Artículo 168.- Los participantes que aprueben el Plan de Estudios profesionales en programas intermedios (cortas) y largas, del Instituto Universitario de tecnología Bomberil y cumplan con los demás requisitos legales requeridos, o que se establezcan en este Reglamento, instructivos y normas del IUTB, tendrán derecho a:

  1. Certificado de Bombero.                        

  1. Título de Técnico Superior Universitario en: Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad.

  1. Título de Técnico Superior Universitario en: Emergencia Prehospitalaria.

  1. Título de Licenciado en: Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad.

  1. Título de Licenciado en: Emergencia Prehospitalaria.

Artículo 169.- El Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, podrá conceder previa aprobación del Consejo Directivo y del Consejo Superior, el Título de Técnico Superior Universitario en Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad o en Emergencia Prehospitalaria “HONORIS CAUSA”, a ciudadanos venezolanos o extranjeros, cuya trayectoria ciudadana y profesional constituya un ejemplo de ser emulado.

Artículo 170.- El Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, podrá conceder previa aprobación del Consejo Directivo y del Consejo Superior, el Título de Licenciado en Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad o Emergencia Prehospitalaria “HONORIS CAUSA”, a ciudadanos venezolanos o extranjeros, cuya trayectoria ciudadana y profesional constituya un ejemplo de ser emulado.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              
Artículo 171.- Para los cursos que se realicen diferentes a los contemplados en el plan de estudios del  IUTB, se otorgarán CERTIFICADOS, conforme al plan de cada curso y refrendados de acuerdo a lo establecido por el Consejo Directivo.





Artículo 172.- Los Títulos que expida el IUTB, serán suscritos por los siguientes funcionarios:

·         Director.

·         Sub-Director Académico.

·         Jefe de la  División  de Admisión, Registro, Control y Evaluación de Estudios.

·         Dos profesores.

Parágrafo único.- En el caso de los egresados de los núcleos o ambientes académicos del IUTB, los títulos serán suscritos también por el coordinador del núcleo o ambientes académicos correspondiente.

Capítulo VII
De las Currículas

Artículo 173.- La Curricula reflejan la filosofía del sistema de enseñanza del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil y constituyen, el instrumento para la implementación de las actividades académicas previstas en el Plan de Estudio.

Artículo 174.- La elaboración de la Curricula para cada actividad académica, se deriva de la descripción de dicha actividad en el plan de estudio  respectivo.

Artículo 175.- La Curricula por actividad académica será elaborada por la División de Planificación o Comisión Curricular, con participación del facilitador o los facilitadores responsables de su administración, y debe contener:

1.    Datos de Identificación (Denominación y Código).
2.    Número total de horas de la unidad curricular.
3.    Competencia Terminal.
4.    Justificación y orientación.
5.    Descripción sinóptica del contenido general.
6.    Determinación de Competencias u objetivos específicos.

Artículo 176.- Estructuración de la unidad de instrucción por cada objetivo específico. La Unidad de Instrucción, por cada competencia específica debe contener:

1.    Identificación de la unidad de instrucción, (Denominación y Código).
2.    Número de horas necesarias para impartir dicha unidad.
3.    Competencia específica.
4.    Contenido.
5.    Estrategia metodológica, en la cual se especificará:

  a.- Actividades a ser realizadas por los facilitadores y por los participantes.
  b.-  Recursos necesarios para el desarrollo de las actividades, inclusive la bibliografía.
  c.-  Evaluación en correspondencia con la competencia específica de instrucción.

Artículo 177.-La Curricula para cada actividad académica, deben estar aprobadas por el Consejo Directivo antes del inicio de cada año lectivo, excepto por razones de fuerza o causa mayor.

Artículo 178.- La programación e implementación de cada actividad académica se evaluará en forma continúa y los resultados de dicha evaluación, servirán para introducir las modificaciones pertinentes.

Capítulo VIII
De las Pasantías

Artículo 179.- Las pasantías comprenden el conjunto de actividades de índole vivencial con carácter práctico, realizadas por el o la participante en organizaciones públicas o privadas, con el fin de permitir la aplicación en forma integrada y selectiva de los conocimientos, aptitudes, habilidades, destrezas, actitudes y valores a casos concretos de su campo laboral.

Artículo 180.- La realización de la pasantía, es de carácter obligatorio para optar al certificado de Bombero y al título de Técnico Superior Universitario en los programas académicos de Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad; y en Emergencia Prehospitalaria.

Artículo 181.- La pasantía es una unidad curricular del plan de estudio de la carrera, que debe cumplir el estudiante como parte de su formación. La pasantía tendrá una duración mínima de catorce (14) semanas y la máxima duración dependerá de la naturaleza de la actividad, las exigencias de las competencias y del régimen de estudios. Dada la naturaleza del componente de práctica profesional, el estudiante realizará la práctica por fases y aprobará cada una cuando haya demostrado el logro del cien por ciento (100%) de las competencias.

Artículo 182.- La evaluación de las pasantías debe ser planificada y contar con una Currícula de actividades a desarrollar por el pasante. La Currícula incluirá los criterios de evaluación para las diferentes competencias. La planificación de la evaluación de las actividades de pasantías corresponde a: el Coordinador del Programa Académico, al Tutor Académico, el Tutor Empresarial y las o los participantes involucrados en la actividad.

Artículo 183.- El o la participante para optar a la realización de la pasantía, deberá tener aprobado el total de unidades crédito previstas en el plan de estudios del programa correspondiente, además de haber cumplido con el servicio comunitario en el caso de optar al título de Técnico Superior Universitario.

Artículo 184.- A solicitud del estudiante y previa consideración del Consejo Directivo, podrán acreditarse la experiencia laboral del Estudiante como pasantía.

Artículo 185.- La evaluación de los pasantes durante su permanencia en el campo empresarial, será realizada tanto por el Tutor Académico como por el Tutor Empresarial, de acuerdo a lo establecido en los lineamientos y criterios de implementación de pasantías.

Artículo 186.- La valoración de él o de la participante será de carácter obligatorio, con un peso porcentual del cien por ciento (100%), del cual corresponderá el sesenta por ciento (60%) para el Tutor Empresarial y otro treinta por ciento (30%) para el Tutor Académico y el restante diez por ciento (10%), para la autoevaluación.

Artículo 187.- El informe de pasantías es de carácter obligatorio para el o la participante. La elaboración y presentación del informe debe satisfacer las exigencias de carácter metodológico comúnmente aceptadas.

Artículo 188.- El o la participante que por algún motivo no cumpla con las exigencias previstas para la culminación de las actividades de pasantía, deberá ser objeto de un asesoramiento especial de parte de la Coordinación correspondiente.

Capítulo IX
De la Evaluación del Trabajo Especial de Grado

Artículo 189.- El Trabajo Especial de Grado es una actividad del plan de estudios de los programas académicos de: Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad y Emergencia Prehospitalaria, de carácter obligatorio para optar al Título en los programas correspondientes.

Artículo 190.-  El trabajo especial de grado deberá estar en correspondencia con el programa cursado. La evaluación del Trabajo Especial de Grado será planificada estableciendo criterios de evaluación acordes a la naturaleza del trabajo a realizar.

Artículo 191.- La realización del Trabajo Especial de Grado por parte de él o  de la participante, estará condicionada por la aprobación de la totalidad de las unidades curriculares, contempladas en el plan de estudio de los programas de Ciencias del Fuego, Rescate y Seguridad; y  Emergencia Prehospitalaria.

Artículo 192.- La valoración del Trabajo Especial de Grado se realizará en dos (2) fases. La primera corresponde a la planificación y a la ejecución, poseerá una valoración del sesenta y cinco por ciento (65%). La segunda fase corresponde a la presentación por escrito y la exposición del trabajo con un peso porcentual del treinta y cinco por ciento (35%).

Artículo 193.- El Departamento de Investigación será el responsable de las asesorías que en materia de investigación soliciten los participantes, así como la asignación de los tutores y sus respectivos suplentes.

Artículo 194.- La presentación por escrito y exposición del Trabajo Especial de Grado debe ser realizada durante el último período académico que curse el o la participante, una vez cubierta la totalidad de la carga académica del pensum de estudios. La actividad de presentación y exposición del Trabajo Especial de Grado se realizará en presencia del Tutor, un Profesor designado por el Departamento de Investigación y las o los participantes que deseen presenciar la actividad.

Artículo 195.- El Trabajo Especial de Grado tendrá como característica fundamental la sencillez y la factibilidad, atendiendo las normas de presentación comúnmente establecidos para trabajos escritos; podrá ser realizado por grupo no mayor de dos estudiantes, o de forma individual.

Artículo 196.- Los estudiantes que por razones justificadas por escrito no presenten o expongan el Trabajo Especial de Grado en la fecha indicada, tendrán una sola oportunidad de cumplir con la actividad, en la fecha que establezca el Departamento de Investigación.

Artículo 197.- Las o los participantes que habiendo disfrutado de la oportunidad descrita en el artículo anterior, e incurran nuevamente en tal situación, dispondrán de un lapso académico para cumplir con el requisito, de lo contrario perderán la opción en forma definitiva.

Título VI
De Los Preparadores
Capítulo I
Generalidades

Artículo 198.- Para los fines del presente Reglamento, el preparador constituye una ayuda conjunta del proceso de enseñanza y aprendizaje, cuyo objeto se fundamenta en colaborar, instruir y reforzar los conocimientos de los participantes con la asesoría, dirección y planificación de los actores docentes y de investigación.

Artículo 199.- La solicitud del preparador será formalizada ante el Consejo Académico por los facilitadores correspondientes, previo diagnóstico de las necesidades de los participantes. Esta solicitud debe ser formalizada en la tercera semana después de iniciado el semestre.


Artículo 200.- Aprobada la solicitud del preparador, se procederá a publicar la apertura del concurso correspondiente entre los participantes de la Institución. A los aspirantes se les hará de su conocimiento las exigencias académicas respectivas para optar al cargo mencionado.

Capítulo II
 Del Procedimiento Evaluativo

Artículo 201.- Para optar al cargo de preparador se establecen las siguientes condiciones:

1.    El aspirante elaborará un oficio de solicitud de inscripción en el concurso dirigido al Consejo Académico, dentro de un lapso  de  cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del aviso de apertura del concurso. Este oficio deberá estar acompañado de la documentación que avale los requisitos exigidos a continuación:
2.    El índice de rendimiento académico acumulado al momento de la solicitud, no debe ser menor de diecisiete (17) puntos.
3.    Credencial de buena conducta a lo largo de su trayectoria estudiantil.
4.    Haber aprobado la unidad curricular que aspira preparar, con una nota mínima de diecisiete (17) puntos o más.
5.    Ser participante regular dentro de su especialidad.
6.    Debe inscribirse en una sola unidad curricular para su respectivo concurso.

Artículo 202.- A todo participante aspirante a una Preparaduría que cumpla con los requisitos señalados en el Artículo anterior, se le hará entrega en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, la información correspondiente, inherente a los  contenidos y competencias exigidas en la unidad curricular.

Artículo 203.- Los Aspirantes serán sometidos a una evaluación de competencias y dominio de contenidos. Dicha evaluación será realizada después de transcurridos cinco (5) días hábiles del cierre de la inscripción.

Artículo 204.- Se designará un jurado para la elaboración y la aplicación de la prueba, integrado por tres (3) profesores, de los cuales uno será el profesor de la unidad curricular objeto del concurso y los otros dos serán designados por el Consejo Académico.

Artículo 205.- En cuanto al proceso evaluativo se establece:

1.    Se realizará una evaluación Teórica-Practica.
2.    La escala de calificación que el jurado empleará es la vigente en el Reglamento de Evaluación.
3.    El Aspirante a Preparador debe aprobar como mínimo el 90% de los aspectos contemplados en la evaluación oral y escrita, es decir dieciocho (18) puntos entre ambas evaluaciones.

4.    Artículo 206.- Los criterios definitivos que empleará el jurado se establecerán a través de las siguientes fases:
5.    Considerar el índice de rendimiento académico que posee el Aspirante a Preparador, el cual representará el 50% de la ponderación total.
6.    La calificación obtenida en la evaluación representará el cincuenta por ciento (50%) de la ponderación total.
7.    El Total de la evaluación oral y escrita y el resultado del índice Académico  representará  el  puntaje final el cuál será expresado en la escala del 1 al 20. El puntaje total no podrá ser inferior a diecisiete (17) puntos.

Capítulo III
 De los Resultados del Concurso

Artículo 207.- Se designará como ganador del concurso al Aspirante que  cumpla con la totalidad de los requisitos y el segundo en la evaluación será designado como suplente.

Artículo 208.- De registrarse un empate entre los aspirantes a preparador, el jurado decidirá en Consejo Académico la selección de él o los ganadores del concurso.

Artículo 209.- Una vez formalizada por el Consejo Académico la selección de  él o los preparadores, se harán públicos los resultados, indicando los nombres del preparador principal y el suplente en cada una de las unidades curriculares en concurso y la fecha de entrega de las constancias correspondientes.

Artículo 210.- Si se presentase la situación de renuncia por parte del preparador de alguna unidad curricular, el Suplente será designado para la preparaduría inherente. En caso de no contarse con suplente, el Consejo Académico llamará a un nuevo concurso.
Capítulo IV
De la Planificación de la Preparaduría

Artículo 211.- El preparador seleccionado una vez que ha recibido su constancia que lo acredita como tal, debe reunirse con el facilitador responsable de la unidad curricular, en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles, a fin de establecer las actividades a seguir y desarrollar en la preparaduría.

Artículo 212.- El facilitador debe entregar al preparador, en un lapso no mayor a tres (3) días hábiles, un cronograma de actividades, en donde se especifique los contenidos que él desarrollará en sus horas de preparaduría y las fechas en las cuales realizará las evaluaciones, a fin de que el preparador establezca su plan de trabajo en concordancia con el facilitador.

Artículo 213.- En el momento que el facilitador y el preparador establecen la planificación, se debe publicar de inmediato el horario de atención a los participantes, el cual se establecerá previo acuerdo entre el preparador, el facilitador y la Sub-Dirección Académica.

Artículo 214.- Las preparadurías se inician desde la publicación de los horarios hasta la finalización del lapso académico, la hora académica será de cuarenta y cinco (45) minutos y deben cumplirse por lo menos dos horas (2) semanales, que pueden ser ejecutadas dos (2) veces por semana.


Artículo 215.- El facilitador debe entregar por escrito al preparador las debilidades  y fortalezas diagnosticadas al grupo.

Artículo 216.- El facilitador debe entrevistarse con el preparador cada dos semanas a fin de supervisar y orientar la labor del preparador.

Artículo 217.- La función del preparador se centrará en la resolución de ejercicios, aclarar las dudas que manifiesten los participantes y solventar, las deficiencias que les fuesen informadas por el facilitador de la unidad curricular  correspondiente.

Artículo 218.- El preparador recibirá una remuneración por su labor; y quedará exento del pago de Inscripción mientras esté ejerciendo el rol de facilitador. Además, su desempeño será reconocido a través de un certificado, que lo acredite como Preparador de la unidad curricular correspondiente.

Artículo 219.- El preparador en concordancia con su desempeño, será considerado como posible candidato para administrar la unidad curricular, una vez egresado de este Instituto de estudios superiores.

Título VII
De las  Distinciones  Académicas
Capítulo I
Generalidades

Artículo 220.- La Distinción Académica es un proceso mediante el cual el Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, premia la calidad en el Rendimiento Académico de sus participantes.

Artículo 221.- El Cuadro de Honor de un período académico, está constituido por los participantes de cada núcleo o ambiente académicos que durante ese lapso o semestre, hayan obtenido los mejores índices de rendimiento académico, en los diversos programas que el IUTB ofrece.

Artículo 222.- El órgano encargado de administrar todo lo concerniente al Cuadro de Honor se denomina: “COMITÉ CUADRO DE HONOR”, el cual estará conformado por el Director, quien lo presidirá; el Sub Director Académico, quien fungirá de Secretario y el jefe de la División de Admisión, Registro, Control y Evaluación de Estudios.

Capítulo II
Funciones del Comité del Cuadro de Honor

Artículo 223.- Son funciones del Comité del Cuadro de Honor, las siguientes:

1.    Determinar quienes son miembros del Cuadro de Honor, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
2.    Informar por escrito a los participantes que resulten seleccionados y convocarlos, para los actos pertinentes al Cuadro de Honor del IUTB.
3.    Informar sus decisiones a los participantes universitarios y a las diversas unidades operativas del Instituto.
4.    Organizar conjuntamente con la Sub-Dirección Académica y los demás Departamentos, el Acto Semestral de reconocimientos al mérito y la publicación en cartelera de las listas de miembros del Cuadro de Honor del IUTB.
5.    Seleccionar los participantes universitarios del Cuadro de Honor que serán beneficiados con el otorgamiento de las becas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
6.    Recomendar sanciones, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.

Capítulo III
De los Miembros y Premiación

Artículo 224.- Son miembros del Cuadro de Honor de un Período Académico, aquellos participantes que cumplan los requisitos siguientes:

1.    Aprobar todas las unidades curriculares del semestre y obtener un índice de rendimiento académico no inferior a dieciocho (18) puntos en ese lapso. En aquellos casos donde él o los participantes no logren el índice indicado anteriormente, se tomarán los índices más altos, que no sean menores a dieciséis (16) puntos.
2.    El participante debe haber inscrito y aprobado todas las unidades curriculares establecidas en el Pénsum en curso.
3.    Ser cursante regular del semestre y no encontrarse en ninguna de las unidades curriculares en condición de repitiente.
4.    No haber sido objeto de sanción disciplinaria por parte de la Institución, además, no estar incurso en delitos contra la moral y las buenas costumbres, tipificadas en nuestra legislación y que sean objeto de repudio colectivo.
5.    No registrar aprobación de unidades curriculares a través de equivalencia durante el semestre en curso.
6.    Estar solvente con: Administración, Biblioteca, Laboratorio, sala de Internet o cualquier otra dependencia del Instituto.

Artículo 225.- El Instituto entregará en Acto público a efectuarse durante el primer mes de clases del nuevo semestre, un Diploma de Reconocimiento al mérito, a cada miembro del Cuadro de Honor. Además, se publicarán en la cartelera del IUTB las listas de los participantes con foto a color, tamaño pasaporte, en el Cuadro de Honor, en correspondencia con el semestre y programa educativo.
Parágrafo único: En el diploma que reciban los participantes, de acuerdo con la norma anterior se hará mención de los lugares que hayan alcanzado en el Cuadro de Honor del lapso académico.

Artículo 226.- Los tres (03) participantes integrantes del Cuadro de Honor, con mayor índice de rendimiento académico de cada programa, en atención a lo establecido en este Reglamento, disfrutarán de una beca, por el lapso de un (1) semestre, la cuál consistirá en la exoneración total o parcial de los pagos por concepto de inscripción.

Artículo 227.- De registrarse un empate entre dos (2) o más participantes en cualquiera de los lugares, el Instituto premiará a los ganadores de acuerdo al siguiente criterio: Se procederá a prorratear la beca atendiendo al índice obtenido entre el número de participantes empatados.

ÍNDICE ACADEMICO DEL SEMESTRE                PREMIO

1.    1er. Lugar:                                                     100% Beca.

2.    2do. Lugar:                                                        50% Beca.

3.    3er. Lugar:                                                     30% Beca.
                                         

Artículo 228.- Cuando un integrante del Cuadro de Honor haya incurrido en una falta moderada o grave, a juicio del Comité correspondiente y de acuerdo a lo señalado en este Reglamento, podrá recomendar o exhortar a las instancias competentes, la imposición de una o más de las siguientes sanciones a que hubiere lugar:

1.    Ordenar mediante oficio con copia al expediente del participante su exclusión del Cuadro de Honor y por tanto, de las listas respectivas publicadas en Cartelera del IUTB.

2.    Anular total o parcialmente la Beca a que se refiere el reglamento y exigir al participante, el reintegro del monto correspondiente a la Sub-Dirección Administrativa del Instituto, según la gravedad de la falta.

3.    Inhabilitar al participante ante el Comité, para pertenecer al Cuadro de Honor hasta por el lapso de un (1) año.

Título VIII
De los Actos de Grado
Capítulo I
Generalidades

Artículo 229.- Los participantes que han cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa legal vigente recibirán el Título de Técnico Superior Universitario y el de Licenciado en su especialidad, en Acto Público y Solemne.

Artículo 230.- El Acto  Académico de Grado, será Público y Solemne; En consideración al ceremonial, debe realizarse con TOGA y BIRRETE, en la sede, fecha y hora que el Núcleo o ambiente académico determine.

Artículo 231.- EL Acto Académico de Grado, debe efectuarse en los meses de marzo y agosto de cada año lectivo, salvo excepciones no contempladas por el Consejo Directivo del IUTB.

Artículo 232.- Las o los participantes próximos a graduarse de cada programa deben comunicar por escrito al Coordinador de Programa educativo, el nombre del Padrino o Madrina de la Promoción, durante la primera semana de los meses de enero y junio respectivamente, para su debido conocimiento. El Coordinador lo participará por escrito a la Dirección, con copia a la Sub-dirección Académica y a la División de Admisión, Registro,  Control y Evaluación de Estudios.

Artículo 233.- Los participantes integrantes de la Cohorte de cada Programa de Formación o Especialidad, se responsabilizarán de comunicar, por escrito y con el aval de la Dirección, la honrosa nominación al Padrino o Madrina de la Cohorte, quien debe manifestar por escrito, la aceptación o no, durante la segunda semana de los meses de enero y junio respectivamente.

Artículo 234.- Todas las Cohortes del IUTB, deben llevar un número secuencial y un nombre sugerido o acordado.

Artículo 235.- Los graduandos deberán llenar la Planilla de Solicitud del Acto Académico de Grado, en la División de Admisión, Registro, Control y Evaluación de Estudios, durante los meses de enero y junio respectivamente.


Artículo 236.- Los graduandos, deben cancelar el Arancel establecido por el Consejo Directivo a través de la Sub-Dirección Administrativa y consignar el comprobante bancario original, en el momento oportuno. Dicho arancel dará derecho a:
1.    Acto de Grado.
2.    Diploma del Título.
3.    Piocha.
4.    Medalla.
5.    Fotografías.
6.    Álbum para fotos.
7.    Porta Título.
8.    Tres placas con logo para Padrinos y Madrinas.
9.    Toga y Birrete con borla.
10. Placa grande para la Institución, con el número, nombre  de la cohorte  y datos de  todos los graduandos.
11. Notas Certificadas de las calificaciones registradas.

Artículo 237.- Los graduandos deben asistir con carácter obligatorio a los ensayos del Acto de Grado, previa convocatoria de la División de Admisión, Registro, Control y Evaluación de Estudios.

Artículo 238.- El Instituto, no impondrá la obligatoriedad de compra de anillos, ni contratará a ningún representante comercial, quedando la misma como decisión y a consideración de cada graduando.

Artículo 239.- Los  graduandos, podrán asistir a una Celebración Eucarística de Acción de Gracias que se realizará antes del Acto Académico de Grado, en la cual se bendecirán las medallas y los anillos si los hubiese, además de entregar las Placas y Diplomas de reconocimientos a las personas e Instituciones honradas con estas distinciones.
Capítulo II
De los Títulos

Artículo 240.- El Director, otorgará los Títulos de Grados Académicos Universitarios y expedirá los certificados de competencia que otorgue la Institución.

Artículo 241.- El diploma correspondiente al Título de Grado Académico o Certificado de competencia será expedido una sola vez.

Artículo 242.- Para optar a los Títulos Universitarios, Grados o Certificados, será necesario que el graduando haya cumplido los requisitos establecidos en su plan de estudios y los demás que fijen las Leyes y Reglamentos vigentes.

Artículo  243.- Los Títulos contendrán:

  1. Nombre del Graduando.
  2. Lugar de Nacimiento y Número de Cédula de Identidad.
  3. La Especialidad o programa de formación, Grado o certificado que se otorga.
  4. Fecha de expedición.
  5. Firma del Director.
  6. Firma del Sub-Director Académico.
  7. Firma del Jefe de la División de Admisión, Registro, Control y Evaluación de Estudios.
  8. Firma de dos (2) Profesores.
  9. Sellos, número de Folio y Libro de Registro Interno.
  10. Toda mención honorífica será incorporada en el diploma. 

Parágrafo único.- En el caso de los egresados de los núcleos o ambientes académicos del IUTB, los títulos serán suscritos también por el coordinador del núcleo  correspondiente.

Artículo 244.- Para optar al Título Universitario o Grado, el futuro egresado debe presentar una vez terminado sus estudios, los siguientes recaudos:

  1. Solicitud de conferimiento de Título o Grado.
  2. Constancias de solvencias: Académica, Administrativa y de Recursos para el aprendizaje.
  3. Cancelación de Aranceles del Acto Académico de Grado, de acuerdo con las normas establecidas por el reglamento.
  4. Acreditación de su identidad en original:

a)    Título de Bachiller (debidamente autenticado por la Zona Educativa correspondiente).
b)    Copia de la Cédula de identidad ampliada a color (vigente).
c)    Partida de Nacimiento (actualizada).
d)    Certificación de Notas de Educación Media, Diversificada y Profesional, expedida por la Oficina competente adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación. (Nuevo formato y autenticado por la Zona Educativa respectiva).

Capítulo III
De los Reconocimientos Académicos

Artículo 245.- Los participantes con rendimiento académico general de veinte (20) puntos, recibirán en su título la mención de “Suma Cum Laude”.

Artículo 246.- Los participantes con rendimiento académico general de diecinueve (19) puntos, recibirán en su título la mención de “Magna Cum Laude”.

Artículo 247.- Los participantes con rendimiento académico general de dieciocho  (18) puntos, recibirán en su título la mención de “Cum Laude”.

Artículo 248.- Los participantes que resulten aplazados en una asignatura, o realicen recuperación durante la carrera no recibirán las menciones señaladas en el presente reglamento
Capítulo IV
Del Acto de Grado

Artículo 249.- El conferimiento de Títulos de Grado se efectuará en Acto público y solemne, fijado por las Autoridades Universitarias, al cual asistirán los miembros del Personal Académico que fueren convocados y que no tuvieren impedimento legítimo.

Artículo 250.- El Acto Académico de Grado, debe ser presidido por el Director, y se llevará a cabo con el ceremonial y protocolo que establezcan las Autoridades Universitarias.

Artículo 251.- El Consejo Directivo podrá suspender el Acto Académico de Grado cuando a su juicio, las circunstancias así lo ameriten.

Artículo 252.- En caso de suspensión del Acto Académico de Grado debidamente justificado, los graduandos podrán recibir los Títulos Universitarios en Acto Privado o Público, cuando las Autoridades Universitarias así lo fijen.

Artículo 253.- El orden del Presidium será el siguiente:

  1. En el centro del Presidium se colocará el Director.
  2. A la derecha del Director se colocarán en el siguiente orden: Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo, Sub-Director Académico, Coordinador de Núcleo o Aulas Académicas.
  3. A la izquierda del Director se colocarán en el siguiente orden: Representante del Ministerio del Poder Popular para la  Educación Superior, Sub-Director Administrativo y el Jefe de la División de Admisión, Registro, Control y Evaluación de Estudios.

Parágrafo único: Los miembros del Consejo Académico tendrán lugar preferente en el recinto donde se realice el Acto de Graduación y están obligados a asistir con Toga y Birrete.

Artículo 254.- En caso de que algún graduando desee la imposición de la medalla por parte de un familiar debidamente acreditado (Profesional de Carrera Larga, con ejercicio de la Docencia a nivel superior), deberá solicitarlo por escrito con suficiente antelación al Director para su debida autorización.

Artículo 255.- La ubicación de los graduandos se fijará con anticipación en las filas delanteras del recinto seleccionado para los Actos Académicos. Los familiares de los graduandos y demás público asistente al Acto,  se ubicarán en las filas de los asientos restantes.

Artículo 256.- La organización y realización de los Actos Académicos de Grado, estará a cargo de la oficina de Ceremonial y Protocolo, bajo la supervisión de la División de Admisión, Evaluación, Registro y Control de Estudios y el Coordinador del Núcleo o Ambiente Académico.

Artículo 257.- La realización de cada uno de los Actos Académicos de Grado, será dirigido por un Maestro de Ceremonia, designado por la Dirección del IUTB.
Parágrafo uno: El Maestro de Ceremonia debe realizar la actividad con la ayuda de un guión o programa, elaborado por el director de protocolo con  suficiente antelación y debidamente aprobado por la Dirección.
Parágrafo dos: Cuando alguno de los graduandos haya obtenido un Índice Académico que lo haga acreedor de la mención “SUMMA CUM-LAUDE”, “MAGNA CUM-LAUDE” o “CUM-LAUDE”, tal circunstancia será anunciada públicamente por el Maestro de Ceremonia en el momento de la entrega del respectivo Título Universitario y del Diploma correspondiente.

Artículo 258.- Todos los graduandos deben presentarse con dos (2) horas de anticipación al Acto de Graduación en el lugar fijado de lo contrario deberá recibir el Título por Secretaría.
Capítulo V
De los Oradores

Artículo 259.- Las palabras o discursos en los Actos Académicos de Grado estarán a cargo de:

  1. El graduando a quien corresponda en representación de los integrantes de la cohorte que se gradúa.
  2. El Director del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil.

Artículo 260.- La designación del graduando que habrá de intervenir en nombre de los graduandos de las  distintas Especialidades, recaerá en el graduando que haya obtenido mayor Índice Académico al finalizar el período de estudios.

Parágrafo uno: En caso de que el graduando, que haya obtenido el más alto Índice Académico se encuentre imposibilitado de ejercer ese derecho, será sustituido por el graduando que le siga en el orden de mérito y así de manera sucesiva.

Parágrafo dos: El graduando, designado para hablar en nombre de todos los integrantes de la cohorte, debe entregar el borrador de su discurso a la Dirección del Instituto Universitario, en un lapso de tiempo no menor a cinco (5) días hábiles antes del Acto Académico de Grado.

Capítulo VI
De la Solicitud Verbal del Título Durante el Acto de Grado

Artículo 261.- En todo Acto de grado se realizará la solicitud verbal del Título de Técnico Superior Universitario o Licenciado, de la Especialidad o Programa Educativo, en alta voz, por el graduando con el segundo índice Académico en orden de mérito.

Artículo 262.- El graduando solicitante del Título Universitario, debe colocarse frente al Presidium para dirigirse al Director del Instituto. En este caso, el solicitante estará acompañado por dos (2) graduandos que ocupen el tercero y cuarto lugar en orden de mérito, que se situarán, uno a su derecha y otro a su izquierda.

Artículo 263.- El graduando solicitante del Título, expresará las siguientes palabras:

“Ciudadano (a) Director (a) del Instituto Universitario de Tecnología Bomberíl, habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos por la ley, solicito en nombre de los integrantes de la xxx Cohorte y en el mío propio, se nos confiera el Título de Técnico Superior Universitario o Licenciado en  la especialidad respectiva”.

Título  IX
De la Condecoración Alma Mater
Capítulo I
Generalidades

Artículo 264.- La Condecoración Alma Mater del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, será destinada exclusivamente para reconocer los relevantes méritos profesionales y académicos, la constancia y abnegación en el servicio a la educación superior del alumnado, que por igual acreencia a juicio del Consejo de la Condecoración sean personas merecedoras de esta presea.

Artículo 265.- La Condecoración Alma Mater del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, será otorgada en tres clases: Ira. Clase (Oro) estilo banda, 2da. Clase (plata) estilo corbata y 3ra. Clase (Bronce) pendiente.

Capítulo II
 De la Descripción en Primera Clase

Artículo 266.- La joya en primera clase, será de metal en forma de óvalo, de 60 milímetros de largo por 46 milímetros de ancho, que en su anverso en campo de oro esmaltado en relieve lleva en su centro un escusón de la misma forma e inferior tamaño (45 milímetros de largo y 32 milímetros de ancho), esmaltado con la figura de la fachada del Cuartel de la Plaza España, primer centro educativo venezolano de bomberos, y tras ella emergiendo del centro hacia el jefe en letra de treinta y tres (33) rayos filierados de oro, con filete en oro, azul, oro. Lleva la inscripción Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, en azul filieradau de oro al jefe y en la barba Alma Mater. Remata la joya bordura en oro, azul, oro. Al reverso esmaltado al centro el escudo del Instituto, con la inscripción al jefe 11 de DICIEMBRE de 1989, fecha de  reacción del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil y en la inscripción Primera Clase.

Artículo 267.- La joya en primera clase será prendida por alfiler en el lado izquierdo del pecho, en la solapa del palto, sobre el vestido, o en el área del bolsillo izquierdo de la guerrera.

Artículo 268.- Lleva una banda de seda moaré, dividida en dos campos verticales iguales con los colores blanco y rojo carmesí.


Artículo 269.- El distintivo de la joya o replica, es una cinta de seda moaré, dividida en dos campos verticales de color blanco y rojo carmesí, sobre base dorada, lleva en su centro el escudo del Instituto en oro esmaltado.

Capítulo III
De la Descripción en Segunda Clase

Artículo 270.- La joya en segunda clase, será de metal en forma de óvalo, de 60 milímetros de largo por 46 milímetros de ancho, que en su anverso en campo de plata esmaltada, en relieve lleva en su centro un escusón de la misma forma e inferior tamaño (45 milímetros de largo y 32 milímetros de ancho), esmaltado con la figura de la fachada del Cuartel de la Plaza España, primer centro educativo venezolano de bomberos, y tras ella emergiendo del centro hacia el jefe en letra treinta y tres (33) rayos filierados de plata, con filete en plata, azul, plata. Lleva la inscripción Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, en azul filierada de plata al jefe y en la barba Alma Mater. Remata la joya bordura en plata, azul, plata. Al reverso esmaltado al centro el escudo del Instituto, con la inscripción también en plata al jefe 11 de DICIEMBRE de 1989 fecha de creación del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, y en barba la inscripción Segunda Clase.

Artículo 271.- La joya en su segunda clase estará suspendida tipo corbata por una cinta de seda moaré de 35 milímetros de ancho y 60 centímetros de largo, dividida en dos campos verticales con los colores blanco y rojo carmesí.

Artículo 272.- El distintivo de la joya o replica, es una cinta de seda moaré, dividida en dos campos verticales de color blanco y rojo carmesí, sobre base plata, lleva en su centro el escudo del Instituto en plata esmaltado.

Capítulo IV
 De la Descripción en Tercera Clase

Artículo 273.- La joya en tercera clase, será de metal en forma de óvalo, de 60 milímetros de largo por 46 milímetros de ancho, que en su anverso en campo de bronce esmaltado, en relieve lleva en su centro un escusón de la misma forma e inferior tamaño (45 milímetros de largo y 32 milímetros de ancho), esmaltado con la figura de la fachada del Cuartel de la Plaza España, primer centro educativo venezolano de bomberos, y tras ella emergiendo del centro hacia el jefe en letra treinta y tres (33) rayos filierados de bronce, con filete en bronce, azul, bronce. Lleva la inscripción Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, en azul filierada de bronce al jefe y en la barba Alma Mater. Remata la joya bordura en bronce, azul, bronce. Al reverso esmaltado al centro el escudo del Instituto, con la inscripción también en bronce al jefe 11 de DICIEMBRE de 1989, fecha de creación del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, y en barba la inscripción Tercera Clase.

Artículo 274.- La joya en Tercera Clase ira pendiente de una cinta de seda moaré de la condecoración de 35 milímetros de ancho por 60 milímetros de largo, dividida en dos campos verticales de 17,5 milímetros uno de color blanco y otro rojo carmesí, colocada sobre el lado izquierdo del pecho, por encima del bolsillo de la guerrera o en la solapa izquierda del palto.

Artículo 275.- El distintivo de la joya o replica, es una cinta de seda moaré, dividida en dos campos verticales de color blanco y rojo carmesí, sobre base de bronce, lleva en su centro el escudo del Instituto en bronce esmaltado.

Capítulo V
Del Uso de la Joya y los Distintivos

Artículo 276.- La joya de la Condecoración Alma Mater del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, en sus diferentes clases, para el personal bomberil será lucida con el uniforme Regia Gala (Nº 1), para personal civil será en traje formal, así mismo podrá usarse de toga y birrete en los actos académicos de otorgamiento de títulos.

Artículo 277.- La miniatura de la Condecoración Alma Mater del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, consiste en una joya semejante a la establecida y de una diámetro de dieciséis (16) milímetros, la cual ira pendiente de la cinta de la condecoración, reducida a su tercera parte, prendida del lado izquierdo del pecho, cuando no se use la miniatura en el traje civil formal, podrá lucirse una roseta de ocho (8) milímetros de diámetro por tres (3) milímetros de espesor con los colores de la cinta, colocada en la solapa izquierda; para el personal bomberil será lucida con el uniforme Gala Formal (Nº 2).

Artículo 278.- El distintivo o replica en cinta de la Condecoración Alma Mater del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, en sus diferentes clases, se llevará prendido del lado izquierdo del pecho, será lucido por el personal bomberil con los uniformes de gala o diario, excepto en uniforme de faena o equivalente.

Capítulo VI
Del Consejo de la Condecoración

Artículo 279.- El Consejo de la Condecoración Alma Mater del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, conocerá de todo lo relacionado con la misma, según lo contemplado en el presente reglamento y el mismo estará integrado por los siguientes miembros:

1.    El (la) Director(a) del Instituto Universitario, (presidente).
2.    El (la) Subdirector Académico (a) del Instituto Universitario. (Vocal).
3.    El (la) Subdirector Administrativo (a) del Instituto Universitario. (Vocal).
4.    El (la) Coordinador (a) de Núcleo o Ambiente académico (Vocal).
5.    El (la) Jefe de la División  Académico(a). (Secretario).
6.    El (la) Jefe de la División  de Extensión Universitaria. (Vocal).
7.    El (la) Jefe de la División  de Investigación y Postgrado. (Vocal).
8.    El (la) Jefe de la División de Admisión, Registro, Control y Evaluación de Estudios. (Vocal).

Artículo 280.- La falta de cualquiera de los integrantes del Consejo de la Condecoración Alma Mater del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, será sustituido por algún otro Jefe de División u otro Oficial Superior o Subalterno en ejercicio de algún cargo en el Instituto, que sea designado por el (la) presidente(a) para cubrir la vacante.

Artículo 281.- El Consejo de la Condecoración Alma Mater del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, recibirá y analizará toda la documentación correspondiente a la postulación y los méritos de los candidatos propuestos para el otorgamiento de la presea.

Artículo 282.- El Consejo de la Condecoración Alma Mater del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, será convocado a reuniones extraordinarias, a juicio y criterio del (la) presidente(a) del mismo.

Artículo 283.- A quienes se les hayan conferido la Condecoración, se regirán por las disposiciones establecidas en el presente reglamento, para todos los efectos de la misma.

Artículo 284.- Lo no previsto en este reglamento relacionado con la condecoración, será analizado y resuelto en concordancia con su espíritu, propósito y razón, por el Consejo de la Condecoración Alma Mater, para lo cual se deberá dejar constancia en acta respectiva.

Artículo 285.- En reunión del Consejo de la Condecoración, se evaluará el formato elaborado por la Coordinación Académica, en base a la propuesta para la concesión de la misma, el cual contendrá los siguientes datos:

1.                                         Institución, organismo, dependencia o funcionario solicitante.
2.                                         Datos del candidato propuesto.
3.                                         Acreencias del candidato.
4.                                         Relación de cargos desempeñados.
5.                                         Reconocimiento a la labor desempeñada.
6.                                         Preparación docente y académica.
7.                                         Anterior otorgamiento, mencionando fecha y clase otorgada.
8.                                         Exposición de motivos, para clasificar el otorgamiento.




Capítulo VII
Del Otorgamiento

Artículo 286.- La Condecoración Alma Mater del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, será otorgada por el (la) Director(a) del Instituto, previo el voto favorable del Consejo de la Condecoración.

Artículo 287.- La Condecoración Alma Mater del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, será conferida anualmente, preferiblemente en la fecha aniversaria del Instituto o en el ACTO académico inmediato de alguna promoción. En caso de no realizarse por alguna causa el acto aniversario, podrá imponerse extemporáneamente a la fecha u ocasión indicada por fuerza mayor a solicitud de postulación especial o a consideración del Consejo.

Artículo 288.- La Condecoración Alma Mater del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, podrá ser otorgada a todo aquel personal Bomberil o civil que reúna las acreencias de acuerdo al presente reglamento, inclusive de manera post mortem.

Artículo 289.- El Consejo de la Condecoración Alma Mater del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil establecerá en reunión extraordinaria, el número de preseas a ser conferidas anualmente, tomando en consideración las acreencias dispuestas en el presente reglamento.

Capítulo VIII
De las Acreencias

Artículo 290.-  Para el otorgamiento en las clases indicadas de la Condecoración Alma Mater del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, es requisito indispensable cumplir con: Tercera Clase, con al menos tres de las acreencias que se indican; en Segunda Clase con al menos cuatro de las acreencias que se indican y en Primera Clase con al menos cinco de las siguientes acreencias:

1.    A la personalidad que desempeñe el cargo de: Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos, donde funcione el Núcleo o el Ambiente académico Primera Clase.
2.    A la personalidad que desempeñe o haya desempeñado el cargo de Jefe del Área de Formación Técnica y Universitaria mínimo en Segunda Clase.
3.    Haber ejercido el cargo como Director(a) titular del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, directamente en Primera Clase.
4.    Haber desempeñado el cargo de Coordinador de Núcleo o Ambiente Académico. Primera Clase.
5.    Ser egresado de la Escuela de Formación Profesional como Bombero Profesional de Carrera.
6.    Ser egresado del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil.
7.    Ser autor de al menos una obra para uso docente en el IUTB.
8.    Haber prestado servicio como docente por cinco años continuos, o diez años discontinuos.
9.    Haber acumulado 600 horas de instrucción, acreditadas por la División Académica.
10. Poseer el Botón Honor al Mérito del Instituto.
11. Haber realizado un acto de acción de valor en sus funciones en el Instituto.
12. Todo aquel Oficial Superior o Subalterno de Bomberos que el Consejo de la Condecoración estime por su contribución con el progreso, desarrollo y optimización del Instituto.
13.  Ser una personalidad de marcados, constantes y progresivos aportes al Instituto para su pleno desarrollo institucional.

Capítulo IX
De la Descripción del Diploma

Artículo 291.- El diploma de la Condecoración Alma Mater del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, llevará las firmas de: Director (a) del Instituto (presidente del Consejo), Subdirector (a) como (Vocal del Consejo) y el (la) Coordinador (a) Académico (a) (Secretario (a) del Consejo).

Texto:
            El (la) ciudadano(a) (Jerarquía) (B) (Nombres y Apellidos completos), Director (a) del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, previo el voto favorable del Consejo de la Condecoración y cumplidos los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo, confiere la condecoración  Alma Mater en su ____ Clase al ciudadano (Titulo académico) (Nombres y apellidos completos), por haber acumulado los méritos suficientes que lo hacen acreedor a tal distinción.
Dado, firmado, sellado y refrendado en Caracas, a los________-días del mes de______________ del año _______________
     Año__________________ - de la Independencia y ___________________- de la Federación.

Artículo 292.- El Diploma de la Condecoración Alma Mater del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, será en pergamino o cartulina blanca doble carta, de cuarenta y tres (43) centímetros de alto por veintiocho (28) centímetros de ancho, y en la parte superior central como ornamento, llevará impreso en colores y en tamaño igual al original, la joya de la condecoración en la clase otorgada. Las firmas que lleva el diploma deben hacerse en tinta de color negro y deberá llevar el sello de la Dirección del Instituto, como de la Subdirección y la Coordinación Académica.

Artículo 293.- El diploma y la joya de la Condecoración Alma Mater, se entregaran al agraciado junto con un ejemplar del presente reglamento y copia de la resolución de otorgamiento respectiva.

Capítulo X
De la Anulación del Diploma

Artículo 294.- Se anulará el otorgamiento efectuado de la Condecoración Alma Mater del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, mediante oficio dirigido al afectado, expresando el motivo indicado, cuando el titular objeto del otorgamiento incurra en alguno de los siguientes causales plenamente comprobados:
1.         Haber sido condenado por la comisión de un delito, con sentencia definitivamente firme.
2.         A quien se le aplique destitución del seno de la Institución, o cualquier otra dependencia oficial.
3.         Por acto deshonroso, infamante que afecte la moral y el honor del titular, como al buen nombre del Instituto.

Capítulo XI
 Del Control de Registros y Correspondencias

Artículo 295.- En la Sub-Dirección Académica, o coordinación Académica, se llevará el libro donde serán Registradas las actas de todas las reuniones del Consejo de la Condecoración, destacándose todos los puntos discutidos, además de conferir o anular el otorgamiento de la distinción: El registro debe contener: los nombres y apellidos completos, cédula de identidad, así como, porque se acuerda distinguir o privar de la Condecoración, específicamente las acreencias o las causales establecidos en este reglamento, haciendo hincapié en el artículo y literal en que se basa la acción.

Artículo 296.- Las notificaciones y archivo de correspondencias relacionadas con el otorgamiento o anulación de la condecoración, además de la oportuna información por escrito de la decisión del Consejo, le corresponderá igualmente a la Coordinación Académica, debiendo suscribirse las correspondencias con la designación del Presidente y del Secretario del Consejo de la Condecoración Alma Mater del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil.

Título  X
Disposiciones Finales

Artículo 297.- El Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, fomentará la cooperación interinstitucional, a fin de establecer una mutua asistencia científica y técnica, así como un aprovechamiento racional de los recursos institucionales.

Artículo 298.- El Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, determinará los programas a desarrollar para lograr un óptimo resultado en relación con el espíritu del Artículo anterior.

Artículo 299.- El Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, impulsará los estudios de otros programas educativos y posterior especialización para el personal docente profesional e implementará cursos para sus trabajadores y facilitará el apoyo para cursos relacionados en diversas áreas fuera de las competencias del IUTB.

Artículo 300.- De acuerdo a lo pautado en este Reglamento, todas las unidades orgánicas del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, deben elaborar y mantener actualizado su Manual de Organización y Funciones, su Manual de Normas y Procedimientos que le corresponda y otros Reglamentos, cuya aplicación sea de su única responsabilidad.

Artículo 301.- La División de Planificación, Investigación y Post-Grado será la responsable de la actualización del presente Reglamento, del Manual General de Organización y Funciones, el Manual General de Normas y Procedimientos, así como la supervisión de actualizaciones que realicen las unidades orgánicas del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil y llevará un registro de cada Reglamento, manual, norma y procedimiento destinado a regular el desenvolvimiento de las actividades del Instituto.

Artículo 302.-  Las modificaciones o actualizaciones del presente Reglamento serán sometidas a la consideración y aprobación del Consejo Directivo del IUTB.

Artículo 303.- Se deroga cualquier otro Reglamento Interno del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil, anterior a la fecha de promulgación de éste, así como cualquier otro documento y disposiciones que coliden con el mismo.

Artículo 304.- Se remitirá al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior una copia del presente Reglamento cada vez que se realice una modificación, de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios en su aparte primero.

Artículo 305.- Las dudas y controversias que pudieren presentarse en la aplicación del presente Reglamento, serán resueltas  por el Consejo Superior y el Consejo Directivo de esta Institución.

Vistos, leídos y revisados los Artículos contenidos en el presente Reglamento General del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil; “Se aprueban por unanimidad en Acto de reunión de las autoridades del Consejo Directivo; en la Ciudad de Caracas a los treintaiúno días del mes de Octubre del año dos mil ocho”.

Es todo, conforme firman los presentes: Tcnel (B) Prof. Matías Conrado Flores Rosa; Tcnel (B) TSU. Edgar Fernando Alvarado Gámez; Mayor (B) Prof. Leopoldo J Quijada B; Sargento Ayudante (B)  Lic. Jesús Bermejo P; Mayor (B)  Prof. Lourdes L Quintero V; Capitán (B) TSU. Ali B Escalona; Capitán (B) TSU. Edgar Goncalves Da Conseicao; Teniente (B) Prof.  Wilmer Rodríguez L; Y Capitán (B) Lic. Yhajaira León; Capitán (B) Lic. Aidee Villa de R.

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